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	<title>derecho a la honra &#8211; Puroperiodismo</title>
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	<description>La revista digital de Periodismo UAH.</description>
	<lastBuildDate>Mon, 22 Aug 2016 14:24:10 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
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	<item>
		<title>El asesinato de Gawker: ¿una pérdida para el periodismo?</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-asesinato-de-gawker-una-perdida-para-el-periodismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Leal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Aug 2016 14:24:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la honra]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gawker]]></category>
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		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
		<category><![CDATA[Nick Denton]]></category>
		<category><![CDATA[Peter Thiel]]></category>
		<category><![CDATA[Univision]]></category>
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					<description><![CDATA[Gawker marcó una senda en el periodismo digital que luego fue imitada por otros e incluso adoptada por los medios tradicionales, incorporando la ironía, la irreverencia y la participación ciudadana, que hoy son estándares. Christian Leal repasa la turbulenta existencia del medio que fundó Nick Denton y que luego de una disputa legal con Hulk Hogan bajará su cortina tras 14 años de vida.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Gawker marcó una senda en el periodismo digital que luego fue imitada por otros e incluso adoptada por los medios tradicionales, incorporando la ironía, la irreverencia y la participación ciudadana, que hoy son estándares. Christian Leal repasa la turbulenta existencia del medio que fundó Nick Denton y que luego de una disputa legal con Hulk Hogan bajará su cortina tras 14 años de vida.</h3>
<div id="attachment_27158" style="width: 1090px" class="wp-caption alignnone"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-27158" class="size-full wp-image-27158" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2016/08/gawker_foto.png" alt="Nick Denton, fundador de Gawker. " width="1080" height="608" srcset="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2016/08/gawker_foto.png 1080w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2016/08/gawker_foto-800x450.png 800w, https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2016/08/gawker_foto-1024x576.png 1024w" sizes="(max-width: 1080px) 100vw, 1080px" /><p id="caption-attachment-27158" class="wp-caption-text">Nick Denton, fundador de Gawker.</p></div>
<p>Después de mucha especulación, ayer jueves [18 de agosto] se confirmó que <a href="http://www.gawker.com/" target="_blank">Gawker</a>, uno de los sitios pioneros del periodismo-blogger, <a href="http://gawker.com/gawker-com-to-end-operations-next-week-1785455712" target="_blank">cerrará sus puertas la próxima semana</a> tras ser comprado por la cadena Univision.</p>
<p>En realidad no se trata de una muerte, sino de un asesinato, ya que fiel a la línea editorial que lo hizo infame por 14 años, Gawker no podía bajar las cortinas sin un último gran escándalo: el suyo.</p>
<p>Aunque Gawker había estado bajo fuego muchas veces debido a sus artículos deslenguados (y no pocas veces ofensivos), fue finalmente una demanda del luchador Hulk Hogan por publicar un video suyo teniendo sexo con la esposa de un amigo la que le obligó a pagar una indemnización de 140 millones de dólares. Era más de lo que sus arcas podían resistir, declarándose en bancarrota y poniéndose a sí misma a la venta.</p>
<p>Claro que el asunto no fue tan simple. Más allá de si era lícito o no publicar un video íntimo, pronto se descubrió que el multimillonario alemán Peter Thiel —cofundador de PayPal y primer inversionista de Facebook— financió la querella de Hogan (e incluso otras anteriores) en un esfuerzo deliberado por dañar a Gawker, como venganza por haber hecho público en 2007 que era gay.</p>
<p>Así, tras una oferta compleja debido a que nadie quería hacerse cargo de semejante patata caliente, Univision decidió quedarse con la cadena de blogs de Gawker —que incluyen a Gizmodo, Jezebel y Deadspin, entre otros— por meros US 123 millones.</p>
<p>La cadena latina aseguró la continuidad de estos blogs, pero ayer decidió que Gawker dejará de funcionar, sin que hasta el momento se decida si su archivo se mantendrá o será removido de internet. Al menos, su personal no será despedido sino <a href="http://www.adweek.com/fishbowlny/univision-gawker-nick-denton-end/383516" target="_blank">reabsorbido en otros estamentos de Univision</a>.</p>
