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	<title>indemnización &#8211; Puroperiodismo</title>
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	<description>La revista digital de Periodismo UAH.</description>
	<lastBuildDate>Tue, 30 Dec 2014 15:16:50 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Demanda colectiva contra Canal 13 por programa Master Chef: piden más de 400 millones de pesos de indemnización</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Dec 2014 19:19:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Canal 13]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[Master Chef]]></category>
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					<description><![CDATA[Concursantes que no quedaron en la selección final acusaron trato indigno en el casting de Canal 13 y que nunca vieron al trío de jurados —Chris Carpentier, Ennio Carota y Yann Yvin— probando los platos que prepararon.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Concursantes que no quedaron en la selección final acusaron trato indigno en el casting de Canal 13 y que nunca vieron al trío de jurados —Chris Carpentier, Ennio Carota y Yann Yvin— probando los platos que prepararon.</h3>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/12/masterchef-800x384.jpg" alt="masterchef" width="800" height="384" class="alignright size-medium wp-image-25428" /></p>
<p>Desde hace un tiempo advertimos un progresivo aumento de acciones civiles en contra de los medios, especialmente canales de televisión. Tales demandas se relacionaban, en general, con coberturas informativas y programas de investigaciones periodísticas que revelaban hechos delictuosos o irregularidades de personajes, tanto públicos como privados. También habíamos destacado que a dicha tendencia se habían incorporado empresas, las que comenzaron a promover pleitos en contra medios de comunicación por reportajes de investigación que denunciaban defectos en la calidad de sus productos y servicios. En esta línea, empresas como Danone, Cencosud (Jumbo), Carbonell, Ideal —Bimbo—, <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=24489">demandaron a Canal 13</a> por la emisión del capítulo “Gato por Liebre”, del programa Contacto. Recientemente, la empresa Díaz Cumsille <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=25107">interpuso una medida prejudicial</a> contra el programa Esto no Tiene Nombre que emite TVN; el canal estatal había denunciado que la sociedad inmobiliaria ofrecía departamentos que tenían menos metros cuadrados que los que aparecían en su publicidad.</p>
<p>Pero una demanda que se interpuso recientemente en contra de Canal 13 (ver documento al final) presenta ciertos rasgos inéditos en nuestro país: cuarenta concursantes que participaron en el popular programa de cocina <a href="http://www.13.cl/programas/masterchef-chile" target="_blank">Master Chef</a> demandaron civilmente por daños y perjuicios a Canal 13. Master Chef busca al mejor cocinero amateur del país y se basa en un espacio de televisión británico con el mismo título que emite la BBC de Londres desde 1990.</p>
<h4>LOS HECHOS</h4>
<p>En la exposición de los hechos los demandantes señalaron haber participado de un supuesto proceso que terminó con el “Macro-evento de selección” que se celebró en la Plaza Bulnes en Santiago, el 28 de septiembre de 2014. A los concursantes se les exigió que fuesen chefs amateurs, es decir, que no hubiesen pertenecido a ámbito culinario alguno, o hubiesen realizado ninguna actividad remunerada vinculada a tal rubro. El ganador obtendría 25 millones de pesos, más la publicación de un libro con las recetas propias y una beca de un año para estudiar gastronomía en INACAP.</p>
<p>Los concursantes aseguran que nunca conocieron las bases del programa —si es que existían— respaldadas por algún Notario Público. Para el casting debieron pasar por distintas etapas, como llenar un formulario en el sitio web, que en caso de ser elegido debían concurrir a una entrevista personal a Canal 13 y luego “emplatar” un plato frío, que podía ser dulce o salado. A mediados de septiembre se informaría a los 400 seleccionados, de diez mil participantes, para la etapa final, a través de un llamado telefónico confirmado por correo electrónico, el que también contenía los criterios de evaluación.</p>
