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	<title>derecho a la información &#8211; Puroperiodismo</title>
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	<description>La revista digital de Periodismo UAH.</description>
	<lastBuildDate>Tue, 06 Sep 2016 12:36:00 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Ocho preguntas al abogado Pedro Anguita para comprender el derecho al olvido</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/ocho-preguntas-al-abogado-pedro-anguita-para-comprender-el-derecho-al-olvido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Belén Vásquez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2016 13:35:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al olvido]]></category>
		<category><![CDATA[Google]]></category>
		<category><![CDATA[libro]]></category>
		<category><![CDATA[Pedro Anguita]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de protección]]></category>
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					<description><![CDATA[El académico Pedro Anguita, doctor en Derecho a la Información de la Universidad Complutense de Madrid, España, se refiere a un tema que cada vez cobra más relevancia por el alcance de la web: el derecho al olvido. Aquí el autor del libro “Acciones de Protección contra Google” resuelve preguntas claves para comprender de qué se trata, cómo apelar a él y cómo se ha abordado en otros países.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><em>Por <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?author_name=belen" target="_blank">Belén Vásquez</a> y <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?author_name=raul" target="_blank">Raúl Marín</a>.</em> El académico Pedro Anguita, doctor en Derecho a la Información de la Universidad Complutense de Madrid, España, se refiere a un tema que cada vez cobra más relevancia por el alcance de la web: el derecho al olvido. Aquí el autor del libro “Acciones de Protección contra Google” resuelve preguntas claves para comprender de qué se trata, cómo apelar a él y cómo se ha abordado en otros países. » <strong>El <a href="http://webview.masterbase.com/v0/UMAYOR/ID19909hx388320icB98ACF" target="_blank">lanzamiento del libro </a>será el martes 6 de septiembre a las 11:30 horas, en el auditorio Campus Alameda de la U. Mayor (Alameda 2027, Santiago).</strong></h3>
<div id="attachment_27033" style="width: 1090px" class="wp-caption alignnone"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-27033" class="wp-image-27033 size-full" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2016/07/anguita_foto.jpg" alt="anguita_foto" width="1080" height="718" srcset="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2016/07/anguita_foto.jpg 1080w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2016/07/anguita_foto-800x532.jpg 800w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2016/07/anguita_foto-1024x681.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1080px) 100vw, 1080px" /><p id="caption-attachment-27033" class="wp-caption-text">Pedro Anguita. Foto de Patricio Contreras.</p></div>
<p>Pedro Anguita explica que con en el antiguo código penal chileno las personas que habían cometido un delito ya tenían la posibilidad de limpiar sus antecedentes tras cumplir su pena. Actualmente, uno puede ir al Ministerio de Justicia o al Registro Civil para solicitar su certificado de  cumplimiento de pena y así quedar “limpio” en su historial judicial. Sin embargo, todas esas normas que están para borrar los antecedentes de un sujeto se han visto afectadas con el efecto multiplicador de la web.</p>
<p>A principios del 2016 la Corte Suprema aplicó el derecho al olvido a una noticia publicada en El Mercurio, hace más de diez años, sobre un mayor de Carabineros de iniciales AGL, quien fue procesado en 2004 por delitos sexuales contra menores de edad en pleno caso Spiniak.</p>
<p>El ex uniformado, tras cumplir su pena, fue al diario a pedir que la noticia se retirara del sitio web Emol (septiembre del 2015), ya que, en esa publicación, se indicaba que el ministro en visita Sergio Muñoz lo había sometido a un proceso judicial por los hechos. El carabinero al no tener una respuesta del medio de comunicación recurrió a la Corte de Apelaciones argumentando que la noticia vulneraba sus derechos constitucionales y no le permitía una reinserción social adecuada. A más de diez años, según él, ya no se justificaba que la publicación estuviera vigente en los motores de búsqueda del sitio. Desde el tribunal se consideró que la mantención de esa información “afectaba el derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena”. A propósito de este y otros casos que profundiza en su libro, Anguita responde.</p>
