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	<title>Ley 19.733 &#8211; Puroperiodismo</title>
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	<description>La revista digital de Periodismo UAH.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 23 Aug 2018 13:29:46 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Relatoría conversatorio «Injuria y cárcel» con Javier Rebolledo, Pablo Gómez y Eliana Rozas &#8211; Red de Periodistas Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Matías Gálvez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Aug 2018 13:27:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Eliana Rozas]]></category>
		<category><![CDATA[injuria]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Cómo afecta al rol de la prensa una norma que puede llevar a la cárcel a un periodista? ¿Qué hacer con la verdad cuando depende de terceras personas que pueden retractarse? Estas preguntas fueron parte del conversatorio "Injuria y cárcel" que se centró en el caso del periodista Javier Rebolledo —querellado por injurias—, y contó con la participación del abogado Pablo Gómez y Eliana Rozas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Cómo afecta al rol de la prensa una norma que puede llevar a la cárcel a un periodista? ¿Qué hacer con la verdad cuando depende de terceras personas que pueden retractarse? Estas preguntas fueron parte del conversatorio «Injuria y cárcel» que se centró en el caso del periodista Javier Rebolledo —querellado por injurias—, y contó con la participación del abogado Pablo Gómez y Eliana Rozas. Esta actividad es una de las iniciativas de la <a href="http://redperiodistas.org/" target="_blank">Red de Periodistas Chile</a> y se realizó el jueves 16 de agosto en la Universidad Católica.</h3>
<div id="attachment_29149" style="width: 1034px" class="wp-caption alignnone"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-29149" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria03_foto_aaron_castro-1024x683.jpg" alt="Javier Rebolledo. Foto de Aarón Castro." width="1024" height="683" class="size-large wp-image-29149" srcset="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria03_foto_aaron_castro-1024x683.jpg 1024w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria03_foto_aaron_castro-800x533.jpg 800w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria03_foto_aaron_castro.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><p id="caption-attachment-29149" class="wp-caption-text">Javier Rebolledo. Foto de Aarón Castro.</p></div>
<p>En algunos países de nuestra región, específicamente en Honduras, Guatemala, Colombia y México, el asesinato de periodistas se ha vuelto algo recurrente. En la nación norteamericana es donde se concentra la mayor cifra a nivel continental. Sólo el año pasado, según Reporteros Sin Fronteras (RSF), <a href="https://rsf.org/es/barometro?year=2017">11 comunicadores murieron por realizar su trabajo: difundir información</a>.</p>
<p>En Chile estos niveles de violencia no son frecuentes. Sin embargo, la libertad de expresión y el trabajo periodístico pueden ser amenazados de otras formas. Es lo que está viviendo actualmente Javier Rebolledo, periodista que ha escrito numerosos libros sobre la dictadura chilena, las violaciones a los derechos humanos y la complicidad de los civiles con el régimen de Pinochet.</p>
<p>Rebolledo es también autor del libro “Camaleón. Doble vida de un agente comunista», publicación que hoy lo tiene en medio de un proceso judicial luego de que Carolina Quintana, hija de Raúl Quintana Salazar —coronel en retiro hoy preso en Punta Peuco por delitos de lesa humanidad—, se querellara en su contra por el delito de injuria.</p>
<p>El jueves 16 de agosto la <a href="https://redperiodistas.org/" target="_blank">Red de Periodistas Chile</a> organizó el conversatorio “Injurias y Cárcel”, el cual tuvo lugar en la Facultad de Comunicaciones de la Universidad Católica. En el evento participaron la periodista Eliana Rozas (moderadora); el abogado Pablo Gómez y el protagonista principal, Javier Rebolledo. El objetivo: ahondar en el caso del periodista y en las implicancias que delitos como la injuria tienen para el ejercicio profesional.</p>
<p>Para poner en contexto el conversatorio en cuestión, Eliana Rozas explicó cómo comenzó a forjarse la querella en contra de Rebolledo y cómo ha seguido hasta ese entonces: “Esta situación se genera a raíz de la publicación del libro ‘Camaleón’, publicado el año pasado, el 2017, que narra la historia de Mariano Jara Leopold. Un personaje bastante extraordinario, de una gran ambigüedad [&#8230;] Una vez realizada la publicación, se genera esta controversia, que lo tiene querellado a Javier por injurias graves con publicidad. El querellante no es el denominado ‘camaleón’, es Raúl Quintana Salazar, teniente coronel en retiro del ejército que se desempeñó en el campo de detención y tortura de Tejas Verdes, quien es aludido en el transcurso del relato”.</p>
<div id="attachment_29150" style="width: 1034px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-29150" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria02_foto_aaron_castro-1024x683.jpg" alt="Asistentes al conversatorio &quot;Injuria y cárcel&quot;, organizado por la Red de Periodistas Chile. Foto de Aarón Castro." width="1024" height="683" class="size-large wp-image-29150" srcset="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria02_foto_aaron_castro-1024x683.jpg 1024w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria02_foto_aaron_castro-800x533.jpg 800w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria02_foto_aaron_castro.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><p id="caption-attachment-29150" class="wp-caption-text">Asistentes al conversatorio «Injuria y cárcel», organizado por la Red de Periodistas Chile. Foto de Aarón Castro.</p></div>
<p>Precisamente, la querella contra Javier Rebolledo apunta a un hecho en particular. Gregorio Romero Hernández, exagente de la DINA, declaró judicialmente sobre un supuesto abuso sexual que se cometió en Tejas Verdes en contra de una joven uruguaya. En ese relato —que Rebolledo incluyó en su libro “Camaleón”— se menciona a Raúl Quintana Salazar como autor de los vejámenes. Posteriormente, Romero Hernández se retractó de esta declaración.</p>
<p>Carolina, hija de Quintana Salazar, se querelló en contra de Javier Rebolledo, <a href="https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2018/07/24/periodista-podria-ir-a-la-carcel-por-libro-que-relato-torturas-cometidas-en-la-dictadura.shtml" target="_blank">exigió tres de reclusión en su grado menor y una multa de 20 UTM</a>, además de solicitar la eliminación del nombre de su padre del libro “Camaleón”. Esa querella, explicó Eliana Rozas, terminó con un fallo de primera instancia del Octavo Juzgado de Garantía, el 8 de mayo de 2018, que desechó la querella ya que no se pudo sostener que existiera el delito de injuria. Sin embargo, el 13 de julio de 2018, la tercera sala de la Corte de Apelaciones <a href="http://www.theclinic.cl/2018/07/23/justicia-acogio-querella-exmilitar-preso-punta-peuco-crimenes-lesa-humanidad-periodista-javier-rebolledo/" target="_blank">revocó esa sentencia y estableció que los hechos sí podían, eventualmente, ser constitutivos de delito</a>.</p>
<p>Después de esta explicación de contexto, Javier Rebolledo tomó el micrófono para contar lo que está pidiendo específicamente la parte demandante: “Hoy [16 de agosto] fue la audiencia de conciliación. Ofrecieron rebajar la pena de tres años a un año y medio, y que corrigiera, en futuras publicaciones, el error. Yo no acepté ninguna de las dos cosas, no se llegó a acuerdo. Entonces, [la decisión final del caso] se fijó para el 9 de octubre. Ahí se va a resolver todo”.</p>
<p>“Yo puse la declaración original [de Romero Hernández]”, dijo Rebolledo. Y explicó que muchos de los agentes represivos de la dictadura que han declarado como testigos —incluso reconociendo crímenes—, luego se han retractado de sus declaraciones, “asesorados por abogados como Juan Carlos Manns, que se dedican a asesor a violadores de derechos humanos”.</p>
<div id="attachment_29151" style="width: 1034px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-29151" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria01_foto_aaron_castro-1024x683.jpg" alt="El abogado Pablo Gómez. Foto de Aarón Castro." width="1024" height="683" class="size-large wp-image-29151" srcset="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria01_foto_aaron_castro-1024x683.jpg 1024w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria01_foto_aaron_castro-800x533.jpg 800w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2018/08/red_injuria01_foto_aaron_castro.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><p id="caption-attachment-29151" class="wp-caption-text">El abogado Pablo Gómez. Foto de Aarón Castro.</p></div>
<p>Luego fue el turno del abogado Pablo Gómez, quien en los últimos 14 años ha defendido a comunicadores y medios en juicios penales, civiles y constitucionales relacionados con la actividad periodística.</p>
<p>Eliana Rozas le preguntó cuál es el real estándar de la verdad cuando los periodistas trabajan con declaraciones que brindan terceras personas. Gómez respondió: “Esto es un tema bastante recurrente. Al realizar el ejercicio del periodismo hay un riesgo de sufrir un ataque judicial de este tipo. En todo el proceso de recopilar la información puede haber errores o imprecisiones. Hay que admitir la caída, pero no necesariamente es sinónimo de mentiras o injurias”.</p>