<p>Por dicho mecanismo de información se les notificó que debían presentarse el 28 de septiembre a las ocho de la mañana en la Plaza Bulnes frente al Palacio de La Moneda, para que participaran en la selección final. Dicho proceso lo realizarían “profesionales de la cocina” y tres jurados que luego participarían en el programa.</p>
<p>Es aquí donde los demandantes comienzan a enumerar los problemas e incumplimientos que le imputan a Canal 13. Como la selección fue realizada por estudiantes del INACAP, a juicio de los postulantes esto le restó potencia, calidad y seriedad a la evaluación.</p>
<p>Al llegar al Paseo Bulnes, dice la demanda, los participantes constataron que no se trataba de un programa culinario, sino un casting, pues durante el concurso debían mostrar las manos arriba, gritar la frase “Master Chef”, aplaudir colectivamente, pero nada sobre los platos preparados. También denuncian que muchas personas ya estaban seleccionadas de antemano, como fue el caso de la que califican como “pseudo modelo”, María Jesús Matthei, ex miss Chile 2013, quien no estuvo en la fila, ni en la espera tediosa, pero que fue una de las primeras seleccionadas, llegando a las 13.00 con un vestido para ir a una gala y no a un concurso de cocina.</p>
<p>Los demandantes califican la situación como “obra de teatro, preparada y orquestada”, que tuvo como único fin exhibir una masiva participación en un show y en una selección masiva que no era tal. Los “supuestos críticos culinarios” solo eran estudiantes de cocina del INACAP que debieron probar un promedio de 10 a 12 platos en 20 minutos. Tal situación provocó que muchos de los platos que prepararon los participantes con horas de anticipación, ni siquiera fueran probados para evitar una intoxicación, al haber perdido la cadena de frío. Este aspecto fue destacado por los actores, que denunciaron que para la preparación de alimentos, Canal 13 montó una infraestructura paupérrima, que no cumplió con las condiciones mínimas para conservar adecuadamente los alimentos solicitados.</p>
<p>Los demandantes añadieron que el jurado de expertos no era tal, que no recibieron la puntuación por sus platos y que ellos debieron costear los alimentos. También denunciaron que había un solo baño químico para 700 personas.</p>
<h4>ELECCIÓN DE LOS GANADORES</h4>
<p>Luego de anunciarse por altoparlantes, los estudiantes jurados se retiraron para deliberar junto al jurado integrado por Chris Carpentier, Ennio Carota y Yann Yvin, “a quienes a esa altura del día no se les había visto probando ni seleccionando plato alguno, como era lo que se les había indicado a los participantes”.</p>
<p>En menos de 10 minutos, señalaron los demandantes, los jueces había supuestamente deliberado y tenían ya a los 40 seleccionados finales, evaluación que además se promediaba con el casting anterior, cuestión imposible si se considera que habían más de 400 postulantes. Para los demandantes en ese momento “comenzó el descalabro del show final”. Los tres jurados del programa, junto a la animadora Diana Bolocco, comenzaron a entregar cucharas de madera con el logotipo del programa a los seleccionados, sin control de la producción y mirando su hojita con los nombres elegidos para no equivocarse, situación que califican de escandalosa.</p>
<p>Para los demandantes los 40 seleccionados tenían un perfil televisivo clásico: la Miss Chile, una persona de etnia mapuche, un futbolista, un no vidente, un discapacitado. Para ellos el concurso estaba pauteado con anterioridad y creen que les vendieron una ilusión y que trabajaron en forma gratuita en el concurso culinario masivo, donde solo se les contó una parte del contrato.</p>
