Tras casi nueve años de proceso, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena al equipo del canal, integrado por los periodistas Jaime Lara, Raúl Poblete, Eugenio Salinas y Patricio Caldichoury, como coautores del delito descrito en el artículo 161 del Código Penal, que sanciona la utilización de este recurso para capturar y difundir conversaciones privadas.
El fallo de la Corte de Apelaciones reconoció que Cordero otorgaba licencias “sin que se reúnan las condiciones necesarias para ello” y que este acto reviste “interés público”.
El fallo reconoció que Cordero otorgaba licencias “sin que se reúnan las condiciones necesarias para ello” y que, en su dimensión noticiosa, este acto reviste “interés público”; sin embargo, su difusión transgredió el artículo 19 número 4 de la Constitución que asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia”.
A juicio de la Corte de Apelaciones, esa garantía constitucional se respalda en el artículo 161-A del Código Penal, y “constituye un límite a la libertad de expresión” consagrada en el numeral 12 de la Constitución.
Los sentenciados deben cumplir una pena de 61 días de reclusión menor y pagar solidariamente cinco millones de pesos a la querellante; la Corte, sin embargo, les concedió la “remisión condicional de la pena, debiendo someterse al control y supervigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de un año”.
Tras el fallo, la doctora Cordero declaró a La Cuarta: “Estoy muy contenta que se haya hecho justicia”. También agradeció a su abogado por demostrar que “ellos son los delincuentes”, en alusión a los periodistas condenados. En conversación con Diana Massis, en radio ADN, reconoció: “Todos hemos dado licencias falsas, hasta los decanos de medicina”.