<p><strong>—¿En qué consiste el Derecho al Olvido?</strong><br />
Puede ser considerado y definido como la facultad que tiene una persona para solicitar la retirada de determinados contenidos de internet. Sin embargo, es súper amplio. Acá se incluyen buscadores, redes sociales, sitios web o cualquier soporte que contenga información en internet o en un medio de comunicación. Ahora, en cuanto al contenido la definición es ambigua. Pueden ser inconvenientes, injuriosos, calumniosos, falsos o verdaderos. Es casi irrelevante. El derecho al olvido, según lo ha conceptualizado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un contenido que una persona considera inconveniente.</p>
<p><strong>—¿Es posible llamarlo doctrina?</strong><br />
Estamos frente a algo nuevo, por eso tiene un nombre tan raro. Se supone que la doctrina es parte consustancial del derecho. Acá consiste en tratar de fundamentar por qué es necesario que un tribunal de justicia acoja un derecho nuevo. En la historia siempre ha pasado lo mismo: surgen los descubrimientos tecnológicos y después salen las externalidades negativas y se crea una ley para regular.  Internet, cuando apareció, todo el mundo dijo que era una maravilla, pero todo tiene alguna consecuencia en la vida. Nadie sabía que las redes sociales o internet se iban a transformar en tierra de pedófilos o se iban a comercializar fotografías de menores de edad desnudos. Por eso el tribunal de justicia de la UE dijo que había un tema importante acá.</p>
<p><strong>—¿El derecho al olvido podría ser sólo aplicable con internet?</strong><br />
Sí, solamente con internet. Antes los medios de comunicación, o los diarios más que nada, publicaban algo y al otro día ese documento no servía para nada. Había que ir a las hemerotecas si querías saber algo de una persona o algún crimen. Hoy la facilidad que tienes de buscar algo es increíble. No te tienes que mover para nada. Puedes ir viajando y meterte en el buscador y te aparece cualquier cosa. Hasta los diarios se digitalizaron y comenzaron a subir sus ediciones antiguas.</p>
<p><strong>—En el caso de los medios digitales, ¿el retiro de contenido pasa a llevar el derecho a la información y al acceso a esta?</strong><br />
Sí. Uno podría decir ‘por qué estamos borrando cosas si esto apareció, fuera verídico o bueno, etc’. Pero en el fondo, la posición de Google y de algunas personas es que esto afecta la libertad de información. Las hemerotecas digitales están bajo la libertad de información. Dentro del derecho a la información, está el derecho al acceso a esta. Desde el punto de vista que uno pueda remover contenido de internet, uno podría, en estricto rigor, decir que sí está afectando la libertad de información.</p>
<p><strong>—¿Qué tan responsables son los buscadores en que sea difícil implementar el derecho al olvido?</strong><br />
Son claves. La gente se mete a los buscadores, en este caso Google, ya que nunca busca individualmente cada página. En Google introduces algún nombre y listo. Sin buscadores de esta envergadura, quizá no estaríamos hablando del derecho al olvido o estaríamos hablando de uno más acotado. Desde Google siempre tienen una respuesta estándar para todos. Dicen que no almacenan información y que sólo son una plataforma de búsqueda, pero mienten. No sólo busca, sino que la guarda y genera archivos. Tiene un respaldo de toda la información, ya que si desaparece de la fuente original, ellos igual se la pueden entregar al usuario. Lo que hace tan bueno a Google es que inventaron un algoritmo que no está pensado en las demandas individuales, sino que, dependiendo en qué medio salga o de qué tan interesante sea la información, tendrá más relevancia y saldrá primero para los cibernautas. Intentar borrar algo de la red es complicado por el efecto replicador. Existen blog, portales y otras cosas más en que es difícil borrar algo. Siempre sale por otro lado.</p>
<p><strong>—¿Cuál es el proceso para apelar a este derecho en la justicia chilena?</strong><br />
Presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones. Generalmente algunas de las partes apela y, en definitiva, lo resuelve la Corte Suprema. Es inmediatamente ante los tribunales superiores de justicia, porque se trata de los derechos y libertades que requieren como prontitud un fallo. Algunas veces los recursos de protección no sirven, pero en estos casos sirven porque la Corte le puede decir a Emol o a Google que remueva algún tipo de contenido que está en internet.</p>
