En Chile, la violencia vicaria no está explícitamente tipificada en la ley, pero sí en la vida de muchas mujeres. Padres que utilizan a sus hijos e hijas para agredir a sus exparejas operan en medio de vacíos legales y una justicia que no siempre responde. Según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2024), el 98,7% de los niños y niñas que vivían con madres víctimas de violencia de género también sufrían violencia vicaria. Mientras tanto, algunas mujeres pierden la custodia o el contacto con sus hijos tras acudir a tribunales, enfrentándose a instituciones sin datos suficientes ni formación en enfoque de género. ¿Qué consecuencias deja este vacío y a quién protege realmente?
Por Florencia Solís y Camila Olivares
Este reportaje fue elaborado como parte del Proyecto de Título, bajo la supervisión de la profesora Carolina Rojas
Es invierno en Osorno. El frío cala los huesos y, en el campo verde se distingue una cabaña. Luego adentro, Carolina Brunning observa con atención a las entrevistadoras. Corta leña. Más de la cuenta. Ordena los objetos sobre la mesa como gestos de impaciencia. Su historia: una mujer que desde Santiago al sur para comenzar una nueva vida. En medio de la lluvia, cuenta cómo construyó esa casa, de palmo a palmo, con sus propias manos. Ese refugio, es el manto de su nueva vida; la huida, el final de un plan que urdió cuando las agresiones de su pareja no le dejaron otra salida. Con ese hombre estuvo casada durante siete años.
A esa casa llegó junto a su hija Dominga (8), pero hoy vive sola. Mientras se cumplía el régimen de visitas de la niña, su exmarido y padre de la niña, la llevó de vacaciones a Santiago. Serían vacaciones como las de siempre. Pero ese diciembre Dominga se fue y nunca más volvió. Su padre no la llevó de vuelta a Osorno.
Todos los días, Carolina debe lidiar con lo que siente tras dejar de ver y comunicarse con Dominga, pero lo doloroso es que a la vez está en todas partes. La ve en su cama vacía, en la escalera que lleva al segundo piso construida a su medida y en el pasto que creció luego de que juntas arrancaran la maleza. Carolina hace el ejercicio de imaginarlas ambas viviendo juntas, tal como lo hacían hasta antes de separarse ese mes. Cierra los ojos. Ya no está.
Todo comenzó en 2009, cuando Carolina conoció a José Luis, quién fue su pareja durante 14 años. Ambos comenzaron una relación que, al principio, parecía ser de ensueño. Su pareja la llenaba de regalos y atenciones.
Tras unos seis o siete meses juntos, decidieron compartir techo.
“Apenas comenzamos la convivencia, la relación cambió. José Luis comenzó a celarme por situaciones comunes como visitar a Davgar, mi hija mayor, o a sus amigas. Todo el tiempo quería saber dónde estaba. Hacía preguntas sobre mi ubicación. Hasta que me comenzó a prohibir salidas y hasta trabajar”, recuerda.
En menos de un mes ya habían empezado los insultos, para Carolina, ahora, su pareja era una persona completamente desconocida. La violencia escaló progresivamente . Logró separar a Carolina de su hija Davgar y finalmente la aisló de toda su familia. La vida en común siguió por siete años, incluso en medio de las presiones de él para tener un hijo en común, sometiéndose en, a dos tratamientos in vitro que no resultaron.
-Luego del nacimiento de sus gemelas, me sometí a una ligadura de trompas de falopio. Sin embargo, con el paso del tiempo y ante la insistencia de José Luis, accedí a operarse nuevamente. El procedimiento fue una reconstrucción tubaria, con el fin de revertir la ligadura y lograr un embarazo de forma natural-, explica.
Un año y seis meses después de la operación, Carolina se embarazó y dejó de trabajar. Su expareja prescindió de los servicios de la trabajadora doméstica, a pesar de que su embarazo era de riesgo por tener 45 años.
Mientras estaba gestando, José Luis comenzó a ejercer más violencia. Ahora también era económica. “Entre medio de la lista del supermercado tenía que esconder calzones, meter un sostén entre medio del arroz y la lechuga para que no se notara que estaban ahí mis cosas personales, porque él no me daba dinero para comprarlas, a pesar de que yo estaba embarazada de su hija”, dice Carolina.
Durante la relación, también vendió el auto de Carolina, que estaba a su nombre, y le compró otro, pero, inscribiéndolo nombre de él.
- Carolina junto a su hija
Cuando Dominga nació, la vida de Carolina se volcó por completo en ella. Pasaba los días dedicada a su cuidado y las noches en vela, intentando calmar el llanto de su hija mientras el cansancio se acumulaba y el sueño se hacía escaso. En 2017, cuando Dominga apenas tenía seis meses, la tensión en la casa que compartía con su expareja llegó a un punto crítico. Una discusión escaló después de que Carolina expresara su opinión y levantara la voz – un gesto que José Luis no toleró. De un momento a otro, él se abalanzó sobre ella y le tapó la boca con la mano. “Se sentó sobre mí y me tapó la boca”, recuerda con claridad, como si aún pudiera sentir el peso de aquel instante.
Tras el ataque, Carolina tomó conciencia de que lo que había vivido era un episodio de violencia física. Con miedo llamó a Carabineros en busca de protección, sin embargo sintió que su denuncia no fue tomada en serio. Según relata, no recibió la atención ni la contención esperadas y fue tratada como si exagerara los hechos.
Pero hubo un punto de inflexión. Un día, Carolina no se quedó callada ante el enojo de José Luis. “Le dije: ‘me aburriste, te enojas por todo. ¿Cómo es posible que te enojes por todo?’ Y me sacó la cresta. Ahí me ahorcó con el brazo, con todo. Me golpeó, me zamarreó 45 minutos”, recuerda.