<p>Los demandantes alegaron que el actuar de Canal 13 les causó un daño imputable a su dolo o culpa, al no cumplir con lo establecido, según el correo enviado por el canal que les notificó que habían sido preseleccionados, adjuntando las instrucciones sobre la competencia masiva que se celebraría el domingo 28 de septiembre. Añadieron que al participar en el proceso de selección se estableció un contrato entre las partes “consensual” o “tácito”, y que esto no le confiere derecho en ningúno de sus acápites a Canal 13 para actuar con la negligencia demandada, “engañando a todos los participantes”, vulnerando ademas la dignidad de cada uno de ellos.</p>
<h4>DAÑO MORAL</h4>
<p>Luego de enumerar los requisitos de procedencia de la responsabilidad civil extracontractual, los demandantes afirmaron haber sufrido daño moral al ver afectada su reputación, prestigio e imagen, y al vulnerarse el artículo 19 N° 1 de la Constitucion Politica, que consagra el derecho a la vida y a la integridad fisica. Tal transgresión se produjo, a juicio de los participantes rechazados, al mantenerlos por más de 10 horas sin protector solar, agua, comida, ni refigerio alguno, ni baños decentes. La negativa de Canal 13 de mantener condiciones necesarias para mantener a un promedio de setecientas a mil personas en condiciones humanas básicas durante todo un día de filmacion del que es calificado de “Falso Macrocasting” fue un acto, dice la demanda, “deliberado y arbitrario” que vulneró su derecho a la vida e integridad fisica y psíquica.</p>
<p>Los demandantes evaluaron en 10 millones de pesos el daño moral que cada uno experimentó, tanto para cada participante y acompañante. La acción civil —consigna la demanda— fue por la suma de 410 millones de pesos, aunque hay un evidente error, pues son 40 personas los demandantes, de modo que se debió demandadar por 400 millones.</p>
<p>La justicia deberá resolver algunos aspectos interesantes que posee la demanda, como si es posible demandar daño moral por la vía de la responsabilidad extracontractual —como expusieron en su larga presentación los demandantes—, al fundar su acción en el incumplimiento de un contrato que habrían suscrito con Canal 13.</p>
<p><iframe class="scribd_iframe_embed" src="https://www.scribd.com/embeds/251265152/content?start_page=1&#038;view_mode=scroll&#038;access_key=key-7y4rTmk5eougeFv7Kuyj&#038;show_recommendations=true" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.656" scrolling="no" id="doc_75520" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe></p>
<p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Miranda y VV Contra Canal 13 on Scribd" href="https://www.scribd.com/doc/251265152/Miranda-y-VV-Contra-Canal-13"  style="text-decoration: underline;" >Miranda y VV Contra Canal 13</a> by <a title="View Puroperiodismo's profile on Scribd" href="https://www.scribd.com/Puroperiodismo"  style="text-decoration: underline;" >Puroperiodismo</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal desestima millonaria demanda de alcalde de Conchalí en contra de agencia ORBE</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/tribunal-desestima-millonaria-demanda-de-alcalde-de-conchali-en-contra-de-agencia-orbe/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 May 2014 14:51:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Orbe]]></category>
		<category><![CDATA[Conchalí]]></category>
		<category><![CDATA[daño moral]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[noticia falsa]]></category>
		<category><![CDATA[Rubén Malvoa]]></category>
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					<description><![CDATA[Hace más de cuatro años el ex edil Rubén Malvoa demandó a la agencia de noticias chilena por una información que denunciaba millonarias irregularidades en su municipio. La demanda fue desestimada y el tribunal se pronunció sobre la conducta de periodistas y medios de comunicación, cuestión que revisa el abogado Pedro Anguita en esta sección de Puroperiodismo sobre Derecho a la Información.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Hace más de cuatro años el ex edil Rubén Malvoa demandó a la agencia de noticias chilena por una información que denunciaba millonarias irregularidades en su municipio. La demanda fue desestimada y el tribunal se pronunció sobre la conducta de periodistas y medios de comunicación, cuestión que revisa el abogado Pedro Anguita en esta sección de Puroperiodismo sobre Derecho a la Información.</h3>
