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Sanciones del CNTV: Los canales más penalizados y las principales causas en los últimos cinco años

Por ~ Publicado el 6 junio 2022

Entre 2016 y 2021, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) ha cursado 239 sanciones a los principales canales de televisión del país, siendo los más penalizados Chilevisión y TVN. Estas sanciones se basan principalmente en faltas a la regulación de los contenidos inapropiados para menores de edad, formación de la niñez y juventud, y vulneración a los derechos fundamentales. Puroperiodismo revisó los datos y conversó con el jefe de fiscalizaciones del CNTV sobre las sanciones emitidas durante este período, y exhibe aquí los detalles de éstas.


 

En Chile, la crisis de confianza en las instituciones está presente hace ya bastante tiempo y los medios de comunicación lo han reflejado constantemente en reportajes, artículos, entrevistas y columnas de opinión en distintos soportes y formatos. Pero los medios también son parte de esa crisis. Según la encuesta El Chile que viene” de medios y redes sociales, realizada por Cadem en enero de este año, la confianza en los medios de comunicación está liderada por las radios, seguido por diarios y portales online, y en tercer y cuarto lugar se encuentran los canales de televisión pagada y abierta. En una escala de 1 a 7, estos últimos aprueban, sí, pero casi raspando, con una nota promedio de 4,3.

Son también los canales de televisión los únicos en Chile que cuentan con un órgano censor del Estado: el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), cuyo mandato, de acuerdo con la Ley 18.838, es “velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional”. Eso incluye la regulación de los contenidos. Y es en el cumplimiento de esa función que el CNTV recibe denuncias sobre posibles infracciones a esa misma ley o a lo dispuesto en las Normas sobre la Transmisión de Programas Culturales o las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión; revisa los antecedentes de cada caso y, si es pertinente, cursa sanciones.

Puroperiodismo revisó los datos públicos disponibles en la web del CNTV y solicitó, para su cruce, nuevos antecedentes vía Ley de Transparencia para conocer en detalle no sólo el número total de sanciones y multas cursadas en los últimos cinco años, sino también a qué canales se ha sancionado, por qué infracciones y por cuáles contenidos emitidos, con el fin de caracterizar la fiscalización que realiza el órgano sobre la oferta televisiva dispuesta a la ciudadanía.

De esa búsqueda, lo primero que se desprende es que durante los últimos cinco años el CNTV ha cursado 239 sanciones a canales de televisión abierta. Según sus balances de cargos y sanciones –disponibles hasta 2020 en su web–, las tres principales causales corresponden a la emisión de contenidos inapropiados para menores de edad que afectan “la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”; la afectación a la dignidad personal y vulneración de los derechos fundamentales; y la transmisión de contenidos sensacionalistas.

Chilevisión encabeza la nómina de canales más castigados por infringir las normativas, con 79 sanciones entre 2016 y 2021. TVN le sigue en la lista con 56 multas cursadas; luego están Mega y Canal 13, ambos con 46; y a la cola La Red se posiciona como el canal con menor número de sanciones, con una docena de ellas a su haber.

Más allá de los datos generales, la información obtenida para este reportaje permite identificar algunas fallas en las coberturas de algunos de los principales hechos noticiosos de los últimos años, como el uso engañoso de imágenes de archivo en notas sobre el estallido social o cómo ciertos canales han cruzado límites éticos para informar sobre casos de delitos de alta connotación pública, difuminando el rol informativo en el afán de ganar la carrera por mostrar lo que otros medios no.

Las dos sanciones del estallido social

El 18-O lo cambió todo en los medios de comunicación. El estallido de octubre y la revuelta social que se desató a lo largo del país los obligaron a reenfocar sus pautas para volcar sus coberturas hacia las protestas, la violencia callejera y la gran cantidad de información –verdadera o no–, que llegaba a las salas de prensa.