<p>El abogado comentó que en el proceso informativo pueden haber errores e imprecisiones. Dijo, en ese sentido, que el periodista está sujeto a un deber de veracidad, “que supone una intención positiva hacia la verdad pero no supone el hecho de que yo encuentre la verdad, sea dueño de la verdad”.</p>
<p>La veracidad admite la posibilidad de errores. En el caso de “Camaleón”, argumentó Gómez, Rebolledo se atiene a una declaración judicial —la del retractado Romero Hernández—, pero al mismo tiempo, y con otros elementos, construye otras hipótesis. “Eso es totalmente lícito, totalmente legítimo”, declaró.</p>
<p>Eliana Rozas le consultó al abogado sobre el derecho de aclaración y rectificación consagrado en la <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=12920" target="_blank">ley 19.733 que regula el ejercicio del periodismo y los medios en Chile</a>. Gómez planteó que estos mecanismos —la “reparación de naturaleza”— son los más adecuados para reparar la afectación de honra o imagen. Su recomendación, por lo tanto, es que se debe descriminalizar la injuria y la calumnia, y ampliar las posibilidades de las aclaraciones y rectificaciones en medios.</p>
<p>Pablo Gómez también agregó que por “estrategia jurídica”, en las demandas se toma, en mayor porcentaje, el camino de la injuria por sobre el de las calumnias, porque esta última —la imputación de un delito pero falso y que es perseguible de oficio— tiene un proceso más engorroso. Por ende, es más difícil identificarla.</p>
<p>En la parte final del conversatorio, Javier Rebolledo habló sobre cómo se enteró de la demanda de Quintana Salazar: “Recuerdo que estaba en otra cosa, trabajando con una colega un guión de cine, en otro estado emocional. De repente me llaman de la editorial Planeta y alguien me dice: ‘Javier, llegaron unos funcionarios judiciales, dejaron esto y nosotros lo recibimos’. Empiezo a revisar, sin abogado, de forma independiente, leí los tres años de presidio, lo de la plata. Esta situación genera un amedrentamiento. Me sentí amedrentado, con susto”.</p>
<p>En el momento de las preguntas, Rebolledo escuchó atento las que, más que interrogantes, fueron palabras de apoyo. Él mismo, al finalizar el evento, agradeció a cada uno de los presentes, porque a pesar de haber tenido un día estresante, unos meses difíciles, dijo que siempre es grato conversar con gente “para avanzar hacia a un lugar”.</p>
<h4>SOBRE LA RED DE PERIODISTAS CHILE</h4>
<p>La Red de Periodistas Chile es una asociación sin fines de lucro que busca generar una comunidad de personas apasionadas por el periodismo. Para eso facilitan espacios inclusivos de articulación para quienes lo ejercen, capacitan en herramientas innovadoras de reporteo a bajo costo o gratuitas, y difunden oportunidades de becas y concursos. Para más información visita <a href="https://redperiodistas.org/" target="_blank">redperiodistas.org</a>.</p>
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		<title>Javiera Olivares y sus desafíos al frente del Colegio de Periodistas: “Lo urgente es organizarnos”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Patricio Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Aug 2014 14:55:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
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					<description><![CDATA[Tiene 33 años, es comunista, estudió en la Universidad Católica, su abuelo fue obrero gráfico, estuvo en Medio Oriente como corresponsal de Telesur y hace menos de un mes se convirtió en la primera mujer en dirigir el Colegio de Periodistas. Conversamos con Javiera Olivares sobre una nueva ley de comunicaciones para Chile, los criterios para asignar publicidad oficial y la recuperación de la tuición ética de la Orden sobre los profesionales.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Tiene 33 años, es comunista, estudió en la Universidad Católica, su abuelo fue obrero gráfico, estuvo en Medio Oriente como corresponsal de Telesur y hace menos de un mes se convirtió en la primera mujer en dirigir el Colegio de Periodistas. Conversamos con Javiera Olivares sobre una nueva ley de comunicaciones para Chile, los criterios para asignar publicidad oficial y la recuperación de la tuición ética de la Orden sobre los profesionales.</h3>
<p><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/08/javiera_olivares1.jpg" title="Foto: Patricio Contreras" alt="Foto: Patricio Contreras" width="4912" height="3264" class="size-full" /> </p>
<p>Mientras estudiaba en la Universidad Católica, <a href="https://twitter.com/javiera_oliv" target="_blank">Javiera Olivares</a> (33), la nueva presidenta del <a href="http://colegiodeperiodistas.cl/web/" target="_blank">Colegio de Periodistas de Chile</a>, inició una doble ruta: la del periodismo y la de la política, participando en el centro de estudiantes de su carrera y colaborando en la rearticulación de un frente de estudiantes de periodismo a nivel nacional.</p>
<p>Olivares no tenía mayor cercanía con el mundo de las comunicaciones, pero recuerda una figura familiar con experiencia en ambos frentes. “Mi abuelo fue obrero gráfico toda la vida. Siempre me hablaba mucho de las comunicaciones del punto de vista de él, los colores, la cuatricromía, y también me dejó una impronta muy gremial y sindical, porque él también había sido dirigente sindical”.</p>
<p>Una vez titulada trabajaría en la extinta <em>La Nación Domingo</em> y en “Reportajes” de <em>La Tercera</em>. Durante la crisis estudiantil de 2011 tuvo un desafío mayor: como corresponsal de la oficina chilena de <a href="http://www.telesurtv.net/" target="_blank">Telesur</a> —canal de noticias venezolano— partió a Siria y el Líbano para cubrir el desarrollo de la primavera árabe en esa zona del mundo. Dice que el resentimiento hacia Estados Unidos afloraba al caminar por las ciudades. “De alguna manera Medio Oriente tiene muchas cosas en común con América Latina respecto del afán imperialista y de intereses económicos de grandes potencias en esos sectores”, plantea.</p>
<p>Esa experiencia en Telesur, a su juicio, es digna de imitar. Olivares no cree en las objetividades y sí en un suma de subjetividades que reflejan la pluralidad de la sociedad. «Y siento que Telesur justamente pone la perspectiva del mundo desde otro punto de vista del que el capital transnacional busca globalizar», argumenta.</p>
<p>Hoy divide su trabajo en el Colegio con el rol de asesora comunicacional de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana. Sobre esta vinculación <a href="http://www.chileb.cl/noticias/javiera-olivares-pc-presidente-colegio-de-periodistas-hay-que-aunar-todo-en-una-gran-ley-que-regule-las-comunicaciones/" target="_blank">ya fue consultada en <em>Chile B</em></a> —»nuestro proyecto no responde a lo que los partidos definan»— y en <em>The Clinic</em> anunció la <a href="http://www.theclinic.cl/2014/08/19/javiera-olivares-nueva-presidenta-del-colegio-de-periodistas-la-deuda-principal-es-agustin-edwards/" target="_blank">intención de investigar el rol de Agustín Edwards</a> —colegiado— durante el Golpe de Estado. Otros artículos en <a href="http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/08/04/673319/javiera-olivares-se-convirtio-en-la-primera-mujer-en-ser-presidenta-del-colegio-de-periodistas.html" target="_blank"><em>Emol</em></a> y <a href="http://eldesconcierto.cl/javiera-olivares-candidata-al-colegio-de-periodistas-necesitamos-una-confederacion-de-trabajadores-de-las-comunicaciones/" target="_blank"><em>El Desconcierto</em></a> avalan el interés por su figura, pese a que la situación del Colegio de Periodistas dista de ser esplendorosa.</p>
<h4>ORGANIZACIÓN: «NO ES FÁCIL AGLUTINARSE»</h4>
<p><strong>—En el <a href="http://colegiodeperiodistas.cl/web/index.php/noticias/72-acta-final-de-escrutinios-elecciones-nacionales-y-regionales" target="_blank">acta final de escrutinios</a> de las elecciones nacionales y regionales del Colegio de Periodistas se contabilizaron 619 votos, una cifra bajísima para una profesión que muchas veces se tilda de sobrepoblada. ¿Cuál es tu diagnóstico de la situación?</strong><br />
Creo que es baja porque de partida nosotros tenemos 5.500 afiliados aproximadamente.</p>
<p><strong>—¿Con sus cuotas al día?</strong><br />
De los cuales alrededor de tres mil son activos, y cuando digo activos me refiero a cuotas al día o participan de una u otra actividad durante el año. En los mejores tiempos del Colegio votaban mil, mil quinientos. Hay una tendencia a la baja que tiene que ver con el modelo neoliberal, con que toda la publicidad y todo te invita a no agremiarte, a no afiliarte. También entiendo que hay una autocrítica de decir que no hemos sido capaces de captar la atención de la gente joven que está saliendo a borbotones de las universidades.</p>
<p><strong>—¿Se condice con la realidad sindical en los medios de comunicación? En los últimos años hemos visto huelgas en El Mercurio de Valparaíso o en la radio ADN. ¿Hay un puente que todavía no se establece?</strong><br />
Yo creo que se está estableciendo. La primera vez que me tocó hablar en público en un congreso del Colegio fue a propósito de leer una carta que me mandaban tres sindicatos de radios que hacían una profunda crítica al Colegio. Fui yo la que se paró a leer esta crítica y hubo gente que me felicitó y hubo gente que nunca más me habló porque encontraban el colmo que alguien pudiese traer una carta de gente que incluso no estaba colegiada.</p>
<blockquote><p>«Mi frase favorita hoy es: organización, organización y más organización. Es urgente que el Colegio abra sus puertas para todos aquellos que hoy quieren combatir la precariedad del sector de las comunicaciones».