<div style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/8/86/Casa_patronal_de_la_Chacra_Lo_Negrete._Municipalidad_de_Conchali.JPG/1024px-Casa_patronal_de_la_Chacra_Lo_Negrete._Municipalidad_de_Conchali.JPG" width="600" height="403" class /><p class="wp-caption-text">Foto: <a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Casa_patronal_de_la_Chacra_Lo_Negrete._Municipalidad_de_Conchali.JPG" target="_blank">Wikimedia Commons</a></p></div>
<p>El 12 de octubre de 2009 la Agencia ORBE difundió una información donde se aseguraba que la Contraloría General de la República “habría” detectado un desfalco de mil millones de pesos en la municipalidad de Conchalí.</p>
<p>Si bien la noticia fue replicada en medios como Terra y Emol, el entonces edil de la comuna, Rubén Malvoa (RN), presentó una demanda civil en contra de ORBE y exigió una indemnización de 100 millones de pesos por el daño moral causado a su persona.</p>
<p>Cuatro años después el 17° Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda de Malvoa y advirtió que no había negligencia de parte de ORBE, no obstante que la información era falsa y fue desmentida al día siguiente por la misma agencia de noticias</p>
<p>El caso presenta un conjunto de rasgos interesantes de exponer.</p>
<p>En primer lugar se trata de una acción dirigida en contra de una agencia de noticias, lo cual es inédito. Si bien en los últimos años han aumentado progresivamente las demandas civiles, fundadas en el daño moral causado por difusión de informaciones, las acciones han sido dirigidas en contra de los medios de comunicación.</p>
<p>Otro punto singular del pleito radicaba en la calidad de persona pública que ostentaba el demandante, pues había sido elegido alcalde, y era tanto una autoridad política elegida por votación popular, rasgo que será recogido en el razonamiento judicial.</p>
<p>Por último, el interés en el caso deriva en que el juzgado se pronunció sobre estándares de conducta profesional tanto de periodistas como de medios de comunicación, elemento determinante en el resultado de un pleito de responsabilidad civil.</p>
<h4>ASÍ SUCEDIÓ</h4>
<p>El demandante de este caso fue el entonces alcalde de la comuna de Conchalí, Rubén Malvoa, quien presentó la demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la agencia ORBE por haber enviado por correo electrónico a varios medios de comunicación una noticia falsa respecto a su persona y función como alcalde, lo cual, a su juicio, lesionó su derecho a la honra, imagen y sentimientos. Los portales electrónicos Terra, Emol y el diario La Tercera, tanto en su versión papel como digital, publicaron la información que motivó la demanda.</p>
<p>El texto que distribuyó la agencia fue el siguiente:</p>
<div class="caja">
<p>“Santiago, 12 de octubre de 2009. 18.18.</p>
<p>Contraloría habría detectado millonario defalco (sic) en Municipio de Conchalí.-</p>
<p>Una nueva irregularidad en la Municipalidad de Conchalí, dirigida por el RN Rubén Malvoa, pareja de la diputada Karla Rubilar, habría detectado la Contraloría General de la Republica, luego que funcionarios del ente contralor detectaran la ausencia de más de mil millones de pesos de las arcas edilicias, por lo que se dio inicio a una investigación al respecto.-</p>
<p>Esta no sería la única intervención de la institución fiscalizadora en la alcaldía durante el mandato de Malvoa, ya que el pasado 29 de septiembre a través del dictamen 53791, se refirió a la contratación a honorarios de forma habitual de un profesional, para cumplir funciones que corresponderían ser ejecutadas por personal municipal, por lo que no se justificaría el gasto de recursos fiscales en dicha repartición. Asimismo, funcionarios del propio municipio, que prefirieron mantener en reserva sus identidades por miedo a represalias, acusan que este tipo de contrataciones se darían de manera habitual en la alcaldía.-</p>
<p>Fuente: ORBE”</p>
</div>