Luis Breull, director del Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV, explica que situaciones como esa “representan un especial desafío para la institución, ya que ponen muchas veces a prueba las capacidades humanas de revisión y análisis de contenidos, experiencias que siempre contribuyen con el mejoramiento de la labor de fiscalización, tarea que no se debe olvidar que se realiza en tiempo real”.

Según el historial de denuncias del CNTV, entre el 21 de octubre y fines de diciembre de 2019, fueron 544 las denuncias tramitadas por contenidos referentes al estallido social y las distintas manifestaciones que le siguieron. ¿Los canales denunciados? Mega, TVN y Canal 13. Sin embargo, la institución cursó solo dos sanciones en ese período.

La primera fue a Canal 13, por una nota emitida en su noticiero central la noche del 8 de noviembre de 2019 sobre saqueos y la supuesta receptación de los artículos robados en departamentos particulares del edificio patrimonial Portal Fernández Concha, en plena Plaza de Armas. La pieza audiovisual exhibía imágenes de esos saqueos entremezcladas con las de efectivos de Carabineros al interior del inmueble, entrando a los departamentos donde se habrían escondido las pertenencias. Pero algo no calzaba.

Tras examinar en detalle la nota y los videos aportados por los denunciantes, el CNTV concluyó que “varios de los segmentos audiovisuales para ilustrar los procedimientos llevados a cabo en el edificio patrimonial Portal Fernández Concha para la incautación de la mercadería sustraída en los numerosos saqueos ocurridos a partir del estallido social, corresponden a procedimientos llevados a cabo con mucha anterioridad, en el marco de investigaciones motivadas por el ejercicio de la prostitución en el referido edificio –y que fueran exhibidos por Canal 13 SpA el 29 de enero de 2019–”.

El acta de la sanción también señala que con ello se estaba afectando “el derecho de las personas a recibir información oportuna, veraz y objetiva, al no haber desplegado el grado de diligencia mínimo necesario al recabar los antecedentes para informar sobre el tema en cuestión, o al menos haber indicado que las imágenes utilizadas correspondían a imágenes de archivo”, y que la nota vulneraba “el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, a raíz del despliegue de contenidos audiovisuales que no se condecían con los hechos informados, viéndose afectado con ello el derecho a la libertad de expresión en lo que al derecho a recibir información se refiere”. Por esto, Canal 13 sólo recibió una amonestación.

La segunda sanción fue a Chilevisión, también por una nota emitida durante la edición central de su noticiario, aunque ésta ocurrió un día después que la de Canal 13 y se refería a las manifestaciones de “el que baila, pasa” durante la revuelta social.

Allí se observan distintos videos en que manifestantes conseguían que los conductores bajaran de los automóviles para bailar y conseguir el paso. La nota se enfoca en “las formas creativas y alegres de manifestarse” y, como se escucha en la voz en off de la misma, “una más de las expresiones pacíficas que Chile quiere ver, un desafío en medio de las movilizaciones, un reto que tiene que ver con baile”.

Imagen de protesta "El que baila pasa", popularizada durante las manifestaciones posteriores al estallido social de 2019.

Imagen de protesta “El que baila pasa”, popularizada durante las manifestaciones posteriores al estallido social de 2019.

Sin embargo, el CNTV expone en el acta del caso que la nota “exhibe un comportamiento que no se encuentra amparado por el derecho y que no responde a los principios democráticos, en tanto afectan de forma ilegítima la libre circulación de las personas en la vía pública, pudiendo además afectar el derecho a su integridad física y psíquica”, ya que fuerza a una persona a actuar en contra de su voluntad. Y que “la presentación de esta conducta mediante una valoración liviana y positiva por parte de la conductora del programa ciertamente podría exhibir un modelo de conducta negativo para aquellos menores de edad que se encontraban entre la audiencia que visualizaba el programa”.