</p></blockquote>
<p><strong>—¿Cuáles eran esas crítica?</strong><br />
No se sentían involucrados, partícipes, había un desvínculo desde lo sindical al mundo del Colegio. Yo, haciéndome cargo de esas críticas, junto a muchos colegas impulsamos la formación de una coordinadora de trabajadores de las comunicaciones. No es fácil intentar aglutinarse, pero creo que tuvimos avances y tenemos que avanzar hacia una confederación de trabajadores de las comunicaciones. Más que un puente cortado se está extendiendo por primera vez, y ha permitido que una mujer, relativamente joven, que trae una propuesta importante en términos de cambiar ciertas prácticas en el Colegio, haya triunfado.</p>
<p><strong>—Pese a las bajas cifras de votación, la elección en sí generó repercusión mediática. ¿A qué crees que se debe?</strong><br />
Hay una propuesta muy interesante. Hoy hay un florecimiento en Chile, un florecimiento de la organización social, de la sociedad civil, de los gremios, de los sindicatos, de las organizaciones de estudiantes, etc.</p>
<p><strong>—Es lo que tú llamas <a href="http://www.javierapresidenta.cl/">«un nuevo Chile»</a>.</strong><br />
Exactamente. Hoy se configura un nuevo Chile cuyo punto de inflexión lo más probable es que haya hecho crisis el 2011. Hoy lo que hay son perspectivas de cambio en muchos aspectos y te diría que en el ámbito de las comunicaciones también. Y hoy los medios dieron cuenta de ello al decir que hay una persona que representa un proyecto y que lidera una institución gremial que busca democratizar tanto las condiciones laborales de los trabajadores de las comunicaciones como las comunicaciones en sí.</p>
<p><strong>—¿Crees que los medios de comunicación también se han adaptado a este «nuevo Chile»?</strong><br />
Se han hecho intentos. Ahora, pienso que eso no va a ser nunca miel sobre hojuelas en la medida que la propiedad esté absolutamente concentrada en muy pocas manos que además tienden a tener la misma línea editorial. Más allá de los intentos quijotescos de informar y comunicar de todo y desde todos los puntos de vista, lo que también hay que hacer es insistir en que se cumpla lo que por primera vez está instaurado en un programa de Gobierno, en este caso el de la Nueva Mayoría, y que establece la necesidad de una ley que regule la propiedad de los medios de comunicación.</p>
<p><strong>—¿Eso es lo que denominas como una <a href="http://www.javierapresidenta.cl/#!4-puntos-para-avanzar/cnn3">“ley de comunicaciones”</a>?</strong><br />
Eso sería una de las materias que deberían estar incorporados en esta ley de comunicaciones. Lo que hemos dicho es: nueva Constitución vía asamblea constituyente que garantice el derecho a la comunicación universal de todos los ciudadanos, y que este derecho esté garantizado a través de una ley orgánica constitucional que toque distintos temas, entre ellos la concentración de la propiedad pero que también plantee y fomente la necesidad de que existan medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, que establezca financiamiento permanente a TVN, que apunte a la equidad en la distribución de la publicidad estatal; que ojalá incluso piense en un Consejo Nacional de Televisión que dé cuenta de la pluralidad de Chile, que no solamente se binominalice con un cuoteo de tal o cual partido.</p>
<p><strong>—¿Estás pensando en un modelo como el de Argentina?</strong><br />
Es una alternativa muy interesante de mirar, sobre todo el proceso de discusión que tuvo la ley de medios en Argentina. Fueron años de trabajo donde organizaciones de la sociedad civil se vincularon con la institucionalidad para ver qué comunicación querían para su país. Y yo creo que nosotros tenemos que hacer lo mismo. Para ser justa hay que decir que el ministro Elizalde ya ha anunciado la creación de una mesa de trabajo sobre libertad de expresión y derechos de comunicación con la ciudadanía y la Segegob donde podamos ir abriendo este debate.</p>
<p><strong>—De las propuestas que guiaron tu campaña, ¿cuál es la más urgente? </strong><br />
Primero hay que decir que es un programa ambicioso. No va a poder conseguirse todo ni en una semana ni en un semestre ni de aquí a fin de año. Lo urgente es organizarnos. Mi frase favorita hoy es: organización, organización y más organización. Es urgente que el Colegio abra sus puertas para todos aquellos que hoy quieren combatir la precariedad del sector de las comunicaciones.</p>
<p><strong>—El ministro Elizalde se ha referido a la necesidad de <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=23916">tener un medio público</a>, tomando como ejemplo lo que pasó con La Nación. ¿Hay posibilidades de recuperar la marca «La Nación»?</strong><br />
Yo creo y me encantaría que así fuera. Hay una preocupación del Gobierno —espero y quiero creer— por recuperar el rol del Estado en el fortalecimiento y en la creación de medios públicos. Y respecto de un impreso público creo que sin duda el capital histórico —me gusta más la palabra patrimonio—, el patrimonio histórico que tiene <em>La Nación</em>, su archivo periodístico que fue privatizado pero que tal vez se podría recuperar, su edificio detrás de La Moneda que tantas veces protegió derechos de las personas cuando estaban siendo perseguidos, no debería perderse. Todos esos grandes patrimonios debiesen ser recuperado y debiese constituirse como un medio público impreso nuevamente.</p>
<p><strong>—¿Tiene que ser impreso?</strong><br />
Creo que sí, impreso y virtual. Me parece que el papel hoy día si bien está en competencia con lo virtual no deja de ser importante, sobre todo porque hay sectores que lo utilizan y no todos tienen acceso a internet o de acuerdo a las condiciones etarias las herramientas suficientes para utilizar internet con toda la holgura. El papel tiene que estar presente.</p>
<h4>PUBLICIDAD OFICIAL Y TUICIÓN ÉTICA</h4>
<p>Según las estimaciones de la campaña de Olivares, el Estado destina más de US$40 millones anuales por concepto de avisaje oficial, «cifra que está concentrada en casi un 70 % en El Mercurio y Copesa» como se señala en su documento <a href="http://www.javierapresidenta.cl/#!propuesta-programatica/c1h88" target="_blank">«Ejes programáticos»</a>. La propuesta en este sentido es la «redistribución equitativa» para el fomento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios. </p>
<p>«Hay diarios históricos en este país como <em>El Siglo</em> que no tienen acceso a avisaje público. Eso tiene que ser revisado y los criterios tienen que fomentar y procurar que estos tres sectores estén sobre la palestra de las comunicaciones. De lo contrario, insisto, lo que se precariza es la democracia».</p>
<blockquote><p>«El rol social del periodismo no puede pasar a un segundo plano por una libertad individual».</p></blockquote>
<p>Otra demanda del Colegio que se arrastra por décadas es la recuperación de la tuición ética sobre la profesión, atribución que se perdió a comienzos de la década de 1980 cuando los colegios profesionales perdieron su condición de corporaciones de derecho público y pasaron a ser asociaciones gremiales. Un <a href="http://www.latercera.com/contenido/680_139768_9.shtml" target="_blank">proyecto de ley que aún descansa en el Parlamento</a> busca revertir esta pérdida.</p>
<p>«Con ese proyecto de ley se crea un registro general de todos los periodistas —colegiados o no colegiados— y cuando ellos incurren en una falta ética y el Colegio de Periodistas los sanciona, y por ejemplo ellos no cumplen la sanción o hacen caso omiso, podrían ser borrados de este registro», explica Olivares. </p>
<p><strong>—¿Una persona que queda fuera de estos registros no podría ejercer de periodista?</strong><br />
Claro. Caso a caso podrán haber distintas alternativas, pero el concepto, la vocación de esa ley, apunta a eso: si te eliminan de un registro que creó el Estado es porque en el fondo no estás lo suficientemente preparado para poder ejercer tu rol.</p>
<p><strong>—Frente a esa tuición hay resistencia de los periodistas, asociada, quizás, a un discurso de libertad de expresión, a no coartar el ejercicio periodístico, sea bueno o malo.</strong><br />
Si una persona me dijera eso yo le diría que en realidad uno es más libre en la medida en que también uno cumple con preceptos que permiten que todos estemos bien en una democracia. Eso también es ser libre, porque le entregas más libertad a la sociedad de tener garantizado un derecho a la comunicación que no es solamente del periodista, sino que es de todos. El rol social del periodismo no puede pasar a un segundo plano por una libertad individual. Las libertades son finalmente mucho más libres —valga la redundancia— cuando son colectivas y cuando apuntan a garantizar derechos de todos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Víctimas de delitos sexuales: La prensa roja al paredón</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/victimas-de-delitos-sexuales-la-prensa-roja-al-paredon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Aug 2014 15:26:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Chilevisión]]></category>
		<category><![CDATA[La Cuarta]]></category>
		<category><![CDATA[Las Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[revelación de identidad]]></category>
		<category><![CDATA[víctimas de delitos sexuales]]></category>
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					<description><![CDATA[Los medios de comunicación deberían poner atención a cómo los tribunales de justicia están fallando en aquellos casos donde se han divulgado las identidades de víctimas de delitos sexuales.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Los medios de comunicación deberían poner atención a cómo los tribunales de justicia están fallando en aquellos casos donde se han divulgado las identidades de víctimas de delitos sexuales.</h3>
<div id="attachment_24903" style="width: 1610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-24903" class="wp-image-24903 size-full" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/08/Sexual-Harassment-Foto-de-brizzle-born-and-bred-Flickr.jpg" alt="Sexual Harassment - Foto de brizzle born and bred, Flickr" width="1600" height="866" /><p id="caption-attachment-24903" class="wp-caption-text">Agresión sexual en la época victoriana. Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/brizzlebornandbred/14555823257" target="_blank">Paul Townsend</a></p></div>