<p>El demandante había presentado una medida prejudicial para indagar el origen de lo publicado por los medios, pudiendo verificar que había sido la Agencia Informativa ORBE la que elaboró y difundió la información. Malvoa añadió que de los antecedentes obtenidos constató que la agencia recibió un correo electrónico el día 12 de octubre a las 18.18 desde el correo electrónico “denuncialacorrupcion.villamilpmail.com” que tenía como asunto “Contraloría habría detectado defalco superior a mil millones de pesos en municipio de Conchalí”, y cuyo texto fue el que la agencia divulgó.</p>
<p>Un punto que destacó el demandante fue que a los pocos minutos —en rigor 18— de recibido dicho correo, la agencia ORBE lo incluyó en su servicio informativo que luego remitió a sus suscriptores..</p>
<p>Malvoa acreditó la falsedad de la noticia con la respuesta a un requerimiento suyo del jefe de gabinete del Contralor General de la República, quien afirmó “no haberse detectado delitos referidos a recursos municipales que involucren a alcalde requirente”. El demandante sostuvo que la actuación de la agencia fue intencional —dolosa— o al menos negligente —culposa—, pues una empresa que se dedica a difundir noticias y prestar servicios de actualidad noticiosa debe al menos comprobar y realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la veracidad de la información que divulga.</p>
<p>El alcalde consideró que la actuación de la agencia lo perjudicó, al presentarlo como una persona vil, sinvergüenza y que se aprovecha de recursos fiscales en beneficio propio, por lo que el desprestigio, descredito y pérdida de confianza de sus electores fue incalculable y difícil de recuperar. Expresó también que la agencia ORBE actuó con dolo o a lo menos culpa, y que su conducta fue la causante directa y necesaria del daño que se le provocó, solicitando 100 millones de pesos como indemnización por el daño moral causado.</p>
<p>En su defensa la agencia ORBE reconoció haber recibido el correo con la información sobre la municipalidad de Conchalí y enviarla en los mismos términos, esto es en condicional: la Contraloría “habría” detectado millonario desfalco en dicha administración comunal. Pero al día siguiente -el 13 de octubre- corrigió: “Contraloría desestima información sobre millonario desfalco en Conchalí”.</p>
<p>El 15 de octubre ORBE volvió al tema con una entrevista titulada “Alcalde Malvoa descarta acusaciones: ‘no he robado, no robaré nada’”. El 16 de octubre, a partir de la información recogida en una entrevista a radio Amadeus, la agencia publicó que el alcalde de Conchalí “afortunadamente tenía la verdad de su lado”. Y al día siguiente, bajo el título “Falsa acusación de alcalde de Conchalí revela intensa disputa electoral de la Alianza”, se publicó una respuesta de Malvoa a ORBE en la que aquel señalaba que el mail que inició la falsa acusación debía obedecer a motivos y fundamentos muy bajos, atribuibles a una maniobra político electoral.</p>
<p>La defensa de la agencia acompañó dos documentos, uno de la Contraloría, presentado como parte veraz de una noticia dada como hipotética y “en desarrollo”. ORBE añadió que reparó con celo cualquier eventual daño que pudo haber provocado la noticia, que siempre estuvo abierta para aclarar cualquier confusión y que el demandante no ejerció oportunamente el derecho que tenía para aclarar o rectificar la noticia falsa, según la <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=12920" title="Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo" target="_blank">Ley N° 19.733</a>. También sostuvo que en el caso no se reunían los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual, pues no hubo una conducta dolosa ni culposa, y por último, que el monto demandado revela un afán de enriquecimiento.</p>
<p>En su razonamiento el tribunal indicó que la controversia se centraba en establecer si en el daño moral alegado por el demandante intervino de manera causal algún acto u omisión ilícito de la agencia ORBE que pudo ser atribuido a su actuar doloso o negligente.</p>