Por esto, esta sanción concluyó en una infracción por haber emitido en horario de protección de menores de 18 años contenidos que “relativizan el fenómeno y las consecuencias del denominado ‘el que baila, pasa’, afectando con ello especialmente la integridad psíquica de quienes han sido víctima de dicha conducta y desconociendo en consecuencia su dignidad personal que les es inmanente. Además, la emisión de los contenidos fiscalizados en horario de protección de menores de edad, atendida su especial naturaleza, puede incidir negativamente en el proceso de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud de los menores de edad presentes al momento de su exhibición, por cuanto el fenómeno en cuestión, al ser presentado como algo liviano y jocoso, entraña el riesgo de que pueda ser replicado por parte de dicho grupo etario presente al momento de la emisión”.

Breull plantea que el tratamiento dado por los canales al estallido social se basa en que, “a partir del terremoto del 2010, se ha instalado un estilo o afán informativo 24/7 que no parece sano. No es sano para la audiencia receptora de los contenidos, que en los casos de magnitudes colectivas son también víctimas o al menos espectadores vulnerables que sufren con lo ocurrido, siendo sujetos de una intensa carga de angustia, [ni tampoco lo es] para la percepción de la confianza y calidad de la televisión, ya que los servicios de televisión se autoimponen la exigencia de transmitir ininterrumpidamente con escasa o nula capacidad de decidir qué es lo realmente oportuno, lo razonable, lo útil, lo verdaderamente informativo y con lo que en definitiva responden al rol social que poseen”.

Lo anterior, en palabras del jefe de fiscalizaciones del CNTV, hace que los canales se expongan “voluntariamente a cadenas de desprolijidades que pueden o terminan afectando la dignidad de las personas (…) y como indiferentes provocadores de la angustia y desazón de los espectadores. Desde el punto de vista estratégico programático se puede ver improvisación y una mal entendida oportunidad informativa”.

Nombres conocidos, sensacionalismo y vulneración de dignidad personal

Durante estos cinco años, son diversos los hechos que han marcado la pauta nacional por su gravedad y brutalidad: el ataque misógino que dejó ciega a Nabila Rifo; el juicio por la muerte y desaparición de Viviana Haeger; el femicidio de Fernanda Maciel; el asesinato de Nibaldo Villegas; el descuartizamiento de Ámbar Cornejo; y, el más reciente, la búsqueda del pequeño Tomás Bravo, entre otros. Todos casos que fueron cubiertos en vivo durante días, semanas y hasta meses, convirtiendo la cobertura periodística muchas veces en un show y una competencia al límite de lo ético.

El caso de Nabila Rifo, víctima de femicidio frustrado y mutilación en 2016 por parte de su ex pareja, Mauricio Ortega, en Coyhaique, resultó ser una de las coberturas que más conmoción causó en la opinión pública. De ahí que los medios siguieran cubriendo cada detalle de la historia y su desenlace por meses.

A casi un año del ataque y mientras se llevaba a cabo el juicio contra Ortega, Canal 13 exhibió en el matinal Bienvenidos parte de su informe ginecológico. El programa recibió más de 500 denuncias ante el CNTV, lo que derivó en una infracción por no solamente haber expuesto “antecedentes relativos a la intimidad de una mujer, sino que además, le fue propinado un trato violento y denigrante, que no se condice con su condición de víctima de un delito particularmente grave, respondiendo dicho trato a lógicas de violencia de género, importando todo lo anterior un desconocimiento de su derecho a la intimidad e integridad psíquica, y con ello, de su dignidad personal”. La sanción a la casa televisiva perteneciente al Grupo Luksic se materializó en junio de 2017 y se tradujo en una multa de 500 UTM (unos $23,4 millones de la época), la más alta que el órgano regulador ha cursado hasta ahora.