Fue luego de ese episodio, en septiembre del año 2023, cuando se atrevió por primera vez a denunciar a José Luis.
La situación era insostenible y tenía que escapar, por lo que trazó punto por punto un plan para irse de su casa. Lo cumplió. Carolina sabía que el tiempo se le acababa y huyó al día siguiente rumbo a Osorno con el dinero que logró juntar con un trabajo de publicidad que realizó y no miró atrás.
¿Qué es la violencia vicaria?
Según la psicóloga Verónica Eclefield, quien tiene estudios en materias de Género, es algo común en mujeres que sufren de violencia. “Cuesta salir, porque hay mucho temor. Las mujeres también presentan algunos síntomas de ansiedad. Como lo terrorífico que es pensar en comenzar a hacer todo sola y quizás sin grupos de apoyo. En general, en las relaciones de violencia hay mucha soledad, algo de la dinámica violenta hace que esa otra persona (agresor) sea la única persona que hay. Se pierden lazos con la familia y con las amistades”, comenta.
Davgar (34), quién años después se reencontró con su madre, fue quien le hizo caer en cuenta de que estaba sufriendo violencia vicaria. Un día mientras compartían, su hija le enseñó el concepto. A partir de eso, ha acompañado a Carolina a lo largo de esta lucha.
Al rememorar, Davgar, recuerda el último episodio de violencia física que sufrió su madre de parte de José Luis y lo describe como “el comienzo de una guerra”. Fue en ese momento donde comenzó a acosarla.
Desde que se separó, ha enfrentado una serie de acusaciones judiciales por parte de su expareja, muchas de ellas sin pruebas, pero igualmente admitidas por el sistema.
Carolina fue denunciada por vulneración hacia su hija. Algunas de las acusaciones afirman que su hija “dormía en el suelo, entre cartones y plásticos” y que además “la golpeaba y la maltrataba”. Hay muchas, muchas, muchas acusaciones ahí juntas, que se tratan de maltrato relevante a la menor”, relata Carolina
La violencia vicaria es aquella donde los padres instrumentalizan a sus hijos con la intención de causar daño emocional, psicológico o físico secundariamente a la madre o cuidadora. Esta violencia se manifiesta de distintas maneras, algunas de ellas son: dejar de pagar la pensión de alimentos, presentar denuncias falsas contra la madre o provocar daño directo a los niños. Este concepto data del año 2012 y fue definido por la psicóloga argentina clínica y perita judicial Sonia Vaccaro, experta en violencia contra las mujeres.
A nivel regional, en varios países de Latinoamérica se está expandiendo el término. En 2022, México dio un paso adelante, cuando la comisión del congreso reconoció la violencia vicaria, que hoy está presente en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 29 estados y reconocida como delito en 22.
En Chile, si bien en La ley integral (ley 21.675) promulgada en 2024, en el artículo 5, se establece una definición de violencia de género, indicando que: “También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras”, este tipo de violencia no está tipificada como tal.
La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2024) señala que el 98,7% de los niños y niñas que vivían con madres víctimas de violencia de género también sufrían violencia vicaria.
Lo que genera otros problemas, como la inexistencia de datos oficiales. Ninguna institución tiene registros estadísticos relacionados con este tipo de violencia. Respecto a esto, Nadia Robledo, la abogada asesora de la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía Nacional, comenta que el hecho de que este tipo de violencia no esté tipificada, “limita la visibilización del fenómeno y dificulta la generación de estadísticas específicas”.
Los únicos datos estadísticos relacionados con este tipo de prácticas son de violencia intrafamiliar, femicidios y violencia hacia la niñez.
Entre 2014 y 2024, según datos de la Policía de Investigaciones, se registraron más de 24.000 denuncias por violencia intrafamiliar, desglosadas en amenazas, lesiones graves, lesiones leves, lesiones menos graves, maltrato habitual y daño psicológico.
La Colectiva Resistencia Materna, que se dedica a visibilizar temas de violencia de género relacionados con mujeres que maternan y a acompañarlas, señala que este tipo de violencia, al no estar nombrada como “violencia vicaria” en la ley, no se reconoce como una forma de autónoma de violencia, lo que dificulta que las instituciones que llevan las causas -tribunales, fiscalías, servicios de protección-, actúen con precisión frente a estos casos.
La separación
En marzo de 2023, José Luis, denunció a Carolina. La acusó de maltrato físico y psicológico. Lo que explicó en la denuncia, fue que Carolina agredió a la niña tomándola del cuello, subiéndola bruscamente a una camioneta y posteriormente burlándose junto a su pareja de Dominga. En esa misma acusación, solicitó una medida cautelar para obtener el cuidado de su hija, afirmando tener las condiciones necesarias. Pero no solo eso, sino que también requirió que Dominga fuera escuchada por un juez.
“Vengo a poner en conocimiento una situación de maltrato físico y psicológico que vivió mi hija Dominga Esperanza Carrión Brunning de 5 años de edad, bajo el cuidado de su madre doña Carolina Brunning del Mar. Ambas domiciliadas en esta ciudad.
Consta que los primeros días de marzo, mi hija fue agredida por su madre, quien en un momento de arrebato tomó a la niña del cuello, apretándola y subiéndola a una camioneta en forma brusca, dejándola en el vehículo encerrada llorando, hasta que la niña se pudo calmar. La niña me ha dicho que sintió mucho dolor y miedo. Posterior a esto la madre y su actual pareja, se burlaron de la niña porque lloró desconsoladamente y se sintió ridiculizada, causando afectación psicológica”.
Respecto a esto, Carolina comenta, “He sido formalizada. Y yo obviamente no asumo esa responsabilidad porque jamás, jamás he agredido a la Dominga, ni en lo más mínimo”, relata.
En enero del año 2024, José Luis, pidió llevar a Dominga por un mes de vacaciones a Santiago. Tenía régimen de visitas, que se cumplían al pie de la letra. Carolina nunca tuvo objeción contra eso.