<p>El tribunal fijó que el marco jurídico aplicable al caso se conformaba por la Ley 19.733 sobre Libertad de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo cuyo artículo 1° concordaba con el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política. El tribunal infiere de dichas normas que el acto de difundir una noticia enviándola a otros medios o canales de prensa no puede a priori calificarse de ilícita, sino que debe evaluarse según las consecuencias, en razón a que se trata de la actividad profesional y económica que desarrolla la agencia demandada al amparo de las garantías de la libertad económica, la que reconoce en todo caso como límites los derechos ajenos que la misma Constitución determina. El sentenciador añadió que tal libertad debe contrastarse con el derecho a la vida privada y honra consagrado en la Constitución Política en el artículo 19 N° 4.</p>
<p>De la prueba rendida por ambas partes, el tribunal destacó que la Agencia ORBE siguió informando del caso, desde el 15 de octubre de 2009 en adelante, concluyendo que la Contraloría negó el supuesto desfalco en la municipalidad de Conchalí. La conducta de la agencia es de vital transcendencia para el juzgado, pues le permite desestimar el dolo que le atribuyó el demandante: según la cronología de los hechos, no puede significar mala fe o intensión manifiesta de perjudicar a la autoridad edilicia el que al día siguiente de la entrega de la noticia errónea se haya publicado su desmentido.</p>
<p>El tribunal desestimó también que hubiese culpa o negligencia de la agencia ORBE, teniendo en cuenta el comunicado que remitió el día 13 de octubre, es decir, al día siguiente de enviada la noticia incorrecta, y que reiteró los días 15, 16 y 17, donde detalló la explicación dada por un personero de la Contraloría y las declaraciones del propio demandante que afirmó categórico que llegaría hasta las últimas consecuencias.</p>
<p>En esta línea el tribunal, de acuerdo a los documentos acompañados y al procedimiento de aclaración y rectificación contemplado en la Ley 19.733, concluyó:</p>
<div class="caja">VIGESIMO SEXTO. “… que la actitud de la Agencia demandada fue diligente, ya por el cuidado uso del lenguaje en la comunicación primigenia —en que describe el proceder del órgano publico fiscalizador con respecto a otra entidad pública como hipotética— por cuanto a horas del equívoco, rectificó lo comunicado, y lo siguió haciendo los días posteriores, recogiendo testimonios de funcionarios de la Contraloría, así como también los desmentidos del propio edil”.</div>
<p>En cuanto al posible conflicto entre libertad de información y derecho a la honra, el tribunal indicó que la ponderación debía hacerse en forma igualitaria, siendo dificultoso darle prevalencia a uno u otro. Para la solución del conflicto, el juzgado sostuvo que debían seguirse ciertos patrones como la distinción de la información impugnada.</p>
<p>De modo que, en opinión del tribunal, si lo trasmitido era de relevancia pública, el derecho a la libertad de información se impondría al derecho de la honra, en especial, si el aludido lo es dentro de la esfera de sus funciones públicas.</p>
<p>Para el tribunal, dicha afirmación se justifica en razón a que:</p>
<div class="caja">VIGÉSIMO OCTAVO. “…una figura pública, que ejerce un cargo de autoridad pública, involucrando además cuestiones de interés público, que además de forma voluntaria ha accedido al cargo, está siempre sujeto a la crítica, cuyo límite será más amplio que para un desconocido, por injusto que aparezca; pesando sobre el personaje la carga de dar cuenta de su correcto desempeño, debiendo soportar y tolerar mayor intromisión y afectación en su honra; circunstancia lógica dentro de un Estado de Derecho, y una sociedad democrática”.</div>
<p>En definitiva, el tribunal según el razonamiento expuesto, concluyó que la agencia ORBE no actuó con negligencia, ni menos cometió dolo, sino que se limitó a transferir de forma íntegra un comunicado, el que tampoco se refirió al alcalde demandante como el autor del desfalco del supuesto dinero perdido, ya que la misiva utilizó palabras como “habría”, sin que contuviese ningún epíteto alguno que lo inculpase como autor de un eventual delito.</p>