<p><strong>—¿Cómo es en otros países? </strong><br />
En otros países del mundo también existe algún sistema de recursos como acá, pero se enfocan en la protección de los datos personales. Todos los países europeos tiene un ente estatal, que, por ejemplo, en España se llama Agencia de Protección de Datos, pero se preocupan de proteger los datos de los ciudadanos. En Chile esa comisión no existe. Hay una ley de protección de datos pero no existe un órgano, entonces existe un procedimiento judicial, lo cual es muy largo y también es discutible. La UE declaró que cuando una persona mete un nombre de un ciudadano natural a un buscador, lo que está haciendo es un tratamiento de datos personales. Entonces, uno de los principios que rige la protección de datos personales es que los datos tienen que ser actualizados, no tienen que estar caducos. Los datos personales, a diferencia de la información que circula por los medios de comunicación social, tienen que estar actualizados.</p>
<p><strong>—Se tiende a pensar que es complicado legislar en torno a un tema como este, porque todo lo que uno sube a internet se queda ahí, de la forma que sea&#8230;</strong><br />
Sí, pero hay soluciones.  Aunque aparezcan miles de cosas en internet, a uno lo que le preocupa es Google. Porque si salió algo malo tuyo, para encontrarlo sin buscador, habría que poner el medio, el nombre de la persona, la fecha y otras cosas más. Piensa lo que sería buscar sin un buscador, te volverías loco porque tendrías que hacer un barrido de dónde estará esto, te demoras mucho más. La gracia que tiene google es que se da altiro los resultados. Hay una moción de reforma parlamentaria de elevar la protección de datos personales como un derecho en la constitución política, que pretende modificar la ley 19.628, sobre la protección de la vida privada, para garantizar la protección de los datos personales en el derecho al olvido. Pero mientras no cambie la ley de datos personales y no haya un órgano legislativo, siempre será mejor presentar un recurso de protección. Es mucho más fácil y eficiente.</p>
<h4>DIJIMOS OCHO PREGUNTAS, PERO&#8230;</h4>
<p><strong>—¿Por qué aquí en Chile existe una ley de protección de datos y no una entidad que además la avale? </strong><br />
Porque en Chile hacemos las cosas como las pelotas.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter" src="https://s3.amazonaws.com/s3-prod-paula/wp-content/uploads/2016/07/01175917/PORTADA-ACCIONES-CONTRA-GOOGLE.jpg" alt="" width="688" height="942" /></p>
<p style="text-align: center;"><em><strong>Acciones de protección contra Google</strong></em><br />
Pedro Anguita<br />
Librotecnia<br />
2016</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Margarita Torres: “El derecho a la información es un derecho de elite”</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/margarita-torres-el-derecho-a-la-informacion-es-un-derecho-de-elite/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tamy Palma]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2014 20:53:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Telecomunicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Margarita Torres]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
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					<description><![CDATA[Meses turbulentos viven los medios en México. La debatida Ley de Telecomunicaciones promete combatir los monopolios de información, pero al mismo tiempo amenaza las libertades de la “ciudadanía digital”. Torres, experta de la Universidad Iberoamericana, advierte sobre los riesgos de un control estatal de internet: “Sería una medida medieval y un atentado a la democracia”.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Meses turbulentos viven los medios en México. La debatida Ley de Telecomunicaciones promete combatir los monopolios de información, pero al mismo tiempo amenaza las libertades de la “ciudadanía digital”. Torres, experta de la Universidad Iberoamericana, advierte sobre los riesgos de un control estatal de internet: “Sería una medida medieval y un atentado a la democracia”.</h3>