El padre de la niña la llevó a vacacionar a Santiago, sin embargo, el 30 de enero del 2024, día que correspondía dejar de vuelta a Dominga con su mamá, José Luis decidió no hacerlo. Desde entonces, Dominga vive con él.
“En enero del año pasado él pidió ese mes para llevársela de vacaciones y mi mamá aceptó sin problema, porque nunca le negó las visitas”, recuerda Davgar. “Pero el día que correspondía devolverla no lo hizo, y desde ahí no volvió más”.
Sobre las denuncias que recibió Carolina por parte de su expareja, su hija mayor dice que carecen de veracidad. Incluso cita un episodio en particular, ocurrido en septiembre de 2023. Ese fin de semana-recuerda-, su madre había viajado fuera de la ciudad, pero José Luis ingresó una denuncia en su contra acusándola de intentar quemar su casa. En el escrito aseguró que Carolina, junto a su hija y su pareja, lo habían atacado con un palo encendido, que lo vigilaban con un dron y que hasta habían pateado la puerta de su vivienda antes de huir en una camioneta cuya patente entregó a Carabineros.
“Nos enteramos después de que él había presentado esta denuncia mientras mi mamá ni siquiera estaba en Santiago. Teníamos el pasaje y todo para demostrarlo”, relata Davgar. En el juicio se presentó esa evidencia, pero el tribunal no la consideró. “Mostramos que él estaba inventando, que podía estar mintiendo en otras cosas también, pero la jueza lo desestimó. Al final lo único que resolvió fue suspender las visitas de mi mamá a Dominga”, recuerda.
Para Carolina el tiempo avanzó y con ello también los procesos legales. A pesar de haber llegado a un acuerdo de vacaciones, donde se estipuló que estaría un mes junto a su hija, a los cinco días de este acuerdo, de manera soterrada, el padre de la niña realizó la denuncia por maltrato relevante a menor ante la Fiscalía de Osorno y por ello el Tribunal de Garantía de Osorno dictó una orden de alejamiento a Carolina.
Luego de recibir esta noticia, Carolina apeló esta medida y la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la orden de alejamiento el 8 de enero, por lo que pudo volver a tener contacto con su hija.
Sin embargo, en febrero, debió exigir al padre de Dominga el acuerdo de quedarse con la niña durante ese mes, pero en vez de conceder las visitas, comenzó a interponer más recursos judiciales y denuncias, tanto en Santiago como en Osorno.
El abogado de Carolina describe esta medida como una estrategia legal deliberada para dificultar su situación. Este plan consiste en denunciar en distintas localidades de donde denunciaban los supuestos hechos, por ejemplo, en Osorno en lugar de Puente Alto, lo que complica el seguimiento del caso, porque los jueces al saber la locación de donde sucedieron los hechos que se denuncian, se declaran incompetentes, lo que retrasa y entorpece los juicios.
Reconocimiento de la violencia vicaria
En la violencia vicaria, uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las madres, es a la rigidez del sistema judicial.
Sobre esto, y desde su oficina en el Tribunal de Familia de Osorno, el juez presidente, Mauricio Reuse, reflexiona sobre cómo el concepto de violencia vicaria recién ha comenzado a abrirse paso en el mundo judicial. Reuse lleva más de quince años en tribunales y ha visto casos donde la violencia vicaria está presente, también da cuenta de la evolución que tiene el término en el área judicial.
El juez se acomoda en su escritorio, confirma que hasta hace poco nadie en tribunales hablaba de este tipo de violencia. “Hasta hace un par de años acá, ni siquiera el concepto de violencia vicaria, digamos, era conocido. Ni se había aplicado”, dice.
Sin embargo, aclara que ha cambiado en la actualidad y que hoy si se identifican casos en los que niños y niñas resultan afectados por la violencia que ejerce uno de sus cuidadores. Lo anterior, permite que se les reconozca como víctimas; aunque no menciona el daño ejercido a las madres. No obstante, es aquí cuando menciona algo esencial: esa violencia no tiene consecuencias jurídicas concretas para el agresor. “Yo puedo considerar como víctima vicaria al niño o niña adolescente, pero no puedo condenar distinto, o como un acto distinto de violencia; la violencia vicaria”, explica.
El sistema no castiga la violencia vicaria como un daño autónomo, sino como un efecto colateral de otra agresión. Es decir, el daño al niño, niña o adolescente se constata, pero no se sanciona. Lo anterior tiene un impacto directo en las madres que intentan proteger a sus hijos, ya que en lugar de hallar un respaldo firme del Estado -y según han relatado-, se encuentran con un laberinto legal donde deben presentar pruebas, ser revictimizadas constantemente a través de la repetición de sus relatos, esperar meses por audiencias y, muchas veces, seguir compartiendo la crianza con quien ejerció la violencia. Todo esto, mientras sus hijos siguen expuestos. Y ellas también.
En relación con esto, el magistrado reconoce que la tipificación de la violencia vicaria o la creación de una ley que la reconozca ayudaría a generar una diferencia práctica. Si se reconociera jurídicamente como una forma autónoma de violencia, habría espacio para establecer responsabilidades y sanciones diferenciadas. Hoy, eso no existe, explica: “No voy a tener tres causas o tres sanciones -ejemplifica-, solo una”, cierra.
Para mostrar cómo funcionaría en el sistema judicial el reconocimiento ante la ley, Reuse dice: “Ahora, si se tipificara la violencia vicaria, yo tendría que entender que hay actos de violencia contra dos personas distintas y que por lo tanto ameritaría una sanción respecto de los adultos y una distinta para los niños. Esa podría ser una consecuencia práctica, pero todo depende de cómo sea la modificación legislativa”, complementa.