<p>En enero de 2004 el diario <em>El Centro</em> de la ciudad de Talca —y que circula en toda la región del Maule— publicó la identidad de una mujer que había sido víctima de una violación. La justicia civil condenó al periódico al pago de 20 millones de pesos como indemnización del daño moral, es decir, por el sufrimiento que experimentó la mujer luego que se revelara no solo su identidad, sino también el lugar donde trabajaba, lo cual permitió que muchas más personas la identificaran, según consignó la sentencia.</p>
<p>Este caso no es aislado en Chile y refleja cómo en los últimos años las víctimas de estas malas prácticas periodísticas han optado por la reparación civil, y no penal, tras los daños ocasionados.</p>
<h4>IDENTIDADES PROTEGIDAS</h4>
<p>El cambio estructural más relevante que instauró el nuevo proceso penal en Chile en la década del 2000 fue la oralidad y publicidad de las audiencias, dejando en el pasado la escrituración y secreto que regían el antiguo procedimiento criminal. No obstante, ambos procesos poseían específicas restricciones respecto a la identidad de ciertas personas que debían comparecer ante los tribunales del crimen. Tales restricciones están en el artículo 33 de la <a title="Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo" href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=12920" target="_blank">Ley N° 19.733</a> que rige a los medios de comunicación social. Una de ellas es la prohibición de divulgar la identidad de menores de edad y de todo antecedente conducente a ellos, respecto de autores, cómplices o encubridores de delitos, la que también incluye a testigos que no han alcanzado la mayoría de edad.</p>
<p>La otra prohibición es respecto a la identidad, esta vez de víctimas —no de victimarios— de los delitos que describe el Libro II, Título VII del <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984" target="_blank">Código Penal</a>, que son, entre otros, la violación, el estupro, incesto, corrupción de menores y actos deshonestos. La infracción a tal prohibición se castiga con una multa de 30 ($1.266.600) a 150 UTM ($ 6.333.000) que en caso de reiteración, se eleva al doble. ($2.533.200 y $ 12.666.000).</p>
<p>Es respecto a esta última prohibición que desde hace algunos años han comenzado a presentarse acciones en contra de los medios de comunicación. Sin embargo, los afectados han evitado perseguir la responsabilidad penal de los responsables de los medios, optando, en cambio, por la vía civil, que se aviene mejor con sus intereses, pues las multas que se aplican en el procedimiento penal son a beneficio fiscal, mientras que la reparación civil contra los medios, en caso de prosperar, ingresa a su patrimonio.</p>
<h4>EL CASO DE <em>LA CUARTA</em></h4>
<p>No sólo la prensa talquina ha incurrido en este delito. Más recientemente tenemos también el caso de una mujer –que individualizaremos por el nombre ficticio de Patricia— víctima de una violación que en tres juicios distintos demandó al mismo número de medios de comunicación que revelaron su identidad: el canal de televisión <em>Chilevisión</em> y a los diarios <em>Las últimas Noticias</em> y <em>La Cuarta</em>. A mediados de julio se dictó el fallo en contra del diario <em>La Cuarta</em> que expondremos a continuación.</p>
<p>En su demanda Patricia sostuvo que <em>La Cuarta</em> fue el responsable de los perjuicios causados por haber publicado en forma íntegra su identidad, tanto en papel como en su sitio web, y solicitó una condena en su favor de ciento treinta millones de pesos a título de indemnización por daño moral.</p>
<p>En su acción la demandante explica que luego de presentar la denuncia por el delito de violación, esta información fue filtrada inmediatamente a la prensa por dos hechos relevantes: el primero por ser hija de una jueza y, segundo, por el denunciado por la violación, que tenía el rasgo de joven “famoso” al trabajar en el programa «Buenos días a todos» de TVN, y que era conocido en el medio televisivo como el «Rey de los Pokemones».</p>
<p>Patricia alegó que tan solo dos días después de cometido el delito en su contra, la noticia apareció en la portada de <em>La Cuarta</em>, lo que derivó que todo su entorno se enterase del delito del que habría sido víctima. A su juicio el diario actuó con el ánimo de lucrar a costa de su horrorosa experiencia.</p>
<p><em>La Cuarta</em> solicitó el rechazo de la demanda por los siguientes argumentos:</p>
<ul>
<li>La acción estaba mal planteada debido a que la indemnización de perjuicios nacía a consecuencia de los delitos tipificados en el artículo 33 de la Ley N° 19.733, procedimiento que no se había iniciado.</li>
<li>No se dio el supuesto fáctico de dicha norma —la existencia del delito de violación—, dado que al momento no existía una sentencia penal condenatoria por dicho delito.</li>
<li>No se configuraban los supuestos de la responsabilidad civil extracontractual, al no existir dolo ni culpa, puesto que el único ánimo de <em>La Cuarta</em> fue informar sobre temas de alto interés público, como la comisión de delitos, y que no se habría querido dañar o perjudicar a nadie, menos a la demandante.</li>
<li>El mismo padre de la demandante dio entrevistas a medios de comunicación, relatando los hechos en forma detallada, por lo que desde tal perspectiva el medio «asumió de buena fe que la demandante y su familia querían que se publicaran y fueran conocidos por la ciudadanía».</li>
<li>El medio también alegó que no podía establecerse una relación entre el daño alegado por la demandante y lo publicado por el diario, motivo por la cual debía determinarse cuándo y quién divulgó primero su identidad, ya que hubo varios medios que lo habían hecho antes.</li>
<li>Por último, la defensa del diario afirmó que la demandante no tuvo perjuicios, y en caso de haberlos se exageró notoriamente su valor, por lo que la búsqueda de una indemnización revelaría un indebido afán de lucro.</li>
</ul>
<p>Analizando las pruebas aportadas por las partes, el tribunal acreditó que <em>La Cuarta</em> publicó una noticia informando del proceso penal iniciado en contra del victimario de la demandante por el delito de violación, identificando a la víctima por su nombre y apellidos e indicando, además, que era hija de una juez a quien también identificó. También constató que al no existir antecedentes que acredite que la afectada consintió la publicación de su identidad, concluyó que el diario infringió no sólo la prohibición legal contenida en el artículo 33 de la Ley N° 19.733, sino también los principios normativos éticos de la actividad periodística, al incurrir en una conducta culpable o negligente al no advertir las consecuencias que ocasionaría identificar a la demandante.</p>
<p>El tribunal concluyó que <em>La Cuarta</em> incurrió en una conducta negligente, descuidada o imprudente, y que de no haber revelado la identidad el daño no se habría producido.</p>
<h4>CÓMO SE DETERMINÓ LA INDEMNIZACIÓN</h4>
<p>Luego, el tribunal procedió a determinar el monto de la indemnización, asunto de difícil solución, según señaló, dado que “el daño moral se produce al interior de la víctima y no existen parámetros objetivos que permitan su adecuada apreciación”. No obstante, siguió algunos criterios:</p>
<ul>
<li>La demandante fue la víctima directa del daño, por lo que su proximidad con el hecho lesivo le permitía al tribunal establecer que tenía derecho a una indemnización.</li>
<li>Otro factor relevante era la prolongación del daño en el tiempo, pues la publicación mediante la página web de la identidad de demandante había quedado registrada y podrían eventualmente ser objeto de consulta en el futuro por quien tuviere interés o no en el tema.</li>
</ul>
<p>Tomando en cuenta tales factores, el tribunal decidió acoger la demanda y condenó a <em>La Cuarta</em> a pagar una indemnización de 25 millones de pesos en favor de la mujer demandante. A la fecha Patricia ha obtenido a su favor dos fallos de las tres demandas presentadas en los tribunales de justicia: una por 20 millones en contra de <em>Las Ultimas Noticia</em>s y la segunda que comentamos por 25 millones en contra de <em>La Cuarta</em>. En la tercera acción contra <em>Chilevisión</em> aún no se dicta sentencia definitiva.</p>
<p>Se trata en todo caso de fallos de primera instancia y falta aún el pronunciamiento de las Corte de Apelaciones y, eventualmente, la Corte Suprema. Pero se podría sostener que estamos en presencia de cierta tendencia de la justicia, asunto al cual los medios de comunicación deberían prestar más atención, en particular en los pleitos ligados a la cobertura de la llamada prensa roja.</p>
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		<item>
		<title>El declive de la defensa constitucional del derecho a la honra</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-declive-de-la-defensa-constitucional-del-derecho-a-la-honra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2014 19:24:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Chilevisión]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la honra]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
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					<description><![CDATA[La protección constitucional y penal del derecho a la honra no vive sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación?]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La protección constitucional y penal del derecho a la honra no vive sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación? Pedro Anguita analiza algunos casos recientes que involucran la protección de la libertad de expresión.</h3>
<div style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://farm8.staticflickr.com/7397/9913610535_a7e0714b4b_z.jpg" width="600" height="450" class /><p class="wp-caption-text">Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/malcolmp/9913610535" target="_blank">Malcolm Payne</a></p></div>