TVN también fue sancionado por el tratamiento dado al caso de Rifo. En particular, lo que el CNTV castigó fue la transmisión del programa Informe Especial del 10 de septiembre de 2017, en el que se cuestionó duramente el proceso de investigación judicial, incluyendo una entrevista exclusiva a Ortega desde la cárcel en la que dio su versión de los hechos sin contrapesos, instalando dudas sobre el relato de Rifo. El CNTV, tras recibir 108 denuncias, consideró que la emisión de ese reportaje “contiene elementos sensacionalistas, truculentos y, por tanto, vulneratorios de la dignidad y derechos fundamentales de la víctima del delito reseñado en la nota”, por lo que tres meses después cursó al canal estatal una multa de 100 UTM (cerca de $4,7 millones). En todo caso, la sanción no prosperó: en abril de 2018 la multa fue anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Breull comenta que “si bien hay un marco normativo conocido por la industria, con una extensa jurisprudencia que se refiere especialmente al tratamiento de situaciones extremas en las que se vulnera indolentemente la dignidad humana de todas las víctimas que son afectadas por este tipo de hechos, los servicios de televisión tienden a pasar por alto el respeto a las personas vulnerables o que se encuentran en estados de vulnerabilidad. Es posible que esta sea una de las lecciones no aprendidas por los servicios de televisión que los distancian de una sociedad que avanza velozmente en amplitud de derechos y que en consecuencia justifican la supervigilancia del CNTV”.

Nabila Rifo

Nabila Rifo

En 2017 el país recordaba la desaparición y muerte de Viviana Haeger, pues después de siete años, el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt juzgaba al principal sospechoso de su muerte, su viudo, Jaime Anguita. Todos los canales hicieron un seguimiento cercano de las jornadas de audiencias, aunque el único que recibió sanciones por esa cobertura fue, de nuevo, TVN, por “la transmisión de un contenido no apto para menores de edad, todo lo cual redundaría en la afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”.

El caso de Fernanda Maciel, la joven embarazada que estuvo 500 días desaparecida hasta que su cuerpo fue encontrado en una bodega cercana a su casa, también le significó a Canal 13 una sanción por parte del CNTV. Fue por exhibir el 21 de febrero de 2019 en su programa Bienvenidos al psíquico Ismael Torres, quien, valiéndose de recursos audiovisuales y de prendas usadas por Maciel, “obtiene visiones que supuestamente ayudarían a esclarecer su desaparición, constituyendo el contenido de la emisión de tipo sensacionalista (…) afectando con ello la dignidad de la propia Fernanda Maciel y de su familia; la primera en razón del tratamiento del hecho, y la de su familia, en cuanto la victimización secundaria que experimentarían por lo mismo”.

Por el mismo caso fue sancionado TVN: por exhibir en una nota periodística su perfil psicológico, “lo cual redundaría en la victimización secundaria de sus familiares mediante una afectación a su integridad psíquica y su honra”, dice el acta del CNTV.

Breull explica que frente a las coberturas de casos de violencia de género y la importancia que esto está tomando en la sociedad actual, son temas que “están contemplados en el marco normativo vigente. La Ley 20.750 modificó la Ley 18.838 y amplió el ámbito de acción en materias de fiscalización del CNTV, incorporando dentro del correcto funcionamiento los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y todos los tratados internacionales ratificados por Chile”.

Fernanda Maciel

Fernanda Maciel

Por la cobertura de la muerte del profesor Nibaldo Villegas, asesinado en 2018 por su ex pareja, Johanna Hernández, el CNTV cursó cinco sanciones: tres a Chilevisión, una a TVN y otra a La Red; todas por exhibir contenido sensacionalista que “redundaría en la afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, e integridad psíquica de los deudos de la víctima”.

Dos años después desapareció Ámbar Cornejo, la adolescente de 16 años cuyo cuerpo fue encontrado descuartizado una semana después en la casa que su madre compartía con su pareja, Hugo Bustamante, un ex convicto condenado por el brutal homicidio de una madre y su hijo y que estaba en libertad condicional. La cobertura de Chilevisión fue sancionada por el CNTV debido a su “carácter sensacionalista, pudiendo con ello afectar la integridad psíquica de los deudos de la víctima”. Y por motivos similares fueron sancionados en 2021 Chilevisión y Mega, aunque por otro caso: la desaparición y muerte del niño Tomás Bravo. Cada uno de los canales recibió dos sanciones del ente censor.