En la misma línea, la magistrada Susan Sepúlveda, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en su oficina, toma una hoja en blanco, la pone sobre el escritorio y comienza a explicar de forma pausada la violencia vicaria. Mientras habla, raya la hoja con flechas y escribe algunas palabras. Desde su experiencia, reconocer la violencia vicaria en tribunales no es simple, “parece fácil desde lo teórico”, dice, “pero la práctica te supera”.
Lo anterior es lo primero que menciona cuando la pregunta es: ¿qué se entiende por violencia vicaria en tribunales? Sobre lo mismo agrega que muchas veces las madres que llegan al tribunal no suelen encajar en el molde de la “buena madre” que se ha idealizado en la sociedad: gritan, lloran, se quiebran producto de lo que han vivido. Mientras tanto, el agresor puede mostrarse calmado, articulado, incluso convincente. “Ahí es donde los sesgos se cuelan”, reconoce.
“La justicia, sobre todo la justicia de familia es muy castigadora con las mujeres. Particularmente con los estereotipos que hay con relación a la buena madre”, añade.
La magistrada describe un sistema judicial que muchas veces valida la palabra del hombre sin cuestionar, sin hacer los cruces de información necesarios, sin mirar el contexto con perspectiva de género ni con mirada integral . Para Sepúlveda, reconocer la violencia vicaria requiere más que leyes: requiere formación, convicción y un ejercicio diario de hacerse cargo de los propios sesgos. “Eso no es solo una tarea intelectual”, advierte.
Para la jueza de familia, una de las fallas que presenta el sistema es la poca preparación en materias de género que tienen los profesionales del área judicial, y que en muchos casos termina evidenciándose en las resoluciones de los casos. “Caemos en estas conductas de, a través del propio sistema, validar denuncias de padres que lo que hacen es instrumentalizar a los niños”, agrega.
Lo anterior, desencadena que la protección de las víctimas quede en una suerte de azar sobre la preparación del juez o jueza que tenga que revisar la causa. Así vuelve a la explicación sobre la falta de perspectiva de género. En su caso, ella se preparó por iniciativa personal con un magíster en Derechos Fundamentales, Familia, Infancia y Género en el año 2014, en la Universidad de Jaén.
En esta línea, y pese a su propia formación, la magistrada menciona que no todos los jueces y juezas la tienen. Si bien reconoce avances en los últimos años, asegura que la formación en perspectiva de género aún no ha sido implementada de forma sistemática.
Solo hace un par de años, en las jornadas de reflexión internas del Poder Judicial, se acordó que el estudio en género fuera obligatorio. De ahí surgió un curso impartido por la Academia Judicial, que recién comenzó a exigirse como consecuencia de la condena que Chile recibió por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Atala Riffo, en 2012.
Según detalla Fundación Iguales: “El caso “Atala Riffo y niñas v/s Chile” es la demanda que la jueza chilena y parte del directorio de Fundación Iguales Karen Atala interpuso en contra del Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de que en 2004 la Corte Suprema de éste país, decidiera quitarle la tuición de sus hijas, basándose únicamente en su orientación sexual, ya que ésta “pondría a las menores en un estado de vulnerabilidad” según el tribunal”.
Sin embargo, esa orden de capacitar obligatoriamente a todos los integrantes del sistema judicial -incluyendo jueces, funcionarios y técnicos- no se implementó hasta 2023, es decir, once años después del fallo internacional.
“Hoy sí disponemos de herramientas entregadas por la institución, pero sigue quedando muy a la voluntad algunas cosas para estudiar. Cómo este curso obligatorio que ya de a poco se ha ido implementando, porque no los podían hacer todos de una vez, pero la Academia Judicial ya está obligada a implementar este curso a todos los jueces”, aclara la magistrada.
Por otro lado, la magistrada del segundo Juzgado de Familia de Santiago, Verónica Vymazal, afirma que, en materia de nuevas leyes de capacitación, el Estado de Chile sigue estando “muy al debe”.
Recuerda que, tras la sentencia del caso Atala, “se ordenó que todo el Poder Judicial -no solo los jueces de familia y penales- debía capacitarse en materias de género. Pero nunca se hizo obligatorio”. En ese entonces, explica, la Academia Judicial ofrecía cursos, “pero los tomaba quien quería”.
Actualmente, la formación es obligatoria solo para jueces con competencia penal y de familia. “Es decir, tampoco todo el Poder Judicial, que es lo que debiera ser, porque esto llega a las cortes y nos revocan lo que hacemos por perspectiva de género”, sostiene.
Vymazal detalla que la Academia, junto con la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, está a cargo de un curso que este año se dicta en seis o siete ediciones, con 30 alumnos cada una. “Si somos 1.900 en el Poder Judicial, los jueces de primera y segunda instancia, ahí ustedes pueden calcular cuánto se van a demorar en terminar de capacitar, porque este es recién el segundo año”, apunta.
La magistrada subraya que la diferencia con otras materias es evidente. “Por ejemplo, se dicta la Ley de Insolvencia -que regula las quiebras comerciales en Chile- y todos los jueces civiles son obligados a capacitarse. Y la ley viene con recursos para capacitar. Lo mismo ocurre con la Ley de Entrevista Única Videograbada: todo lo que apunta al área penal viene con obligación de capacitar”.
En cambio, recalca, “todo lo que es familia o género nunca ha salido desde la ley con recursos para capacitar a jueces y juezas”. Y concluye: “Eso es algo que sí estamos al debe, porque además hay una condena en Chile por la misma materia”.
Mientras el juez Mauricio Reuse considera que una ley que tipifique la violencia vicaria podría generar un cambio práctico en el sistema -al permitir sancionar como actos separados la violencia ejercida contra la madre y los hijos-, la magistrada Susan Sepúlveda advierte que el problema va más allá del marco legal.