<p>La honra, el honor, han sido desde la Antigüedad Clásica intereses que las leyes se han esmerado en defender. Para tal objetivo se han tipificado en el ámbito del derecho penal, varias figuras delictivas como las injurias, difamación y calumnias. El amplio desarrollo que tuvo el constitucionalismo durante el Siglo XX elevó el derecho a la honra a la categoría de derecho fundamental, incorporándolo al catálogo de derechos y garantías de las Constituciones Políticas.</p>
<p>Tal fue el camino que siguió nuestro país, dado que la actualmente vigente Carta de 1980 no solo estipuló el derecho a la honra, sino también la dotó de un mecanismo de tutela: el recurso de protección. Dicha acción provocó algunos de los casos más controvertidos en nuestro país, como fue la prohibición del libro Impunidad Diplomática y de la película La Última Tentación de Cristo. En ambos casos, en síntesis, nuestras Cortes sostuvieron que tales prohibiciones no constituían censura previa —pese a la disposición expresa en la Constitución Política— en razón a que las facultades cautelares que disponían debían proteger a los ciudadanos no solo frente a una violación de derechos, sino que también bastaba la amenaza, es decir, antes que se vulnerara su derecho a la honra.</p>
<p>Esta interpretación generó un amplio debate público que inició un largo camino de reformas constitucionales y legales en favor de la libertad de expresión en nuestro país: se eliminó la censura cinematográfica que existía en el país desde el año 1925, se derogó el delito de desacato de la Ley de Seguridad del Estado el año 2001, y del Código Penal en el año 2005; se dictó la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública el año 2008, y el principio de la transparencia y de la probidad se incorporaron a la Constitución Política.</p>
<p>La reforma procesal penal también tuvo consecuencias en la protección a la honra, pues la nueva judicatura inspirada en el principio de mínima intervención penal, prácticamente dejó sin tutela el derecho a la honra, desestimando masivamente las acciones penales deducidas no solo por ciudadanos comunes, sino también de figuras públicas. Ese fue el destino de las querellas presentadas por Franco Parisi en contra de Evelyn Matthei y de varios doctores en contra del entonces Ministro de Salud, Jaime Mañalich, a propósito de sus acusaciones contra los anestesiólogos nacionales —“una vergüenza para la profesión médica” había dicho el Secretario de Estado—.</p>
<h4>¿HONRA O LIBERTAD DE EXPRESIÓN? </h4>
<p>Sin embargo, el derecho a la honra y el recurso de protección siguen vigentes en nuestra Constitución, por lo que cabe la pena preguntarse ¿qué ha pasado con aquella doctrina afirmada por nuestras Cortes en los años 90 que le daba preeminencia al derecho a la honra por sobre la libertad de expresión?</p>
<p>En primer lugar, cabe señalar que se han presentado numerosas acciones de protección en contra de medios de comunicación, en especial canales de televisión por reportajes de investigación. El objetivo de los afectados ha sido uno solo: que las Cortes prohíban la emisión de los programas en que aparecen ligados a situaciones poco favorables o derechamente en actividades ilícitas. Los tribunales superiores de justicia, sin prodigar demasiados elogios en favor de la libertad de expresión, y tampoco referirse expresamente a decisiones precedentes, suelen hoy desestimar tales acciones. El rechazo se ha fundamentado en la vía no idónea de la acción de protección, que sobrepasa los márgenes de dicho recurso, todo —advierten los tribunales— sin perjuicio de que puedan perseguir una reparación por la vía civil o penal ordinaria. Otro motivo habitual que esgrimen las Cortes para rechazar tales acciones ha sido que el programa o la investigación periodística fueron exhibidos, razón por la cual no habría medida alguna que adoptar.</p>
<p>También, algunas decisiones judiciales han afirmado que la adopción de alguna prohibición supondría una vulneración a la libertad de prensa, como ocurrió en el caso de un reportaje de “En su propia trampa” sobre un falso sacerdote, emitido el año 2013 por la pantalla de Canal 13 (<em>García, Luis contra Canal 13 S.A. y otros</em>, causa rol N° 57345-2013).</p>
<p>En esa ocasión la Corte de Apelaciones afirmó que “la protección de la honra y dignidad del recurrente” implicaría “impedir la emisión del programa de televisión denunciado, lo cual constituiría una censura previa que haría ilusorio el derecho constitucional ya indicado, y el cabal ejercicio del periodismo”, como indica el artículo 1° de la ley 19.733.</p>
<p>Por tal razón, a la Corte no le pareció procedente imponer una censura previa al ejercicio del derecho a emitir opinión e informar, sugiriendo ex post perseguir las responsabilidades correspondientes, en caso que proceda.</p>
<h4>UN CASO CON CHILEVISIÓN</h4>
<p>Un fallo recientemente resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo dicho destino (<em>Naranjo M. Ximena contra Red de Televisión Chilevisión S.A</em>, causa rol 17705-2014). Un equipo periodístico de Chilevisión investigaba casos de arrendatarios que no cancelaban las mensualidades de la renta. Se digirieron al domicilio de Ximena Naranjo, una deudora en mora por años, y mediante un plan se introdujeron en su casa, filmaron y lograron sacar a la arrendataria de la propiedad.</p>
<p>Ximena Naranjo presentó un recurso de protección en contra de Chilevisión, pues estimó que el canal de televisión actuó en forma ilegal y arbitraria,</p>
<div class="caja">“…Ya que utilizando una posición de ventaja al ser un medio de comunicación masivo, utiliza sus recursos para obtener réditos publicitarios, dejando de lado el derecho y las instituciones que la protegen, arrogándose autoridad y potestades que deben ser fuertemente defendidas por nuestro Estado de Derecho, toda vez que la autotutela que utiliza la recurrida (Chilevisión), al desalojarme de la propiedad es del todo ilegal y corrompe el sistema de solución de conflictos existente en Chile (…), jamás tendrá un canal de televisión una función jurisdiccional entendiendo que esta pertenece al Poder Judicial “El Juez es el Tribunal” esa es la máxima”.</div>
<p>Naranjo alegó la vulneración a sus derecho a la honra y vida privada consagrado en el artículo 19 N° 4 y a la inviolabilidad del hogar y solicitó al Tribunal de Alzada que le prohibiera a Chilevisión la reproducción de todo el material audiovisual obtenido desde su domicilio, y la publicación de su nombre y el de sus hijos y familiares.</p>
<p>La Corte de Apelaciones, como progresivamente ocurre, desestimó acoger la acción a tramitación —es decir sin la comparecencia de Chilevisión— y estimó que las peticiones de la mujer “exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”.</p>
<p>Como advertimos, la protección constitucional y penal de la honra no está en sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación? El número de las demandas civiles de indemnización de perjuicios en contra de medios de comunicación parecen confirmar dicha hipótesis.</p>
<h4>DOCUMENTO</h4>
<p><iframe loading="lazy" class="scribd_iframe_embed" src="//www.scribd.com/embeds/229274883/content?start_page=1&#038;view_mode=scroll&#038;access_key=key-CJaXGz1u9vMzTwz6S9og&#038;show_recommendations=true" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.6536231884057971" scrolling="no" id="doc_80238" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe></p>
<p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Recurso de protección de Ximena Naranjo contra Chilevision on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/229274883/Recurso-de-proteccion-de-Ximena-Naranjo-contra-Chilevision"  style="text-decoration: underline;" >Recurso de protección de Ximena Naranjo contra Chilevision</a> by <a title="View Puroperiodismo's profile on Scribd" href="http://www.scribd.com/Puroperiodismo"  style="text-decoration: underline;" >Puroperiodismo</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diputado Gaspar Rivas propone modificar Ley de Prensa para respetar la «intimidad de la persona»</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/diputado-gaspar-rivas-propone-modificar-ley-de-prensa-para-respetar-la-intimidad-de-la-persona/</link>
					<comments>https://www.puroperiodismo.cl/diputado-gaspar-rivas-propone-modificar-ley-de-prensa-para-respetar-la-intimidad-de-la-persona/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jul 2011 19:42:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gaspar Rivas]]></category>
		<category><![CDATA[intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[preguntas hostigosas]]></category>
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					<description><![CDATA[El parlamentario RN busca que se apliquen multas a aquellos profesionales que realicen "preguntas hostigosas" a sus fuentes de información. Su proyecto ha generado un rechazo político transversal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El parlamentario RN busca que se apliquen multas a aquellos profesionales que realicen «preguntas hostigosas» a sus fuentes de información. Su moción ha generado un rechazo político transversal.</h3>
<p>Gaspar Rivas, diputado por Renovación Nacional, presentó un proyecto para modificar la <a title="Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo" href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=12920">ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo</a>, con el objeto de proteger la «intimidad de las personas como fuente de información periodística». Un reciente episodio que enfrentó a <a href="http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=493810" target="_blank">Cecilia Bolocco con la prensa de farándula</a> sería la inspiración del parlamentario.</p>
<p>Las motivaciones de la moción de Rivas se han sintetizado en la frase «preguntas hostigosas», ya que el proyecto busca sancionar con multas a los periodistas que, «ante la negativa evidente e inequívoca de una fuente respecto de entregar una determinada información que se le requiera, insistiere en ello de una forma imprudente, invasiva, hostigosa (&#8230;) será sancionado con multa de entre 1 a 3 U.T.M.» (equivalentes a $38.441 y $115.323, respectivamente).</p>