<div id="attachment_24913" style="width: 1610px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-24913" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/05/Margarita-Torres-Foto-de-Tamy-Palma.jpg" alt="Foto: Tamy Palma" width="1600" height="1066" class="size-full wp-image-24913" /><p id="caption-attachment-24913" class="wp-caption-text">Foto: Tamy Palma</p></div>
<p>En abril se iniciaron las discusiones sobre la Ley de Telecomunicaciones en el Senado y de ahí no salieron. El debate en el Congreso sobre la transformación de esta legislación se aplazó hasta junio, mes en el que los parlamentarios esperan reconsiderar los puntos que empoderan al Estado sobre los contenidos difundidos en internet y su posibilidad de limitarlos.</p>
<p>Los artículos más controversiales permiten la entrega de los datos de usuarios a las autoridades; bloquear internet “en eventos críticos y lugares críticos”; la recopilación de la información de los proveedores de internet —incluso la fecha y hora de conexión de sus usuarios—, entregar a autoridades la facultad absoluta del control de internet con el apoyo de proveedores, y la censura de contenidos cuando la autoridad así lo determine.</p>
<p>Las protestas en la capital de México constatan la postura de la gente: quieren evitar las medidas restrictivas de la Ley y exigen un marco legal que rompa con los monopolios que tienen las empresas de telecomunicaciones de Carlos Slim y Televisa. Hasta ahora, organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales y Yo soy 132 se han agrupado para protestar contra los nuevos artículos. La <a href="http://www.animalpolitico.com/2014/04/exigimos-libertad-y-encontramos-represion-asi-fue-la-marcha-contra-la-ley-de-telecom/">última manifestación</a> convocó a cuatro mil personas en Distrito Federal, motivo por el que las autoridades  se vieron sometidas a revisar y remodelar las propuestas.</p>
<p>Margarita Torres, encargada del departamento de Derecho a la Información de la Universidad Iberoamericana y cofundadora de la organización <a href="http://www.periodistasdeapie.org.mx/">Periodistas de a Pie</a>, detalla el riesgo que implica bloquear internet en una sociedad temerosa y desconfiada como la mexicana. “Es absurdo querer bloquear internet”, afirma.</p>
<p><strong>—¿Qué amenaza representa la Ley Telecom al derecho a la libertad de expresión?</strong><br />
Una muy grande. Pone en riesgo nuestro derecho a la información, principalmente por las malas condiciones en que se ejerce el periodismo. Por otro lado, acá hay un tema importante que tiene que ver con la pluralidad de información y hay que tener en cuenta que no se trata únicamente de que en un medio de comunicación haya muchas voces, sino que haya muchos medios que puedan dar distintas visiones del mundo y es algo que acá no lo hemos tenido y que internet, de cierta manera, provee. Además, sin ser pesimista, el derecho a la información es un derecho de elite y con eso no me refiero a quienes tienen un nivel socioeconómico, pero sí creo que hacer un ejercicio pleno del derecho a la información, a los ciudadanos les exige un montón.</p>
<p><strong>—Pero es misión de los periodistas bajar la información, ¿no?</strong><br />
Exactamente, pero también es cierto que en el contexto que tenemos ahora convergen hábitos malos del pasado con situaciones adversas presentes, y eso lo dificulta. Por eso la Ley Telecom es un riesgo, porque mucha información que no se ve en los periódicos la puedes encontrar ahí. Hace unas semanas estaba revisando una entrevista que hice para una investigación a  Mónica González de <a href="http://ciperchile.cl/" target="_blank"><em>Ciper</em></a> y una de las cosas que ella me decía es que <em>Ciper</em> tal vez no da lo que los ciudadanos quieren saber, pero sí lo que se tiene que saber. Eso me impresionó; es impresionante cómo un medio digital puede ponerse en la agenda nacional e impactar en ella con todos sus temas. Y mientras hablaba, yo pensaba: ¿eso cómo lo podemos entender en el periodismo mexicano?</p>
<blockquote><p>«Si es que México es una democracia y queremos vivir en ella, entonces no pueden bloquear internet».</p></blockquote>
<p><strong>—¿En México podría existir un medio digital como <em>Ciper</em>?</strong><br />
Hay que esforzarse bastante, pero creo que sí. Hay que procurar las condiciones de independencia, y me refiero a que su proveedor no interfiera en su agenda, que cumplan con condiciones de transparencia.</p>
<p><strong>—¿Qué tan comprometido está México con el derecho a la información?</strong><br />