Paradójicamente, el mismo Reuse fue quien dictó sentencia en el caso de Carolina Brünning, víctima de violencia de género que denunció desde Santiago y que la llevó a dejar su relación con José Luis para irse de la ciudad en busca de nuevas oportunidades con su hija en Osorno.
En ese fallo, Carolina no solo quedó sin el cuidado personal de su hija, sino que además quedó sin derecho a visitas. Lo anterior, la obligó a iniciar una nueva y desgastante batalla judicial para volver a verla, puesto que está en proceso de apelación en la Corte de Apelaciones de Valdivia para optar esta vez a un régimen de visitas, en un juicio que además debe financiar. Su caso deja en evidencia las grietas del sistema que el propio juez no consideró del todo, al dictar una sentencia que dejó a Carolina con nulas posibilidades de ver a su hija.
Sobre esto, la magistrada explica que los jueces están obligados a instalar un régimen de visitas, y de no hacerlo deben hacer un análisis que justifique porque el NNA no debería mantener un contacto con el cuidador que no tiene la tuición directa. “El análisis, por lo tanto, es caso a caso. E incluso puede ser hijo a hijo. Puede que para un hijo sea recomendable, en un mismo número familiar, y para el otro no. Porque no hay vínculo”, ejemplifica la magistrada.
De acuerdo con lo anterior, en un audio otorgado por Carolina de uno de los juicios se puede escuchar a una curadora (un abogado/a designado por el juez/a para representar legalmente a quien no puede hacerlo por sí mismo, en este caso a NNA) decir que Dominga manifestó que le gustaría vivir con su padre, sin embargo, que le gustaría visitar a su madre. En esta línea la profesional destaca que Dominga:
“Refirió que le gustaba estar con la mamá, que la llevaba al colegio y hacían muchas cosas juntas: pintaban, cantaban, bailaban y hacían bastantes actividades. Sin perjuicio de ello en la sesión del seis de junio (2023) la psicóloga me señala que existe una cita textual que Dominga dice ‘me gustaría mucho vivir con mi papá y poder venir a visitar a mi mamá. No sé si eso se podrá, pero a mí me gustaría mucho’. Eso fue como opinión manifiesta y con cita textual”
Se destaca en el audio lo que refiere una profesora de Dominga, -Jessica Dutz- sobre su asistencia al colegio: “Dominga asiste de manera regular y tiene una buena asistencia al colegio, tiene una buena presentación personal. La madre es la apoderada de la niña, llega siempre a tiempo y además es una niña que es adelantada con respecto a sus otros compañeros”, destaca el audio de la curadora que buscaba demostrar la presencia de Carolina en la vida de Dominga.
La protección de niñas, niños y adolescentes en tribunales
La ley protege a los NNA, y aunque prima el interés superior del niño, en la práctica ese principio se ve debilitado por sesgos e incluso la falta de formación en quienes toman decisiones.
Respecto de esto, la magistrada Susan Sepúlveda destaca que, si bien los niños tienen el derecho de ser
escuchados, es el juez o jueza quien debe determinar qué sería lo mejor para el NNA. Esto, porque dejar que un niño resuelva a través de su voluntad les genera una carga o una mirada adultocéntrica. “Los niños vienen con esa idea de decir algo o no decir nada porque también se sienten como traicionando. Pero además con la carga y el peso de decidir sobre su vida futura. Y eso tienen que decidir los adultos. De manera protegida”.
Por lo expuesto, para la magistrada del Primer Juzgado de Familia de Santiago, sin una transformación profunda en la formación de jueces y juezas, y sin una mirada crítica a los sesgos que persisten en el sistema, el reconocimiento legal corre el riesgo de ser insuficiente. En su visión, la tipificación de la violencia vicaria o el reconocimiento de esta ante la ley no presentaría mayores cambios al momento de legislar si quienes deben aplicarlas no cuentan con las herramientas ni la convicción para hacerlo.
“Yo diría, más que el exceso de tipificación, hay que abordar la formación. La formación desde temprana infancia, pero sobre todo la formación de profesionales o las exigencias que debiésemos tener permanente en género para quienes ejercemos justicia”, explicó.
En otro escenario, pero sobre estas mismas fallas institucionales, Alejandro Rebhein, abogado de Carolina, señala -desde su experiencia—cómo ha visto el trato de los jueces de familia hacia las mujeres que sufren violencia de género, “muchas veces ven a las mujeres como: ‘ya llegó esta histérica…’. “Abiertamente yo he escuchado esos comentarios súper desagradables en los pasillos de los tribunales que los mismos funcionarios lo dicen. Y uno piensa bueno, te están pagando un sueldo, da lo mismo, si tú tienes esa opinión, guárdatela, pero tu labor es ser funcionario, cumplir con tu labor y darle protección a esta víctima, sea o no sea víctima, eso se determinará después en una sentencia”.
Sobre esto, el caso de Carolina y la sentencia final, Alejandro reitera: “Eso es violencia del Estado contra las mujeres”. Lo dicho por el abogado se sostiene con lo explicado por la magistrada, porque pese a que existe en la Ley 21.675 un inciso que establece precisamente que:
“También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. En estos casos, las personas menores de 18 años de edad serán derivadas al órgano competente conforme a lo dispuesto en la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.
En su experiencia con el caso de Carolina, el abogado mantiene lo que ocurre con las víctimas:
“El sistema completo no te protege. En el servicio a la mujer, por ejemplo, aparte de la sobrecarga que tiene el servicio con la violencia, no guían a las personas a animarse a continuar con las denuncias”, agrega.
La combinación de fallas institucionales permitió que estas formas más “sutiles” -pero igual de dañinas- de la violencia de género sigan reproduciéndose en los juicios. Derivando otras problemáticas como las entrevistas a los NNA.
Rebhein expone que: “Hoy en día los niños son entrevistados telefónicamente. Una mala costumbre que se agarró a la pandemia. La justificación de la Corporación de Asistencia Judicial, que es la que está a cargo de estas entrevistas, es que ‘no tenemos recursos, tienen que pagarnos más’.