<p>Debido a que el juzgado advirtió que no hubo negligencia por parte de la agencia, estimó innecesario pronunciarse sobre los demás requisitos, aunque añadió nuevos motivos para rechazar la demanda. Respecto al daño moral —declararon tres testigos—, a juicio del tribunal no fue probado, en especial por la cuantiosa indemnización demandada, pues prontamente se difundió por la misma vía otra nota explicativa, aclaratoria y en contrario.</p>
<p>Un punto interesante que subrayó el tribunal fue que si bien puede compartirse la idea que los desmentidos no tienen el mismo impacto que la nota y que toda la ética de la actividad periodística impone la indagación de la noticia al igual que su fuente, el artículo cuestionado se limitó a recoger una denuncia y exponerla sin que aparezca mínimamente justificado que haya causado pesares y descréditos al demandante en un breve periodo de tiempo, más allá de la natural desazón de sentirse subjetivamente aludido.</p>
<p>Finalmente, el tribunal destacó una decisión del demandante en el pleito: que solo haya demandado a la Agencia Informativa ORBE —un intermediario de la información—, y no a la supuesta gestora de la noticia falsa, ni en contra de El Mercurio, La Tercera o Terra Networks Chile S.A., medios de comunicación que publicaron la noticia. Más allá del motivo de dicha decisión —discrecional por lo demás— hubiese sido interesante analizar las eventuales responsabilidades de todos los que participaron en la publicación de la noticia que impugnó el demandante, en particular, de la verdadera autora de la información que originó el juicio.</p>
<p>En definitiva, el 17° Juzgado Civil de Santiago, en base a las razones expuestas, procedió a desestimar la demanda deducida por Rubén Malvoa, alcalde de Conchalí. Las partes a la fecha no habían impugnado la sentencia.</p>
<h4>REVISA EL FALLO COMPLETO</h4>
<p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Alcalde Rubén Malvoa contra Agencia Informativa ORBE S.A. on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/222093212/Alcalde-Ruben-Malvoa-contra-Agencia-Informativa-ORBE-S-A"  style="text-decoration: underline;" >Alcalde Rubén Malvoa contra Agencia Informativa ORBE S.A.</a> by <a title="View Puroperiodismo's profile on Scribd" href="http://www.scribd.com/Puroperiodismo"  style="text-decoration: underline;" >Puroperiodismo</a></p>
<p><iframe loading="lazy" class="scribd_iframe_embed" src="//www.scribd.com/embeds/222093212/content?start_page=1&#038;view_mode=scroll&#038;access_key=key-2o66kfjdfduwzxxn9uge&#038;show_recommendations=true" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.6588750913075238" scrolling="no" id="doc_36752" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe></p>
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		<item>
		<title>Los churros explosivos en la prensa internacional</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/los-churros-explosivos-en-la-prensa-internacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Puroperiodismo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 19:20:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[churros]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[La Tercera]]></category>
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					<description><![CDATA[Enlaces seleccionados a partir del fallo de la Corte Suprema que ratificó la indemnización que <em>La Tercera</em> debe pagar a las personas afectadas hace siete años por una explosiva y peligrosa receta de churros.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Enlaces seleccionados a partir del fallo de la Corte Suprema que ratificó la indemnización que <em>La Tercera</em> debe pagar a las personas afectadas hace siete años por una explosiva y peligrosa receta de churros.</h3>
<p><script src="http://storify.com/puroperiodismo/los-churros-explosivos-en-la-prensa-internacional.js?header=false&#038;sharing=false&#038;border=false"></script><noscript><a href="http://storify.com/puroperiodismo/los-churros-explosivos-en-la-prensa-internacional" target="_blank">View the story «Los churros explosivos en la prensa internacional» on Storify</a>]</noscript></p>
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