<p>Su idea generó un <a href="http://www.lanacion.cl/diputado-defiende-su-proyecto-contra-preguntas-hostigosas-de-la-prensa/noticias/2011-07-21/135847.html" target="_blank">rechazo transversal en el espectro político</a>: desde el UDI José Antonio Kast («un proyecto que no tiene ningún destino») hasta el PPD Felipe Harboe («es una tontera y es inconstitucional»). Marcelo Castillo, presidente del Colegio de Periodistas, <a href="http://www.lanacion.cl/colegio-de-periodistas-rechaza-proyecto-contra-preguntas-hostigosas/noticias/2011-07-21/123632.html" target="_blank">también criticó la idea de modificar la Ley de Prensa</a>: «¿Es que ahora los periodistas no podremos hacer contrapreguntas, o si una autoridad o personaje público se niegue a responder será motivo suficiente para que nos restemos de ejercer nuestra labor?».</p>
<p>El proyecto de ley de Gaspar Rivas —que en mayo de 2010 propuso tipificar el delito de hostigamiento— contempla modificar el encabezado del Título IV de la ley 19.733 y el artículo 21 (sobre el <a title="El derecho de aclaración y rectificación en Chile: breve guía para su comprensión" href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=13196">derecho de aclaración y rectificación</a>) y el artículo 26 (sobre infracciones al Título IV).</p>
<p><small>» <a href="http://www.scribd.com/document_downloads/60571699?extension=pdf">Descarga el proyecto del diputado Gaspar Rivas</a></small><br />
<iframe loading="lazy" class="scribd_iframe_embed" src="http://www.scribd.com/embeds/60571699/content?start_page=1&#038;view_mode=list&#038;access_key=key-1nlsrrn02pfd3vw7gzgi" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.607142857142857" scrolling="no" id="doc_44126" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><script type="text/javascript">(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</script></p>
]]></content:encoded>
					
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			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El derecho de aclaración y rectificación en Chile: breve guía para su comprensión</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-derecho-de-aclaracion-y-rectificacion-en-chile-breve-guia-para-su-comprension/</link>
					<comments>https://www.puroperiodismo.cl/el-derecho-de-aclaracion-y-rectificacion-en-chile-breve-guia-para-su-comprension/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Puroperiodismo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jun 2011 23:13:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[honra]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[medios en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[propia imagen]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puroperiodismo.cl/?p=13196</guid>

					<description><![CDATA[Este año se cumple una década de la entrada en vigencia de la ley 19.733 que regula el ejercicio del periodismo y los medios. Uno de los derechos consagrados por esta ley corresponde a la rectificación y aclaración que una persona puede exigir a los medios de comunicación. Acá explicamos en qué consiste.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Uno de los derechos consagrados por la ley 19.733, que regula el ejercicio del periodismo y los medios, corresponde a la rectificación y aclaración que una persona puede exigir a los medios de comunicación. Acá explicamos en qué consiste.</h3>
<div id="attachment_14031" style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-14031" class="size-full wp-image-14031" title="Sala de Prensa - Flickr - victoriapeckham" alt="Los medios de comunicación deben publicar gratuitamente la rectificación del aludido | Foto: victoriapeckham" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2011/06/Sala-de-Prensa-Flickr-victoriapeckham.jpg" width="600" height="322" /><p id="caption-attachment-14031" class="wp-caption-text">Foto: victoriapeckham, Flickr</p></div>
<p><strong>» ¿Qué es el derecho de rectificación?<br />
</strong>Es un derecho consagrado en la Constitución Política de Chile (artículo 19 número 12, inciso 3) y en la <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=12920" target="_blank">ley 19.733</a> sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (artículos 16 a 21).</p>
<p><strong>» ¿En qué consiste?<br />
</strong>Toda persona que sienta que ha sido ofendida o injustamente aludida a través de un medio de comunicación tiene el derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida por el mismo medio, en los términos que la ley establece.</p>
<p><strong>» ¿Quiénes pueden esgrimirlo?<br />
</strong>Las personas naturales y las personas jurídicas.</p>
<p><strong>» ¿Qué derechos protege?<br />
</strong>Principalmente el derecho a la honra y el derecho a la propia imagen. Las intromisiones indebidas a la vida privada son resguardadas por el Código Penal (artículos 161-a y 161-b).</p>
<p><strong>» ¿Qué valor periodístico tiene?<br />
</strong>La rectificación es un proceso que fortalece la información periodística y que da espacio a los actores que legítimamente se sienten perjudicados por las deficiencias del trabajo de los medios de comunicación.</p>
<p><strong>» ¿Qué debe ocurrir para ejercerlo?<br />
</strong>Primero, que una persona sea ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación, y, segundo, que la imputación que se busca rectificar sea información. Según el artículo 21 de la ley 19.733, este derecho no opera en las “apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados” de artes, deporte, política y otros ámbitos, por lo que excluye la posibilidad de rectificar opiniones. Además, la ley permite rectificar inserciones pagadas por particulares que son publicadas por el medio en cuestión.</p>
<p><strong>» ¿Hay que pagar para rectificar una información?<br />
</strong>No, el derecho de rectificación es gratuito. El aludido sólo debe incurrir en los gastos de producir su réplica.</p>
<p><strong>» ¿Qué características debe tener la rectificación?<br />
</strong>Si es en un medio escrito, no puede superar las mil palabras; si es un medio audiovisual, no puede durar más de dos minutos. En diarios y revistas debe publicarse en la misma página o sección donde se originó la información; en radio o televisión, en el mismo programa y horario. Queda un apregunta abierta en relación a los medios en línea: si incorporan la rectificación en el mismo artículo o producto informativo (por las posibilidades de edición en línea) o generan un nuevo espacio en sus sitios web, con la visibilidad adecuada.</p>
<p><strong>» ¿El medio se puede negar a publicar una rectificación?<br />
</strong>Sí, siempre y cuando concurra alguna de las siguiente situaciones: la rectificación no alude a la información en cuestión; se excede de los límites del formato; si supone la comisión de un delito (injurias, por ejemplo) o si pasaron más de 20 días desde que se publicó la información original. Si el medio comenta la aclaración, el aludido puede volver a ejercer el derecho.</p>
<p><strong>» ¿Qué pasa si no concurre ninguna de esas situaciones y el medio se niega?<br />
</strong>El aludido debe concurrir a un tribunal criminal, aclarando la infracción cometida por el medio. El tribunal notifica al medio, que tiene 3 días para hacer sus descargos y adjuntar pruebas. El tribunal dicta sentencia y en cinco días se puede apelar. Si el tribunal acoge la solicitud del aludido, puede aplicar una multa de 4 a 12 UTM al director del medio. Si el medio no cumple la sentencia, el director puede recibir una sanción de 12 a 100 UTM, además de suspenderse el funcionamiento del medio. La suspensión se levanta sólo si se paga la multa y se entrega declaración jurada de que se cumplirá la sentencia. Mientras esté suspendido el medio, los trabajadores recibirán igual sus salarios.</p>
<p><strong>» ¿En Chile funciona el derecho de aclaración?<br />
</strong>Los medios de prensa normalmente canalizan estas inquietudes a través de sus secciones de cartas al director, que son más expeditas que el proceso descrito en esta breve guía; o autorrectifican al darse cuenta del error. Además, cuando se trata de figuras públicas, su acceso a medios es mayor y suelen hacer sus descargos a través de la cobertura que periódicamente se les brinda. En televisión no suele ser exigido, dada las complejidades de la producción audiovisual.</p>
<p><strong>» ¿Qué otras alternativas existen?<br />
</strong>Los defensores o representantes del lector. En el periódico <em><a href="http://www.latercera.com" target="_blank">La Tercera</a></em>, Joaquín Villarino tiene una sección dominical donde recibe consultas, reclamos y sugerencias de los lectores. Recientemente, el Colegio de Periodistas ha inaugurado una <a href="http://www.colegiodeperiodistas.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=62&amp;Itemid=2" target="_blank">defensoría de la audiencia</a>, que será encabezada por María Olivia Mönckeberg, Premio Nacional de Periodismo 2009.</p>
<hr />
<p>Para más información pueden consultar la obra <em>El derecho a la información en Chile </em>(Lexis Nexis, 2005), de Pedro Anguita. Su capítulo IV es dedicado totalmente a este derecho.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Si usted fuera legislador, ¿qué cambios haría al marco jurídico del periodismo?</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/si-usted-fuera-legislador-%c2%bfque-cambios-haria-al-marco-juridico-del-periodismo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Patricio Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 18:53:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[concentración de medios]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
		<category><![CDATA[televisión digital]]></category>
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					<description><![CDATA[Hace 10 años entró en vigencia la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. <em>Puroperiodismo</em> solicitó a dos abogados y al presidente del Colegio de Periodistas que evaluaran el estado de la legislación en torno al periodismo y sugirieran cambios o modificaciones.