Es que ahí hay otro tema: a nosotros nos venden un país democrático, pero eso no ocurre en su totalidad. Primero, si es que México es una democracia y queremos vivir en ella, entonces no pueden bloquear internet. Hay muchas soluciones que podemos identificar que han surgido de las relaciones que se tejen desde internet. También hay cosas malas, pero es un espacio de convivencia, socialización y, para muchos, de seguridad.</p>
<p><strong>—¿La transparencia habría que instalarla en un debate legislativo sobre los monopolios de proveedores de internet y medios de comunicación?</strong><br />
Sí, pero es muy difícil de discutirlo ya que hay otras empresas que tienen poder. Han sido muy pocos los que han hecho este trazo entre quiénes son los dueños de los medios y qué otras empresas tienen. Podemos mirar Televisa porque es la más grande, pero miremos también a los dueños de Excélsior o el poder que tiene Carlos Slim. Solo por eso me gusta lo que ha pasado con la Ley Telecom: cada vez más gente se sintió identificada con lo que se puede llegar a violentar. Podemos decir que viene desde el período electoral del 2012, a lo mejor antes, a lo mejor después, pero es innegable que estamos pasando por un momento coyuntural que tenemos que tratar de abrazar y cuidar.</p>
<p><strong>—¿Qué consecuencias puede tener limitar internet en un país donde la gente desconfía de los medios y las instituciones?</strong><br />
El riesgo es total. Es absurdo querer bloquear internet. Pero es por todo lo que conlleva, desde lo que dijo Naciones Unidas respecto a la sociedad de la información hasta una apuesta en educación, en salud, etc., una cosa fundamental que es lo que nos da el Derecho a la Información y que se violentaría aprobando la Ley. Es decir, es un espacio abierto donde convergen todos los temas que termina siendo una posibilidad virtual que puede bajar a lo real algo tan simple como reunirte con los otros. Sería una medida medieval y un atentado a la democracia.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El derecho de aclaración y rectificación en Chile: breve guía para su comprensión</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-derecho-de-aclaracion-y-rectificacion-en-chile-breve-guia-para-su-comprension/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Puroperiodismo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jun 2011 23:13:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[honra]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[medios en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[propia imagen]]></category>
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					<description><![CDATA[Este año se cumple una década de la entrada en vigencia de la ley 19.733 que regula el ejercicio del periodismo y los medios. Uno de los derechos consagrados por esta ley corresponde a la rectificación y aclaración que una persona puede exigir a los medios de comunicación. Acá explicamos en qué consiste.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Uno de los derechos consagrados por la ley 19.733, que regula el ejercicio del periodismo y los medios, corresponde a la rectificación y aclaración que una persona puede exigir a los medios de comunicación. Acá explicamos en qué consiste.</h3>
<div id="attachment_14031" style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-14031" class="size-full wp-image-14031" title="Sala de Prensa - Flickr - victoriapeckham" alt="Los medios de comunicación deben publicar gratuitamente la rectificación del aludido | Foto: victoriapeckham" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2011/06/Sala-de-Prensa-Flickr-victoriapeckham.jpg" width="600" height="322" /><p id="caption-attachment-14031" class="wp-caption-text">Foto: victoriapeckham, Flickr</p></div>
<p><strong>» ¿Qué es el derecho de rectificación?<br />
</strong>Es un derecho consagrado en la Constitución Política de Chile (artículo 19 número 12, inciso 3) y en la <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=12920" target="_blank">ley 19.733</a> sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (artículos 16 a 21).</p>
<p><strong>» ¿En qué consiste?<br />
</strong>Toda persona que sienta que ha sido ofendida o injustamente aludida a través de un medio de comunicación tiene el derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida por el mismo medio, en los términos que la ley establece.</p>
<p><strong>» ¿Quiénes pueden esgrimirlo?<br />
</strong>Las personas naturales y las personas jurídicas.</p>
<p><strong>» ¿Qué derechos protege?<br />
