Algunas consideraciones sobre el revés judicial en el caso doctora Cordero-Chilevisión

Consultamos al abogado Pedro Anguita, autor del libro El derecho a la información en Chile, sobre la decisión de la Corte Suprema de anular el fallo que obligaba al canal a pagar una indemnización a la psiquiatra. “Para la Corte Suprema la demandante no probó el daño moral, por el que había sido condenado el canal”, dice Anguita.

Foto: El Mercurio

El 20 de marzo de 2014 la Corte Suprema anuló el fallo en contra de Chilevisión, por el cual se lo obligaba a indemnizar con $50 millones a la doctora María Luisa Cordero por el uso de cámaras ocultas en el programa “En la mira” del 2003. En dicha emisión se mostraba a la psiquiatra entregando licencias médicas falsas a las personas que visitaban su consulta.

Además de absolver al equipo periodístico de cualquier responsabilidad en pos del ejercicio de su profesión, el máximo tribunal arguyó que la querellante no presentó pruebas contundentes que afirmaran un daño a su honra.

Conversamos con Pedro Anguita, abogado especialista en derecho de la información y docente de la Escuela de Periodismo UAH, acerca de este revés judicial.

—¿Cómo se explica que en una primera instancia Chilevisión fuera condenado a indemnizar a la doctora Cordero con $50 millones, y luego se anulara la sentencia?

Tanto el 6to juzgado civil de Santiago como la Corte de Apelaciones habían acogido la demanda civil presentada por la Dra. Cordero. La Corte Suprema tuvo otro criterio, por lo que acogió el recurso de casación que interpuso la defensa del canal de televisión. Para la Corte Suprema la demandante no probó el daño moral, por el que había sido condenado el canal. Suele entenderse por daño moral el sufrimiento que padece una persona a consecuencia de un hecho ilegal. A veces nuestros tribunales han dicho que no se requieren pruebas, dado que se presume, y en otros casos, como el que comentamos, han declarado que sí debe hacerse. La doctora Cordero, a juicio de nuestro máximo tribunal, no acreditó que como consecuencia de la cámara oculta haya sufrido un dolor susceptible de ser reparado civilmente.

“La doctora Cordero, a juicio de nuestro máximo tribunal, no acreditó que como consecuencia de la cámara oculta haya sufrido un dolor susceptible de ser reparado civilmente”, dice Anguita.

—¿Qué tipo de pruebas debiera haber presentado para comprobar que hubo un daño moral a su persona?

La prueba del daño moral suele acreditarse con testigos, los cuales declaran sobre el estado de perturbación, de dolor, que le provocó el acto ilícito. También puede aportarse la declaración de psicólogos, psiquiatras que acrediten diagnósticos de depresión u otras enfermedades mentales a consecuencia del hecho reprochado al demandado, en este caso un canal de televisión.

—¿Se justifica el uso de cámaras ocultas sólo por el bien mayor de la sociedad, pasando a llevar los derechos de las personas grabadas?

Como se trata de un procedimiento muy discutido, pues el periodista encubre su identidad haciéndose pasar por otra persona y sin advertir al filmado, no es un procedimiento honesto ni leal. Sin embargo, hay casos en los que no existe otra alternativa para obtener una información que es muy valiosa y con gran trascendencia social. Poder discernir en cuáles casos se justifica, es donde está el debate.

—En el Derecho comparado, ¿cómo suelen resolverse estas colisiones de derechos? 

No hay una tendencia uniforme, ni siquiera en cada país. Diría que este conflicto se resuelve según las variables y particularidades de cada caso, siendo una muy relevante: la justificación que dan los periodistas respecto al uso de este procedimiento discutible como es la cámara oculta.

—Has sido crítico del artículo 161-A que penaliza las situaciones de este tipo. ¿Ves en el corto o mediano plazo alguna posibilidad para reformularlo o derogarlo?

El gobierno de Sebastián Pinera envió el pasado 10 de marzo, al Congreso Nacional, un proyecto de reforma integral del código penal. Las nuevas autoridades comparten la idea de sustituir nuestro ya antiguo código penal. El proyecto enviado reforma tanto la protección penal de la vida privada como la honra. Podría ser la oportunidad para despenalizar la protección de la honra, eliminando los delitos de injurias y calumnias. Y también de una buena tipificación de la protección de la vida privada que, a mi juicio, debería seguir teniendo una protección punitiva. El debate legislativo será, estimo, largo. Espero que tengamos mejores normas que las actuales.