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Hace 10 años entró en vigencia la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Con el ánimo de contribuir a la discusión legislativa y jurídica del ejercicio profesional, <em>Puroperiodismo </em>solicitó a dos abogados y al presidente del Colegio de Periodistas que respondieran la siguiente pregunta:</h3>
<p><em>Si usted fuera legislador, ¿qué aspecto del marco legal que regula el ejercicio del periodismo y el funcionamiento de los medios de comunicación derogaría, modificaría o incorporaría? </em></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: left;" width="130" valign="top"><img loading="lazy" decoding="async" title="Domingo Lovera" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2011/05/Domingo-Lovera.jpg" alt="Domingo Lovera" width="160" height="160" /></p>
<p><strong>Domingo Lovera<br />
</strong> Profesor de derecho, Universidad Diego Portales. Integra el equipo del <a href="http://www.derechoshumanos.udp.cl/" target="_blank">Centro de Derechos Humanos</a> de la misma casa de estudios.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="19" valign="top"></td>
<td width="455" valign="top">
<h3 style="text-align: left;"><span style="color: #800000;">“El ejercicio de la libertad de expresión hoy se define en áreas que a los medios de comunicación dominantes poco y nada interesan”</span></h3>
<p>La Ley 19.773 sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (D. Of. 04.06.2001) se conoce coloquialmente como ley de prensa. Y su denominación coloquial no puede estar mejor puesta. Porque se trata de una ley que regula, sobre todo, el ejercicio de la profesión periodística, antes que el ejercicio de la libertad de expresión en extenso. En efecto, el ejercicio de la libertad de expresión hoy se define en áreas que a los medios de comunicación dominantes poco y nada interesan: en la protesta social que solo les interesa a efectos de mostrar los desórdenes; el derecho de las comunidades a contar con mecanismos y sistemas de radiodifusión, frente a lo cual no pocos colocan el grito en el cielo, reclamando una suerte de dominio exclusivo para las grandes empresas; y la concentración de los medios de comunicación frente a la cual el silencio editorial, acompañado de prácticas desleales, como cerrar los canales de distribución, deja en claro su relevancia.</p>
<p>Pero fuera de la inatención que afecta a los temas cruciales que hoy definen los contornos de la libertad de expresión —campo desde el cual escribo— desde luego que la ley de prensa necesita revisiones en zonas en que el periodismo se ve, constantemente, puesto en la encrucijada. Quiero detenerme en la parte final del art. 30, que dispone:</p>
<p><em>Se considerarán como pertinentes a la esfera privada de las personas los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica, salvo que ellos fueren constitutivos de delito.</em></p>
<p>El precepto, tal cual como se encuentra, limita las labores investigativas del periodismo, al punto de querer transformarlo en un coadyuvante en la persecución del delito, que, tal cual como están las cosas, no debiera extrañarnos. En efecto, el precepto sugiere que la labor del periodista que, por caso, busca exponer la consistencia entre el discurso público de un personaje público (digamos, un hombre de Iglesia o un parlamentario) y su vida privada, incurre en los delitos que tipifica la ley.</p>
<p>El estándar al que la ley debe echar mano en estos casos, en cambio, es uno que debe medirse de acuerdo a las circunstancias concretas, y que, por cierto, va más allá de la pura persecución criminal; el interés público. Si existen antecedentes constitutivos de delito, ¿existe un interés público involucrado? Quizás sí (cuando hay un parlamentario involucrado) pero a veces no (¿qué interés público puede existir en conocer a través de los medios de comunicación los delitos que pueda cometer un sujeto común y corriente, cuya actividad delictiva se expone al conocimiento del público?). Lo que sí debe revisar nuestra legislación es la posibilidad de incorporar una serie de situaciones en las que no hay hechos constitutivos de delito y que reclaman, de todas formas, el escrutinio público.<br />
<span style="color: #ffffff;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;" width="130" valign="top"><img loading="lazy" decoding="async" title="Marcelo Castillo" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2011/05/Marcelo-Castillo.jpg" alt="Marcelo Castillo" width="160" height="160" /></p>
<p><strong>Marcelo Castillo<br />
</strong> Presidente Colegio de Periodistas<br />
Ex director de <em>La Nación</em></p>
<p><small><em>Entrevista:<br />
<a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=10194">“En los medios del grupo Copesa el Colegio de Periodistas no existe”</a></em></small><br />
<strong> </strong></td>
<td width="19" valign="top"></td>
<td width="455" valign="top">
<h3 style="text-align: left;"><span style="color: #800000;">“Se necesita en Chile una Ley de Medios como la actualmente vigente en Argentina que garantice el pluralismo”</span></h3>
<p>La Ley 19.733, conocida como Ley de Prensa, tiene múltiples vacíos. En primer lugar, si bien en su artículo 5 reconoce como periodistas a quienes están en poder de un título universitario, en ninguna parte especifica cómo se cumplirá esa exigencia en los medios de comunicación, aunque sí en el Estado. Actualmente se tramita en el Senado un Estatuto del Periodista que debería cooperar en ese sentido. Por otra parte, el Título IV entrega a la audiencia una serie de derechos de aclaración y rectificación que rara vez los medios de comunicación cumplen. El Colegio de Periodistas ha creado una <a href="http://www.colegiodeperiodistas.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=79&amp;Itemid=21" target="_blank">Defensoría de la Audiencia</a> que debería ayudar en ese sentido. A ella puede recurrir cualquier ciudadano que se sienta afectado por una información entregada por un medio.</p>
<p>Respecto de los vacíos de la Ley de Prensa, el principal es que no establece mecanismos que permitan incentivar el pluralismo y evitar la concentración en la propiedad de los medios de comunicación. Si bien establece dos fondos, uno de medios regionales y uno de estudios sobre pluralismo, ambos son muy pequeños e insuficientes para enfrentar la extrema concentración de la propiedad de medios en Chile. Lamentablemente, no fue posible establecer regulaciones más específicas a la concentración de la propiedad en su momento, como existe, por ejemplo en la legislación europea y ha quedado en evidencia, a propósito de la controversia por el control de cerca del 70 por ciento de las concesiones de frecuencia de radio en Chile al Grupo Prisa. Esta Ley de Prensa debería ser revisada en el contexto del debate del proyecto de Ley sobre Televisión Digital, que pretende entregar concesiones a perpetuidad a los actuales controladores: grandes grupos empresariales nacionales y transacionales. Se necesita en Chile una Ley de Medios como la actualmente vigente en Argentina que garantice el pluralismo, mediante la producción de contenidos por parte de todos los sectores sociales, políticos, religiosos, académicos y comunitarios de la sociedad chilena.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;" width="130" valign="top"><img loading="lazy" decoding="async" title="Pedro Anguita" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2011/05/Pedro-Anguita.jpg" alt="Pedro Anguita" width="160" height="160" /></p>
<p><strong>Pedro Anguita<br />
</strong>Abogado, profesor Escuela de Periodismo Universidad Alberto Hurtado. Autor de <em>El derecho a la información en Chile</em> (Lexis Nexis, 2005)</p>
<p><small><em>Columnas:<br />
<a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=1709"> “A pesar de la ley: nuevas trabas en el acceso a la información pública”</a></em></small></p>
<p><small><em><a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=1342">“Acceso a la información e igualdad de oportunidades”</a></em></small></p>
<p><small> </small><small></small><small><em><a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=2271">«De la Aurora de Chile a La Nación: 200 años con diarios oficiales»</a></em></small></td>
<td style="text-align: left;" width="19" valign="top"></td>
<td style="text-align: justify;" width="455" valign="top">
<h3 style="text-align: left;"><span style="color: #800000;">«Aún no se ha regulado la protección civil de la vida privada»</span></h3>
<p>Una década ha cumplido la entrada en vigencia de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo, popular y periodisticamente más conocida como Ley de Prensa, tiempo oportuno para realizar un inventario de lo positivo y negativo de la norma.</p>
<p>En primer lugar, el solo hecho que no se haya reformado, y que se hable poco de la ley es síntoma de que ha sido una norma razonable. Y ese es un aspecto que destacamos en la época en que se había logrado un amplio consenso en el debate legislativo luego de más de ocho años de trámite parlamentario. La Ley 19.733 eliminó muchas de las conductas y prohibiciones que durante el Gobierno Militar y los primeros años de democracia se aplicaron a periodistas y medios de comunicación. La Ley 19.733 ha sido la norma primera en la supresión paulatina de todos los cambios que luego de producirían: la eliminación de la censura cinemografica, la derogación del delito de descato que subsistía en el Código Penal, la reforma a la Constitución que definía y exhortaba al legislador su tipificación, entre los más relevantes.</p>