</strong>Principalmente el derecho a la honra y el derecho a la propia imagen. Las intromisiones indebidas a la vida privada son resguardadas por el Código Penal (artículos 161-a y 161-b).</p>
<p><strong>» ¿Qué valor periodístico tiene?<br />
</strong>La rectificación es un proceso que fortalece la información periodística y que da espacio a los actores que legítimamente se sienten perjudicados por las deficiencias del trabajo de los medios de comunicación.</p>
<p><strong>» ¿Qué debe ocurrir para ejercerlo?<br />
</strong>Primero, que una persona sea ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación, y, segundo, que la imputación que se busca rectificar sea información. Según el artículo 21 de la ley 19.733, este derecho no opera en las “apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados” de artes, deporte, política y otros ámbitos, por lo que excluye la posibilidad de rectificar opiniones. Además, la ley permite rectificar inserciones pagadas por particulares que son publicadas por el medio en cuestión.</p>
<p><strong>» ¿Hay que pagar para rectificar una información?<br />
</strong>No, el derecho de rectificación es gratuito. El aludido sólo debe incurrir en los gastos de producir su réplica.</p>
<p><strong>» ¿Qué características debe tener la rectificación?<br />
</strong>Si es en un medio escrito, no puede superar las mil palabras; si es un medio audiovisual, no puede durar más de dos minutos. En diarios y revistas debe publicarse en la misma página o sección donde se originó la información; en radio o televisión, en el mismo programa y horario. Queda un apregunta abierta en relación a los medios en línea: si incorporan la rectificación en el mismo artículo o producto informativo (por las posibilidades de edición en línea) o generan un nuevo espacio en sus sitios web, con la visibilidad adecuada.</p>
<p><strong>» ¿El medio se puede negar a publicar una rectificación?<br />
</strong>Sí, siempre y cuando concurra alguna de las siguiente situaciones: la rectificación no alude a la información en cuestión; se excede de los límites del formato; si supone la comisión de un delito (injurias, por ejemplo) o si pasaron más de 20 días desde que se publicó la información original. Si el medio comenta la aclaración, el aludido puede volver a ejercer el derecho.</p>
<p><strong>» ¿Qué pasa si no concurre ninguna de esas situaciones y el medio se niega?<br />
</strong>El aludido debe concurrir a un tribunal criminal, aclarando la infracción cometida por el medio. El tribunal notifica al medio, que tiene 3 días para hacer sus descargos y adjuntar pruebas. El tribunal dicta sentencia y en cinco días se puede apelar. Si el tribunal acoge la solicitud del aludido, puede aplicar una multa de 4 a 12 UTM al director del medio. Si el medio no cumple la sentencia, el director puede recibir una sanción de 12 a 100 UTM, además de suspenderse el funcionamiento del medio. La suspensión se levanta sólo si se paga la multa y se entrega declaración jurada de que se cumplirá la sentencia. Mientras esté suspendido el medio, los trabajadores recibirán igual sus salarios.</p>
<p><strong>» ¿En Chile funciona el derecho de aclaración?<br />
</strong>Los medios de prensa normalmente canalizan estas inquietudes a través de sus secciones de cartas al director, que son más expeditas que el proceso descrito en esta breve guía; o autorrectifican al darse cuenta del error. Además, cuando se trata de figuras públicas, su acceso a medios es mayor y suelen hacer sus descargos a través de la cobertura que periódicamente se les brinda. En televisión no suele ser exigido, dada las complejidades de la producción audiovisual.</p>
<p><strong>» ¿Qué otras alternativas existen?<br />
</strong>Los defensores o representantes del lector. En el periódico <em><a href="http://www.latercera.com" target="_blank">La Tercera</a></em>, Joaquín Villarino tiene una sección dominical donde recibe consultas, reclamos y sugerencias de los lectores. Recientemente, el Colegio de Periodistas ha inaugurado una <a href="http://www.colegiodeperiodistas.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=62&amp;Itemid=2" target="_blank">defensoría de la audiencia</a>, que será encabezada por María Olivia Mönckeberg, Premio Nacional de Periodismo 2009.</p>
<hr />
<p>Para más información pueden consultar la obra <em>El derecho a la información en Chile </em>(Lexis Nexis, 2005), de Pedro Anguita. Su capítulo IV es dedicado totalmente a este derecho.</p>
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