El abogado describe que una de las estrategias para garantizar que en las entrevistas los niños no estuvieran siendo influenciados por un adulto para modificar su relato, era realizar un breve paneo con la cámara por la habitación, para asegurarse. “Buscábamos que la puerta esté cerrada y uno se tomaba el tiempo de tratar de ver si había ruidos exteriores”, comenta. En el caso de Carolina, según relata Alejandro, Dominga fue entrevistada por teléfono por una abogada curadora, en una ocasión y ésta determinó que no era necesario llevar la voz de la niña a las audiencias.
Desde la videollamada que otorgó para este reportaje, Alejandro destaca que no se les da un uso continuo a las salas Gesell de los tribunales, que son espacios acondicionados para que los NNA puedan ser escuchados.
Incluso estos espacios significaron una inversión millonaria. Así lo sostiene también una columna de opinión publicada en BioBío el año 2024 por Carlos Alvear Abogado, Ex Secretario General de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, que menciona el gasto realizado en 2014 por parte del Poder Judicial. Se trata de $630 millones que se invirtieron en la construcción de 41 salas especialmente acondicionadas para tomar las declaraciones de niñas, niños y adolescentes que acuden a los Tribunales de Familia.
Sobre esto, el juez Reuse reconoce que, aunque los niños tienen el derecho a ser escuchados, no siempre eso ocurre de manera directa. En muchos casos, ese derecho se ejerce a través de intermediarios: los abogados o curadores conversan con el niño, recogen su relato y lo presentan al tribunal.
La posibilidad de que el niño o la niña declare personalmente ante el juez en una sala Gesell es más bien excepcional. “En junio, por ejemplo, la Sala Gesell la ocupamos unas dos o tres veces”, comenta.
No en todas las causas se considera necesario o adecuado oírlos, y tampoco se trata de presionarlos a hablar, solo si el curador lo sugiere y el propio niño lo desea, se evalúa la posibilidad de una entrevista directa. Pero incluso en esos casos, explica el juez, el proceso está lleno de filtros. La estructura es como un embudo: no todas las veces logran pasar, porque está sujeta a la evaluación del abogado o curador, como mencionó en un inicio.
El caso emblemático de la violencia vicaria en Chile
Un caso conocido que permite dimensionar la crudeza de la violencia vicaria en Chile es el de Claudia Neira Oportus, madre de Javiera, una niña de seis años que fue asesinada por su padre tras lanzarla por un balcón en diciembre del 2005. Durante ese año, Claudia y su pareja se separaron de forma definitiva, sin embargo, durante el verano él la llamó para amenazarla.
Esto llevó a que la madre de Javiera interpusiera una denuncia por Violencia Intrafamiliar. Sin embargo, el 19 de diciembre del mismo año, el padre de la niña cometió el crimen en contra de ella y llamó a Claudia para contarle lo que había hecho: “¡maté a la Javiera!”, esto según la entrevista que concedió en el año 2007 a la comunicadora y escritora Victoria Aldunate.
Sobre este caso, Claudia Neira manifestó haber vivido una serie de hechos violentos en su relación con su expareja antes de que él cometiera el crimen de su hija en común. Para ella fue difícil evidenciar que estaba viviendo violencia: “Al principio yo no me atrevía a reconocerlo públicamente porque me producía mucha vergüenza, me sentía muy responsable de lo que vivía. También sentía que era una violencia que sólo me afectaba a mí, entonces aguantaba…”, comenta.
Tras este hecho se fundó la Coordinadora 19 de diciembre, una colectiva activista contra la violencia hacia las mujeres. Tras su movilización, el día 10 de noviembre del año 2022 se publicó la Ley Nº 21.282 que convierte el 19 de diciembre en el Día Nacional en contra del Femicidio.
El patrón
Constanza Alzamora tiene 32 años. Es profesora y educadora diferencial en Coquimbo. Desde octubre de 2024 intenta recuperar a su hijo Maximiliano, que hoy tiene cuatro años.
Durante años, su relación con el padre del niño, Esteban Díaz Pérez, estuvo marcada por episodios de violencia física, psicológica y sexual. La noche del 6 de octubre de 2024, Constanza encontró en el celular de su pareja mensajes y fotos íntimas con otra mujer. Lo encaró. La discusión continuó durante la noche. Según relata, Esteban la amenazó con una pistola y la golpeó.
A la mañana siguiente, mientras se preparaba para ir a trabajar y luego presentar una denuncia, la tensión volvió a escalar. En medio de la discusión, Constanza tomó un palo del patio y trató de defenderse. Esteban grabó solo ese momento con su celular.
Constanza salió de la casa para constatar lesiones y denunciar. Cuando volvió, ya no había nadie. Esteban se había ido con Maximiliano. También se había llevado las memorias de las cámaras de seguridad instaladas en la casa, registros que después usaría para presionarla.
La mañana del 7 de octubre recibió una llamada inesperada: “Un carabinero me dijo que mi hijo estaba en el retén de Tierras Blancas”, recuerda.
Fue hasta allá para buscarlo. Pero fue ella quien terminó detenida. Esteban se había adelantado y había presentado primero una denuncia en su contra, usando los videos que había grabado.
Pasó la noche bajo custodia. Al día siguiente compareció ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Durante la audiencia, la jueza advirtió que Constanza también había presentado una denuncia que el fiscal no había incorporado al caso. Ordenó ingresarla en ese momento. Finalmente, se dictaron medidas cautelares contra Esteban. Debía abandonar la casa y no acercarse a ella en un radio de 100 metros.
Días después, el Tribunal de Familia de Coquimbo otorgó el cuidado personal provisorio de Maximiliano al padre, que ya se había trasladado a vivir a Ovalle. El tribunal también abrió una causa de protección y pidió a Carabineros verificar las condiciones en que se encontraba el niño.