<p>Sin embargo, pese a este auspicioso clima normativo, podemos sugerir algunas reformas pendientes en el campo de las libertades de opinión y de información. Aún no se ha regulado la protección civil de la vida privada, y la tutela al derecho al honor tiene un obstáculo en la Ley 19.733 al exigir una condena previa penal para que proceda la indemnización por daño moral. En los dos últimos años el obstaculo normativo consagrado tanto en el Código Civil como en la Ley 19733 ha sido impugnado ante el Tribunal Constitucional que ya en varias ocaciones ha declarado inaplicable tal limitación. El mismo Tribunal Constitucional inició de oficio un procedimiento de inconstitucionalidad, que de prosperar terminaría con la expulsión de nuestra legislación de la norma, materia que debería quedar resuelta en estos días.</p>
<p>Frente a ello, se debería abrir un debate legislativo, para regular adecuadamente la protección civil del honor y la vida privada, la que debería quedar incorporada en la Ley 19.733. Desde la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, ha traído como consecuencia una progresiva pero constante desprotección de la honra, ya que han sido extramadamente escasas las veces que los tribunales penales han acogido querellas por injurias y calumnias, lo que me parece muy bien. Sin embargo, como ha sucedido en países con una fuerte tradición de respeto a la libertad de expresión y de prensa, debe existir una reparación economica de carácter civil en aquellos casos en que, bajo estrictos estandares de actuación profesional, tanto periodistas como medios de comunicación respondan en casos de graves vulneraciones al honor y la vida privada de los ciudadanos.</p>
<p>Ese es a mi juicio el gran desafio normativo que tiene la Ley 19.733 a diez años de entrada en vigencia, la que debería se congruente con este panorama normativo existente en nuestro país, el que nunca en toda su historia independiente ha gozado de un ambiente más propopicio para el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/ley-19-733-sobre-libertades-de-opinion-e-informacion-y-ejercicio-del-periodismo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Puroperiodismo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 May 2011 23:26:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[documentos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
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					<description><![CDATA[El año 2001 entró en vigencia la ley 19.733 sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Este cuerpo legal reemplazó la Ley de Abusos de Publicidad —promulgada en 1967—, consagró el secreto profesional, estableció una modalidad de cláusula de conciencia y derogó tipos penales incompatibles con un régimen democrático, entre otros aspectos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El año 2001 entró en vigencia la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Este cuerpo legal reemplazó la Ley de Abusos de Publicidad —promulgada en 1967—, consagró el secreto profesional, estableció una modalidad de cláusula de conciencia y derogó tipos penales incompatibles con un régimen democrático, entre otros aspectos.</h3>
<p><small>» <a href="http://www.scribd.com/document_downloads/54653753?extension=pdf">Descargar la ley 19.733</a></small></p>
<p><iframe loading="lazy" class="scribd_iframe_embed" src="http://www.scribd.com/embeds/54653753/content?start_page=1&#038;view_mode=list&#038;access_key=key-1kq0v4t1bxzadis06dek" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.772727272727273" scrolling="no" id="doc_30189" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><script type="text/javascript">(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</script><br />
<small><a title="View Ley 19.733 sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/54653753/Ley-19-733-sobre-Libertades-de-opinion-e-informacion-y-ejercicio-del-periodismo">Ley 19.733 sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo</a></small></p>
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		<item>
		<title>Subtel fiscalizará el cumplimiento del principio de reciprocidad por parte de Iberoamericana</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/subtel-fiscalizara-el-cumplimiento-del-principio-de-reciprocidad-por-parte-de-iberoamericana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Contreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Jan 2011 16:11:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Iberoamericana]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[radio]]></category>
		<category><![CDATA[Subtel]]></category>
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					<description><![CDATA[<div>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-10642" title="Subtel" src="http://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2011/01/Subtel.jpg" alt="Subtel" width="250" height="200" />El principio de reciprocidad, contenido en la ley 19.733, exige que una concesión radial otorgada a una persona jurídica con más de un diez por ciento de capital extranjero, debe  demostrar que en el país de origen se otorga a los chilenos los mismos derechos y obligaciones.

El viernes 28 de enero, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), acatando un dictamen de la Contraloría de 2008, informó que ha iniciado un proceso de fiscalización del cumplimiento del principio de probidad contenido en la llamada Ley de Prensa (19.733), por parte del consorcio Iberoamericana Radio Chile...</p>
</div>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="color: #800000;">El artículo 9 de la ley 19.733 exige que toda concesión radial otorgada a una persona jurídica con más de un diez por ciento de capital extranjero, debe  demostrar que en el país de origen se otorga a los chilenos los mismos derechos y obligaciones. Mientras se realice la investigación se suspenderá el proceso de renovación de concesiones radiales para este consorcio.</span></strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-10642" title="Subtel" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2011/01/Subtel.jpg" alt="Subtel" width="250" height="200" />El viernes 28 de enero, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), acatando un dictamen de la Contraloría de 2008, informó que ha iniciado un proceso de fiscalización del cumplimiento del principio de probidad contenido en la llamada Ley de Prensa (19.733), por parte del consorcio <a href="http://www.iarc.cl/" target="_blank">Iberoamericana Radio Chile</a>.</p>
<p>Iberoamericana, parte del grupo español Prisa, es propietario de 212 emisoras en el país y actualmente se encuentra en un proceso de renovación de 37 de ellas, por un lapso de 25 años.</p>
<p>Dice el último inciso <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186049" target="_blank">del artículo 9 de la ley</a>:</p>
<p style="padding-left: 90px;"><span style="color: #333333;"><strong><span style="color: #808080;">«Las concesiones para radiodifusión sonora de libre recepción solicitadas por personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al diez por ciento, sólo podrán otorgarse si se acredita, previamente, que en su país de origen se otorga a los chilenos derechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán estos solicitantes en Chile. Igual exigencia deberá cumplirse para adquirir una concesión ya existente. La infracción al cumplimiento de esta condición significará la caducidad de pleno derecho de la concesión».</span></strong></span></p>
<p>De acuerdo a la Subtel, este principio debe cumplirse en todo momento y no sólo al solicitar la concesión. Mientras se desarrolle la fiscalización —que abarcará a todas las concesiones de Iberoamericana— se suspenderán los procesos de renovación vinculados a este consorcio. Esta pausa, sin embargo, no implica un prejuzgamiento.</p>
<p>«En Chile todas las empresas vinculadas al mundo de la radiodifusión deben cumplir estrictamente la legislación vigente y vamos a cautelar que ello se cumpla con rigor técnico legal», expresó el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton.</p>
<p>En conversación con radio <em>Cooperativa</em>, el diputado Patricio Vallespín (DC) sugirió que esta medida facilitará el desempeño de las emisoras chilenas frente a una competencia «desmedida»:</p>
<p><object id="idFlashAudio20110128211202" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="365" height="50" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="name" value="idFlashAudio20110128211202" /><param name="play" value="true" /><param name="loop" value="true" /><param name="quality" value="high" /><param name="wmode" value="transparent" /><param name="flashvars" value="xml=http://www.cooperativa.cl/prontus_media/site/artic/20110128/xmlpub/20110128211202.xml&amp;start=stop&amp;vol=90&amp;noutils=true" /><param name="base" value="http://www.cooperativa.cl" /><param name="src" value="http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/flash/_PlayerAudio.swf" /><embed id="idFlashAudio20110128211202" type="application/x-shockwave-flash" width="365" height="50" src="http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/flash/_PlayerAudio.swf" base="http://www.cooperativa.cl" flashvars="xml=http://www.cooperativa.cl/prontus_media/site/artic/20110128/xmlpub/20110128211202.xml&amp;start=stop&amp;vol=90&amp;noutils=true" wmode="transparent" quality="high" loop="true" play="true" name="idFlashAudio20110128211202"></embed></object></p>
<p>Vale aclarar que la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) y las radios <em>Agricultura</em>, <em>Biobío</em>, <em>Cooperativa </em>e <em>Infinita </em>fueron los principales opositores al otorgamiento de concesiones a Iberoamericana, como confirmó Luis Pardo, presidente de la Archi, <a href="http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2011/01/08/reciprocidad-y-subtel.asp" target="_blank">en carta a <em>El Mercurio</em></a> enviada a comienzos de este mes.</p>
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20110128/pags/20110128141445.html#top" target="_blank">Subtel suspende renovación de concesiones radiales de Iberoamericana&#8230;</a></p>
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