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	<title>honra &#8211; Puroperiodismo</title>
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	<description>La revista digital de Periodismo UAH.</description>
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		<title>El pueblo contra Google: ¿es factible el derecho al olvido en internet?</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-pueblo-contra-google-es-factible-el-derecho-al-olvido-en-internet/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 May 2014 21:50:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a olvidar]]></category>
		<category><![CDATA[Google]]></category>
		<category><![CDATA[honra]]></category>
		<category><![CDATA[vida privada]]></category>
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					<description><![CDATA[Imagine que usted comete una infracción, es sancionado, la sentencia judicial queda publicada en internet y aparece siempre, en los primeros resultados, cuando busca su nombre. Un ciudadano español logró que Google retirara este tipo de información, pero las dudas sobre la posibilidad de “olvidar” en internet se mantienen. Pedro Anguita analiza algunos casos ocurridos en Chile.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Imagine que usted comete una infracción, es sancionado, la sentencia judicial queda publicada en internet y aparece siempre, en los primeros resultados, cuando busca su nombre. Un ciudadano español logró que Google retirara este tipo de información, pero las dudas sobre la posibilidad de “olvidar” en internet se mantienen. Pedro Anguita analiza algunos casos ocurridos en Chile.</h3>
<div style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://farm3.staticflickr.com/2219/2209205063_1af3fa76cf_z.jpg" alt="" width="600" height="400" /><p class="wp-caption-text">Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/missha/2209205063" target="_blank">missha</a></p></div>
<p>Hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que Google —el buscador de webs más popular del mundo— debía <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/12/actualidad/1399921965_465484.html">eliminar los enlaces a informaciones antiguas de una persona</a> si esta acreditaba una vulneración a sus derechos y que los antecedentes carecían de relevancia.</p>
<p>El fallo produjo un amplio debate mundial sobre el conflicto producido entre la libertad de expresión y los derechos de personas que sienten lesionados sus derechos a la honra y a la vida privada en el universo digital.</p>
<p>El juicio que resolvió la Corte de Luxemburgo fue promovido por Mario Costeja, un ciudadano español que litigó por más de seis años contra Google. El caso se inició luego que el diario La Vanguardia de Cataluña informara en 1998 sobre una subasta de inmuebles practicada a Costeja por una deuda que tenía con la Seguridad Social de dicho país. A pesar de que el pleito se había resuelto, Costeja seguía apareciendo en el buscador. Lo resuelto por el tribunal europeo debería repercutir en los más de 200 casos similares que Google tiene pendiente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En su mayoría son casos de ciudadanos que alguna vez cometieron una infracción que quedó registrada en archivos administrativos o judiciales, que publicó un medio de comunicación o un sitio electrónico, y que aspiran a que su nombre no siga apareciendo en grandes buscadores.</p>
<p>Un nuevo derecho que cautele tales intereses ha comenzado hace no mucho tiempo a configurarse: el “derecho al olvido”, que posibilitaría a los afectados impedir la difusión de información personal a través de Internet. Como puede advertirse, ha sido la misma eficiencia y utilidad de Google el causante de las acciones en su contra. Antiguamente los datos perjudiciales de las personas se leían en el día y luego pasaban únicamente a las escasas hemerotecas. En la era predigital, el pasado y presente duraba 24 horas. Llevamos más de 20 años acumulando información destinada a permanecer inalterada al parecer indefinidamente.</p>
<p>En nuestro país han sido muy escasas las acciones dirigidas contra Google. Los perjudicados han optado por deducir acciones de protección en ausencia de una autoridad protectora de datos.</p>
<p>Casi sin excepción, los recursos de protección en contra de Google han sido rechazados. El fundamento central ha sido que la información que revela Google no le es imputable al buscador sino a los sitios web donde se origina. También se suele acoger el argumento esgrimido por Google que declara la imposibilidad de eliminar la información aparecida en internet.</p>
<p>Hay un interesante caso en que fue acogida la acción de protección. Fue deducida por un ex fiscal regional de la V Región y no solo se dirigió contra Google sino que también contra varios sitios web de origen nacional. El abogado alegó que las páginas web “difundían  afirmaciones totalmente injuriosas  en contra de su persona, mi cónyuge, hijos y familia, publicaciones que ha [sic] su juicio vulneraban su derecho a la vida privada y honra y la de su familia”, pues se le imputaban la comisión de ilícitos contra los DD.HH. y actos de corrupción en el ejercicio del cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público, entre otros. El ex fiscal advirtió por último, la existencia en la red de un blog denominado abogadoscorruptos con su nombre.</p>