Desde entonces, Constanza lleva más de un año en tribunales. Ha reunido informes psicológicos, evaluaciones y certificados médicos para demostrar que puede ejercer el cuidado de su hijo. En el camino ha enfrentado audiencias suspendidas y peritajes pendientes. Su ex pareja la ha acusado de consumo de alcohol y negligencia, acusaciones que nunca han sido comprobadas.
El tribunal ordenó además que ambos participaran en un programa de acompañamiento familiar. Según Constanza, hasta hoy ninguno ha sido convocado.
El desgaste tras la batalla legal
Carolina vuelve al tema de la violencia durante la relación. Durante la convivencia, Dominga estuvo expuesta a constantes episodios de violencia hacia su madre, lo que terminó por normalizar ciertos comportamientos e incluso la violencia física.
Con el tiempo, la niña empezó a imitar esas conductas, repitiendo incluso gestos de agresión que presenciaba. Carolina también recuerda presiones afectivas por parte del José Luis, quien le exigía demostraciones de cariño bajo amenaza. “Si no me haces un beso, me voy con otra niña”, le decía, según recuerda. Sobre esto, dice que Dominga aprendió a llorar a propósito para llamar su atención.
Sobre esto, la psicóloga y ex presidenta del Colegio de Psicólogos, Isabel Puga comenta: “Hay lo que se llama el trauma complejo, que es estar constantemente bajo esa situación de amenaza. Seguramente escuchan gritos, ven las denostaciones, los malos tratos. Y como son muy pequeños, no pueden elaborarlo”, explicó.
Por otro lado, en la línea de la denuncia pública, esta llegó cuando todas las vías institucionales parecían haber fallado. Carolina ya había recurrido a tribunales, presentado pruebas, pedido medidas de protección, pero el sistema acogió sin cuestionamientos una seguidilla de denuncias en su contra, muchas sin evidencias. “Todas las acusaciones que hubo, él no tuvo ni una evidencia para demostrar que yo era culpable o que tenía que ver en esos hechos”, afirma y agrega que la instrumentalización de Dominga en estas causas dice, fue clave para que le quitaran la custodia.
Sin otra herramienta, Carolina y su hija mayor, Davgar Foster, decidieron hacer público el caso: grabaciones, audios, videos e incluso apariciones en televisión. La historia se viralizó en redes sociales, donde recibieron tanto apoyo como desconfianza. Para Carolina, exponer su vida fue una forma desesperada de buscar justicia. A pesar de las órdenes de la Corte de Apelaciones para restituir a Dominga, la niña no volvió. “Estuve dos semanas con policía, con Carabineros, con órdenes de inmediato de la Corte de Apelaciones y de los tribunales de Osorno y nunca se logró nada, nunca la pude recuperar”, lamenta.
“Como se pide, se apercibe al progenitor don José Luis Carrión Figueroa a dar cumplimiento a lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia de Santiago de fecha 27 de mayo de 2024, entregando de forma inmediata a la niña Dominga Esperanza Carrión Brünning con su madre doña Carolina Brünning Del Mar, bajo apercibimiento de aplicar multa a beneficio fiscal correspondiente a 10 UTM. Se otorga el plazo de 24 horas para el cumplimiento de lo resuelto, a fin de hacer efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de reiterar el apremio con mayores multas o arresto hasta por 15 días”.
Davgar, la hija mayor, asumió el rol de llevar el caso de su hermana menor a redes sociales. Realizó publicaciones en internet, ordenó papeles, reconstruyó causas, presentó recursos. Todas estas pruebas tuvieron que ser eliminadas de Internet debido a la privacidad de la causa. Sin embargo, la joven sigue participando activamente en la posibilidad de recuperar a Dominga: “Todos los casos, y cada audiencia es un juez diferente, una curadora diferente, un psicólogo distinto. Entonces, la jueza que fue en septiembre no fue capaz de leer la causa”, comenta.
La complejidad de estos casos refleja un patrón. Según la Jueza Vymazal. “El juez o la jueza debe evaluar todas las circunstancias para determinar si lo que el niño pide es lo que realmente le conviene. Si no doy lugar, estoy obligada a fundamentar con argumentos sólidos. Pero si existe riesgo -por ejemplo, drogadicción, alcoholismo o condenas anteriores- debo actuar protegiendo al menor”, explica.
Para Carolina el desenlace fue una verdadera pesadilla. No tiene contacto con su hija desde hace más de un año y perdió la custodia sin derecho a visitas. “Creo que la violencia ha sido más feroz que cuando estaba dentro del matrimonio. La violencia que ha ejercido ahora sobre mí ha sido más brutal, porque tomó a mi hija para herir y eso ha sido devastador”.
Sumado a ello, menciona que su círculo cercano no la ve como víctima. “Todos me han dicho: ‘ay, si tú no eres la víctima aquí, la víctima es la Dominga’. Pero ella insiste y sabe que ella es la víctima principal y su hija, una víctima indirecta. “Es como el daño colateral que genera este terrorista. Entonces agarra cualquier cosa que esté a su alcance para dañarme a mí. Yo soy su víctima, su víctima objetivo. Y en el tirar la bomba, en el tirar la piedra, pasa a llevar la integridad de un hijo”.
El abogado de la causa de Carolina ha sido testigo de lo que él considera una cadena de negligencias y omisiones por parte del sistema judicial. Asegura que Dominga nunca fue entrevistada de manera presencial ni por él ni por el juez a cargo, a pesar de que la ley lo exige. Las decisiones se tomaron basándose en entrevistas telefónicas realizadas por la abogada curadora, a quien describe como poco imparcial. “Más que curadora y tercero imparcial, parecía ser la contraparte”, afirma. Añade que la negativa de los jueces a entrevistar directamente a la niña respondió más a la comodidad que a la protección del interés superior del niño: “Hay una cosa en los jueces que es sacarse la pega de encima, no quieren trabajar”, aseguró.