Sobre los casos mencionados y la repetición de infracciones a la vulneración a la dignidad personal y exhibición de contenidos sensacionalistas, Luis Breull comenta que “el actuar del CNTV se sustenta sobre la base del respeto a la libertad de expresión y programación de los servicios de televisión”, y es por eso que las acciones de supervigilancia y fiscalización son siempre ex post y se evalúan de manera individual; en caso contrario, sería censura.

–¿Existen medidas específicas que se puedan tomar frente a estos casos?

“El riesgo de prefijar un criterio especial para ciertos tipos de contenidos podría conducir a un prejuzgamiento del actuar de los servicios de televisión. No obstante, cuando la fiscalización de los casos llega a los tribunales y son sentenciados permite ir formando jurisprudencia en diversas situaciones, lo que deriva en un enriquecimiento de la mirada y del actuar sobre situaciones futuras de índole similar”, responde Breull.

Sanciones por programación cultural y horario protegido para menores

Las Normas de Transmisión de Programas Culturales consideran “la importancia de la televisión, como un medio masivo, para el incremento y desarrollo de la cultura y el conocimiento, así como para la valoración del patrimonio y la identidad nacional y universal”.

Sin embargo, casi todos los canales de televisión abierta han faltado a estas normas, específicamente a la obligación de transmitir al menos cuatro horas de programación cultural a la semana. Durante el período revisado, los canales que cuentan con mayor cantidad de sanciones por este motivo son TVN y Chilevisión, con 12 y ocho sanciones, respectivamente.

Los canales de televisión también son regulados por las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, las cuales se originan por lo impuesto por la Ley 18.838 en su artículo 12°, el cual menciona que es el propio CNTV el que “dictará las normas generales para sancionar la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres”.

De la misma forma, la legislación menciona que “tales normas podrán incluir la designación de horarios sólo dentro de los cuales se podrá exhibir programación no apta para menores de edad la que estará, en todo caso, precedida de una advertencia visual y acústica o identificada mediante la presencia de un símbolo visual durante toda su duración”. Es decir, el aviso que se escucha y ve diariamente a las 10 de la noche, donde se señala que el horario para menores de edad ha finalizado.

Sin embargo, desde 2016 todos los canales de señal abierta han omitido al menos una vez esta señalización.

Sobre estas faltas de los canales de televisión, Breull dice que “  Y que, en cada proceso sancionatorio que lleva adelante la institución, se respeta el debido proceso donde, luego de una formulación de cargos, los canales de televisión pueden hacer llegar sus descargos y, con esos antecedentes, el CNTV resuelve de forma fundada. “Aquí se revelan antecedentes y argumentos que proporcionan al medio regulado el razonamiento sobre el cual actuó el Consejo, por eso, cada caso permite desplegar un ejercicio de aprendizaje”, agregó.

 


El nuevo CNTV

El 10 de marzo, la ministra vocera de gobierno Camila Vallejo anunció que a partir de este año el CNTV sería presidido por Faride Zerán, Premio Nacional de Periodismo 2007 e integrante del directorio de TVN entre 2000 y 2004.
“El CNTV es un organismo autónomo, independiente, que va a cumplir ese rol de asumir que la televisión tiene que estar en sintonía con estos cambios, con esa amplitud, con esta demanda de más democracia, de más diversidad, de más pluralidad que tanta falta nos hace al país”, dijo Zerán al asumir el cargo.
Bajo esta línea, Breull mencionó que “la normativa vigente es el marco de acción en donde la nueva dirección busca dar cuenta del país que vivimos hoy, con todas las problemáticas y temas emergentes que marcan la convivencia ciudadana”.
“No estamos en 1989 ni en los 2000, sino en 2022 y eso reporta una exigencia mayor para comprender cómo ha evolucionado la sociedad y los criterios o múltiples miradas en torno a ello. Feminismo, discriminación, xenofobia, discursos de odio, nuevas aristas sobre la dignidad y nuevos parámetros para comprender el desarrollo de temáticas identitarias referidas a género y a lo que se entiende y se despliega como familia o matrimonio, por ejemplo”, concluyó.

 

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