<p>La Corte de Apelaciones, al acoger la acción constitucional hizo suya la presentación del abogado y afirmó:</p>
<div class="caja">PRIMERO. Que, conforme al mérito de los antecedentes, no cabe la menor duda que, tanto el recurrente como su familia, han sido afectados por publicaciones difundidas en internet, en las páginas que se mencionan en el recurso, en donde se les formulan graves imputaciones en contra de su honra referida concretamente al respeto y protección a la vida privada y pública de todo sujeto y de su familia, y en consideración a que se imputa la comisión de delitos perseguibles de oficio o atribuyéndose una falta de moralidad, que importa un descrédito a la valoración social de todos ellos.</div>
<p>En definitiva la Corte resolvió en contra de todos los administradores de los seis sitios de internet individualizados en la acción y ordenó que se eliminaran de las respectivas páginas web las informaciones injuriosas. Esto fue extensivo a las páginas web de la cuenta de correo correspondiente y a “blogspot”.</p>
<p>También se ordenó que el buscador “Google.cl” estableciera, computacionalmente, los filtros necesarios para evitar publicaciones que presenten inequívocamente carácter injurioso o de cualquier tipo y bajo cualquier circunstancia, siempre que incurra en una afectación constitucional como la que se mencionó.</p>
<p>La intimidad es entendida de manera diversas entre nuestro país, al que culturalmente es más cercano Europa, y Estados Unidos. Un caso como el que resolvió el Tribunal europeo en favor del ciudadano español, sería difícilmente amparable en Estados Unidos bajo la Primera Enmienda y la fuerte tradición judicial de dicho país en favor de la libertad de expresión.</p>
<p>En definitiva, tanto los casos planteados en Europa como en nuestro país, son pleitos difíciles de resolver. Hay algunos criterios que no han perdido vigencia en la actual sociedad digital que son la condición de la persona demandante y si la información tiene o no relevancia pública.</p>
<p>En el primer caso, un político, por ejemplo, no debiera tener mucha preocupación por algún conflicto judicial pasado, pues se difuminaría en el volumen de información sobre él que circula en internet. Al ciudadano sin figuración pública, por el contrario, que suele aparece solo con información lesiva en las primeras búsquedas, le preocupa mucho más.</p>
<p>Respecto a la relevancia, sin duda la magnitud de la infracción debería ser tenida en cuenta. Un crimen sanguinario, por ejemplo debería tener bastante menos posibilidades de ser eliminado de los buscadores, no solo por razones jurídicas, sino también la segura imposibilidad práctica de lograrlo. Para una mera infracción moral o un simple delito habría que tener tal vez mayor conmiseración</p>
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		<title>El derecho de aclaración y rectificación en Chile: breve guía para su comprensión</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-derecho-de-aclaracion-y-rectificacion-en-chile-breve-guia-para-su-comprension/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Puroperiodismo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jun 2011 23:13:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[honra]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[medios en Chile]]></category>
		<category><![CDATA[propia imagen]]></category>
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					<description><![CDATA[Este año se cumple una década de la entrada en vigencia de la ley 19.733 que regula el ejercicio del periodismo y los medios. Uno de los derechos consagrados por esta ley corresponde a la rectificación y aclaración que una persona puede exigir a los medios de comunicación. Acá explicamos en qué consiste.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Uno de los derechos consagrados por la ley 19.733, que regula el ejercicio del periodismo y los medios, corresponde a la rectificación y aclaración que una persona puede exigir a los medios de comunicación. Acá explicamos en qué consiste.</h3>
<div id="attachment_14031" style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-14031" class="size-full wp-image-14031" title="Sala de Prensa - Flickr - victoriapeckham" alt="Los medios de comunicación deben publicar gratuitamente la rectificación del aludido | Foto: victoriapeckham" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2011/06/Sala-de-Prensa-Flickr-victoriapeckham.jpg" width="600" height="322" /><p id="caption-attachment-14031" class="wp-caption-text">Foto: victoriapeckham, Flickr</p></div>
<p><strong>» ¿Qué es el derecho de rectificación?<br />
</strong>Es un derecho consagrado en la Constitución Política de Chile (artículo 19 número 12, inciso 3) y en la <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=12920" target="_blank">ley 19.733</a> sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (artículos 16 a 21).</p>