En este caso, incluso una orden de entrega inmediata emitida por la Corte Suprema fue ignorada. “Él la arrancó y estuvo dos semanas hasta que logró, por artimaña, revocar la orden”, relata Alejandro. Nadie lo sancionó. Nadie se preguntó por qué alguien desescolariza a una niña, no abre la puerta a Carabineros, bloqueando las posibilidades de contacto. “Uno le expone al tribunal: esto no es normal, pero no lo toman en cuenta”, comenta.
Respecto a esto, la psicóloga Isabel Puga, comenta que “los niños que están instrumentalizados y también sufren daños parecidos, están siendo violentados y vulnerados en sus derechos por ser parte de lo que está ocurriendo en la casa. Generalmente los padres que ejercen violencia de género también ejercen violencia sobre los hijos, que es algo que los tribunales todavía no entienden. Y permiten visitas, así como que no ha pasado nada, a padres con medidas cautelares de madres que han hecho denuncias de violencia intrafamiliar”, destaca.
Acoso judicial: la otra violencia
Otro tipo de violencia que se da en el contexto de violencia vicaria es la violencia judicial, ejercida por el hombre que se aprovecha del sistema jurídico para hostigar, desgastar emocionalmente y complicar económicamente a la madre de sus hijos, nuevamente instrumentalizándolos para generar daño.
Otro problema que deriva de que la institucionalidad judicial no actúa con perspectiva de género ni de infancia -y frecuentemente prioriza al agresor por sobre la figura protectora-, es que los tribunales no comprenden el contexto completo de la violencia, sobre todo cuando se perpetúa, tras una separación, a través de los hijos.
El sistema permite que se judicialice y revictimice a las madres, esto, según Andrea Alarcón, de la colectiva Resistencia Materna: “En temas relacionados con el Poder Judicial o la institución legal, no hay perspectiva, entonces las mamás en general siempre son sobre judicializadas”.
Desde otra vereda, la trabajadora social y estudiante de Magíster en Intervención Social, Sabath Oyarzun, que ha trabajado en Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM), plantea que la ausencia de protocolos y tipificación legal respecto a la violencia vicaria en Chile impide una intervención adecuada y visibiliza un vacío crítico en las políticas públicas. “El que no esté tipificado o no esté reconocido o con una nomenclatura, contribuye a la invisibilización y a la ausencia de herramientas eficaces para poder trabajar con relación a la reparación de las víctimas”.
La violencia evoluciona y con ella, la necesidad de que los profesionales del área social y jurídica se formen de manera continua. Así lo sostiene Sabath, quien advierte que la violencia vicaria, aunque no es nueva, sigue siendo invisibilizada en el contexto intrafamiliar:
“La importancia de formarse de manera continua de entender que la violencia también evoluciona, las formas de violencia evolucionan, o sea, la violencia vicaria. Si lo miramos en el contexto intrafamiliar es algo sumamente invisibilizado porque por lo demás la ley, claro, se considera víctima directa a la mujer si lo miras desde la lógica de la violencia de género, pero ¿qué pasa en la figura, cierto, de la vulneración a la infancia? Si se mira desde la vulneración a la infancia, los niños serían el foco principal por ser los niños instrumentalizados, pero si lo miras desde el foco, el paradigma interventivo de los centros de la mujer, la principal víctima es la mujer”, explicó.
De acuerdo con esto, Patricia Leiva Ibáñez, abogada con enfoque en género y especializada en casos de violencia vicaria, la violencia judicial es una de las formas menos visibilizadas de este tipo de violencia. “La violencia judicial -que se da mucho- es cuando el hombre utiliza el sistema jurídico. Es por ello que se aprovecha del sistema para iniciar procesos legales con el fin de desgastar a la madre. El hombre que tiene poder económico versus una mujer que no lo tiene, y este hombre que puede contratar a un staff de abogados, le tira a la mujer, por ejemplo, demanda por alimento, por cuidado personal o de relación directa y regular”, comenta Leiva.
El recuerdo
Carolina cuenta las formas en las que visualiza a su hija. En su imaginación, Dominga la acompaña en cada paso, está con ella mientras avanza en la construcción de su casa, en las tareas cotidianas y en el jardin”. Es por ello que cada vez que puede, le escribe cuentos, poemas y cartas que, pese a que Dominga nunca leerá, comparte entre su círculo más íntimo y las atesora para un reencuentro que no se sabe si va a llegar.
“Nos separamos porque el destino interfirió malamente en nuestras vidas y no se dieron cuenta del daño que nos hacían. Pero algún día recuperaremos todo el tiempo perdido. Algún día haremos todos los paseos que no hicimos, algún día me acompañarás a todos los paseos que hice sin ti, porque a pesar de no estar físicamente junto a mí, siempre me acompañas porque siempre estás en mi respiración, porque siempre eres el eco de mis pasos”, escribió Carolina en uno de los últimas cartas dedicada a su hija.
A la fecha Carolina aún se encuentra en proceso de apelación judicial, junto a su abogado. En este nuevo proceso, están a la espera de que la Corte de Apelaciones de Valdivia revise la sentencia dictada, pero esta vez no para solicitar el cuidado personal de Dominga, sino que para al menos conseguir que Carolina pueda visitar a su hija al menos una vez al mes. Que es lo mínimo que se puede solicitar, según cuenta su abogado. Mientras, sigue viendo a Dominga en todos los espacios que hoy habita sin ella. “Es brutal y es difícil mantenerse viva, contenta, dar una buena cara a la vida, pararse a trabajar, seguir adelante y encontrarle sentido a la vida cuando te pasa algo así”, concluye.



