Agresión sexual en la época victoriana. Foto: Paul Townsend
En enero de 2004 el diario El Centro de la ciudad de Talca —y que circula en toda la región del Maule— publicó la identidad de una mujer que había sido víctima de una violación. La justicia civil condenó al periódico al pago de 20 millones de pesos como indemnización del daño moral, es decir, por el sufrimiento que experimentó la mujer luego que se revelara no solo su identidad, sino también el lugar donde trabajaba, lo cual permitió que muchas más personas la identificaran, según consignó la sentencia.
Este caso no es aislado en Chile y refleja cómo en los últimos años las víctimas de estas malas prácticas periodísticas han optado por la reparación civil, y no penal, tras los daños ocasionados.
El cambio estructural más relevante que instauró el nuevo proceso penal en Chile en la década del 2000 fue la oralidad y publicidad de las audiencias, dejando en el pasado la escrituración y secreto que regían el antiguo procedimiento criminal. No obstante, ambos procesos poseían específicas restricciones respecto a la identidad de ciertas personas que debían comparecer ante los tribunales del crimen. Tales restricciones están en el artículo 33 de la Ley N° 19.733 que rige a los medios de comunicación social. Una de ellas es la prohibición de divulgar la identidad de menores de edad y de todo antecedente conducente a ellos, respecto de autores, cómplices o encubridores de delitos, la que también incluye a testigos que no han alcanzado la mayoría de edad.
La otra prohibición es respecto a la identidad, esta vez de víctimas —no de victimarios— de los delitos que describe el Libro II, Título VII del Código Penal, que son, entre otros, la violación, el estupro, incesto, corrupción de menores y actos deshonestos. La infracción a tal prohibición se castiga con una multa de 30 ($1.266.600) a 150 UTM ($ 6.333.000) que en caso de reiteración, se eleva al doble. ($2.533.200 y $ 12.666.000).
Es respecto a esta última prohibición que desde hace algunos años han comenzado a presentarse acciones en contra de los medios de comunicación. Sin embargo, los afectados han evitado perseguir la responsabilidad penal de los responsables de los medios, optando, en cambio, por la vía civil, que se aviene mejor con sus intereses, pues las multas que se aplican en el procedimiento penal son a beneficio fiscal, mientras que la reparación civil contra los medios, en caso de prosperar, ingresa a su patrimonio.
No sólo la prensa talquina ha incurrido en este delito. Más recientemente tenemos también el caso de una mujer –que individualizaremos por el nombre ficticio de Patricia— víctima de una violación que en tres juicios distintos demandó al mismo número de medios de comunicación que revelaron su identidad: el canal de televisión Chilevisión y a los diarios Las últimas Noticias y La Cuarta. A mediados de julio se dictó el fallo en contra del diario La Cuarta que expondremos a continuación.
En su demanda Patricia sostuvo que La Cuarta fue el responsable de los perjuicios causados por haber publicado en forma íntegra su identidad, tanto en papel como en su sitio web, y solicitó una condena en su favor de ciento treinta millones de pesos a título de indemnización por daño moral.
En su acción la demandante explica que luego de presentar la denuncia por el delito de violación, esta información fue filtrada inmediatamente a la prensa por dos hechos relevantes: el primero por ser hija de una jueza y, segundo, por el denunciado por la violación, que tenía el rasgo de joven “famoso” al trabajar en el programa “Buenos días a todos” de TVN, y que era conocido en el medio televisivo como el “Rey de los Pokemones”.
Patricia alegó que tan solo dos días después de cometido el delito en su contra, la noticia apareció en la portada de La Cuarta, lo que derivó que todo su entorno se enterase del delito del que habría sido víctima. A su juicio el diario actuó con el ánimo de lucrar a costa de su horrorosa experiencia.
La Cuarta solicitó el rechazo de la demanda por los siguientes argumentos:
Analizando las pruebas aportadas por las partes, el tribunal acreditó que La Cuarta publicó una noticia informando del proceso penal iniciado en contra del victimario de la demandante por el delito de violación, identificando a la víctima por su nombre y apellidos e indicando, además, que era hija de una juez a quien también identificó. También constató que al no existir antecedentes que acredite que la afectada consintió la publicación de su identidad, concluyó que el diario infringió no sólo la prohibición legal contenida en el artículo 33 de la Ley N° 19.733, sino también los principios normativos éticos de la actividad periodística, al incurrir en una conducta culpable o negligente al no advertir las consecuencias que ocasionaría identificar a la demandante.
El tribunal concluyó que La Cuarta incurrió en una conducta negligente, descuidada o imprudente, y que de no haber revelado la identidad el daño no se habría producido.
Luego, el tribunal procedió a determinar el monto de la indemnización, asunto de difícil solución, según señaló, dado que “el daño moral se produce al interior de la víctima y no existen parámetros objetivos que permitan su adecuada apreciación”. No obstante, siguió algunos criterios:
Tomando en cuenta tales factores, el tribunal decidió acoger la demanda y condenó a La Cuarta a pagar una indemnización de 25 millones de pesos en favor de la mujer demandante. A la fecha Patricia ha obtenido a su favor dos fallos de las tres demandas presentadas en los tribunales de justicia: una por 20 millones en contra de Las Ultimas Noticias y la segunda que comentamos por 25 millones en contra de La Cuarta. En la tercera acción contra Chilevisión aún no se dicta sentencia definitiva.
Se trata en todo caso de fallos de primera instancia y falta aún el pronunciamiento de las Corte de Apelaciones y, eventualmente, la Corte Suprema. Pero se podría sostener que estamos en presencia de cierta tendencia de la justicia, asunto al cual los medios de comunicación deberían prestar más atención, en particular en los pleitos ligados a la cobertura de la llamada prensa roja.