<p><strong>» ¿En qué consiste?<br />
</strong>Toda persona que sienta que ha sido ofendida o injustamente aludida a través de un medio de comunicación tiene el derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida por el mismo medio, en los términos que la ley establece.</p>
<p><strong>» ¿Quiénes pueden esgrimirlo?<br />
</strong>Las personas naturales y las personas jurídicas.</p>
<p><strong>» ¿Qué derechos protege?<br />
</strong>Principalmente el derecho a la honra y el derecho a la propia imagen. Las intromisiones indebidas a la vida privada son resguardadas por el Código Penal (artículos 161-a y 161-b).</p>
<p><strong>» ¿Qué valor periodístico tiene?<br />
</strong>La rectificación es un proceso que fortalece la información periodística y que da espacio a los actores que legítimamente se sienten perjudicados por las deficiencias del trabajo de los medios de comunicación.</p>
<p><strong>» ¿Qué debe ocurrir para ejercerlo?<br />
</strong>Primero, que una persona sea ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación, y, segundo, que la imputación que se busca rectificar sea información. Según el artículo 21 de la ley 19.733, este derecho no opera en las “apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados” de artes, deporte, política y otros ámbitos, por lo que excluye la posibilidad de rectificar opiniones. Además, la ley permite rectificar inserciones pagadas por particulares que son publicadas por el medio en cuestión.</p>
<p><strong>» ¿Hay que pagar para rectificar una información?<br />
</strong>No, el derecho de rectificación es gratuito. El aludido sólo debe incurrir en los gastos de producir su réplica.</p>
<p><strong>» ¿Qué características debe tener la rectificación?<br />
</strong>Si es en un medio escrito, no puede superar las mil palabras; si es un medio audiovisual, no puede durar más de dos minutos. En diarios y revistas debe publicarse en la misma página o sección donde se originó la información; en radio o televisión, en el mismo programa y horario. Queda un apregunta abierta en relación a los medios en línea: si incorporan la rectificación en el mismo artículo o producto informativo (por las posibilidades de edición en línea) o generan un nuevo espacio en sus sitios web, con la visibilidad adecuada.</p>
<p><strong>» ¿El medio se puede negar a publicar una rectificación?<br />
</strong>Sí, siempre y cuando concurra alguna de las siguiente situaciones: la rectificación no alude a la información en cuestión; se excede de los límites del formato; si supone la comisión de un delito (injurias, por ejemplo) o si pasaron más de 20 días desde que se publicó la información original. Si el medio comenta la aclaración, el aludido puede volver a ejercer el derecho.</p>
<p><strong>» ¿Qué pasa si no concurre ninguna de esas situaciones y el medio se niega?<br />
</strong>El aludido debe concurrir a un tribunal criminal, aclarando la infracción cometida por el medio. El tribunal notifica al medio, que tiene 3 días para hacer sus descargos y adjuntar pruebas. El tribunal dicta sentencia y en cinco días se puede apelar. Si el tribunal acoge la solicitud del aludido, puede aplicar una multa de 4 a 12 UTM al director del medio. Si el medio no cumple la sentencia, el director puede recibir una sanción de 12 a 100 UTM, además de suspenderse el funcionamiento del medio. La suspensión se levanta sólo si se paga la multa y se entrega declaración jurada de que se cumplirá la sentencia. Mientras esté suspendido el medio, los trabajadores recibirán igual sus salarios.</p>
<p><strong>» ¿En Chile funciona el derecho de aclaración?<br />
</strong>Los medios de prensa normalmente canalizan estas inquietudes a través de sus secciones de cartas al director, que son más expeditas que el proceso descrito en esta breve guía; o autorrectifican al darse cuenta del error. Además, cuando se trata de figuras públicas, su acceso a medios es mayor y suelen hacer sus descargos a través de la cobertura que periódicamente se les brinda. En televisión no suele ser exigido, dada las complejidades de la producción audiovisual.</p>
<p><strong>» ¿Qué otras alternativas existen?<br />
</strong>Los defensores o representantes del lector. En el periódico <em><a href="http://www.latercera.com" target="_blank">La Tercera</a></em>, Joaquín Villarino tiene una sección dominical donde recibe consultas, reclamos y sugerencias de los lectores. Recientemente, el Colegio de Periodistas ha inaugurado una <a href="http://www.colegiodeperiodistas.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=62&amp;Itemid=2" target="_blank">defensoría de la audiencia</a>, que será encabezada por María Olivia Mönckeberg, Premio Nacional de Periodismo 2009.</p>
<hr />
<p>Para más información pueden consultar la obra <em>El derecho a la información en Chile </em>(Lexis Nexis, 2005), de Pedro Anguita. Su capítulo IV es dedicado totalmente a este derecho.</p>
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