<p>Ahora, este cierre deja muchas interrogantes. Sí, puede que Gawker se haya buscado su final, ¿pero es justo que este llegara como un complot de los poderes económicos a los que tantas veces incomodó? Pueden leer a <a href="http://time.com/4455508/gawker-univision-bankruptcy-sale-independent-media/" target="_blank">Jack Dickey en Time</a> sobre el excepcional ambiente de libertad que se vivía en Gawker.</p>
<p>¿En qué punto exacto colinda la libertad de expresión con el resguardo a la privacidad de las personas?</p>
<p>Como sea, Gawker marcó una senda en el periodismo digital que luego fue imitada por otros e incluso adoptada por los medios tradicionales, incorporando la ironía, la irreverencia y la participación ciudadana, que hoy son estándares.</p>
<p>Curioso que muchos de quienes remecieron los mercados digitales hayan terminado o sostengan predicamentos judiciales (MP3.com, Napster, Last.fm, MySpace, Uber, Airbnb), sin embargo en todos los casos el resultado fue el mismo: una vez abierta la caja de Pandora, el cambio es irreversible.</p>
<p>Parafraseando a Justin Timberlake encarnando a Sean Parker —creador de Napster— en «La red social»: «No. Las disqueras no ganaron: yo destruí su mercado».</p>
<p>Quizá Gawker algún día pueda vanagloriarse de lo mismo.</p>
<p><em>Sigue <a href="https://www.facebook.com/TerraDigitalis/?fref=ts" target="_blank">TerraDigitalis</a> en Facebook, un centro de informaciones sobre periodismo, nuevos medios, lenguajes y redes sociales, administrado por Christian Leal.</em></p>
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		<title>«Manos al fuego» en manos de las cortes</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/manos-al-fuego-en-manos-de-las-cortes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Aug 2014 14:07:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Chilevisión]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la honra]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la vida privada]]></category>
		<category><![CDATA[infidelidad]]></category>
		<category><![CDATA[Manos al fuego]]></category>
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					<description><![CDATA[El popular programa de Chilevisión se ha encontrado con algunas dificultades en los tribunales de justicia para divulgar las historias que elabora. Un infiel arrepentido da la pelea para que su capítulo no se transmita. Valentín Daza, un ingeniero de Concepción, presentó un recurso de protección para que no se emita el capítulo de “Manos al fuego” que protagoniza. En la acción judicial presentada en la Corte de Apelaciones de Concepción —que luego por una cuestión de competencia quedó radicada en la Corte de Santiago—, explica cómo se gestó la situación.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El popular programa de Chilevisión se ha encontrado con algunas dificultades en los tribunales de justicia para divulgar las historias que elabora. Un infiel arrepentido da la pelea para que su capítulo no se transmita.</h3>
<div id="attachment_25006" style="width: 810px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-25006" class="wp-image-25006 size-medium" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/08/Crying-again-Juan-y-Diego-Flickr-800x514.jpg" alt="Foto:  Juan y Diego" width="800" height="514" /><p id="caption-attachment-25006" class="wp-caption-text">Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/juanydiego/4257601011/in/photolist-7uejrZ-iugdth-avHXbm-8ZhcL6-8ZhiiH-8ZhneZ-8ZhoSn-8Zkuh3-8ZhqST-6d7dtz-8ZyqBN-8ZkgS1-8ZkhJW-8Zhk6K-8Zkr5W-8Zhjzc-8ZhhVM-8Zhhwa-8ZhpMR-8Zkg5U-8Zkiwb-8Zkqgj-8ZhkoM-8Zkgw1-8Zhfve-8ZhkSH-8ZkqGf-8Zhrfk-8Zkhdh-8Zks67-8ZkjDJ-8ZkiRY-8ZkoZq-8ZkmPJ-8Zhgx6-8ZkuzU-8ZhmHi-8Zhd8M-8ZhePP-8Zhpaa-8ZktbW-8Zkmmf-8ZksJG-boPfFU-8Zyrmh-8ZyskY-8ZypJU-8Zyqcs-8Zyr1o-8ZyrVh" target="_blank">Juan y Diego</a></p></div>
<p>Valentín Daza, un ingeniero de Concepción, presentó un recurso de protección para que no se emita el capítulo de <a href="http://www.chilevision.cl/manos_al_fuego/" target="_blank">«Manos al fuego»</a> que protagoniza. En la acción judicial presentada en la Corte de Apelaciones de Concepción —que luego por una cuestión de competencia quedó radicada en la Corte de Santiago—, explica cómo se gestó la situación.</p>
<p>El 20 de febrero de este año su polola Claudia Morales fue contactada por César Campos, el conductor del programa «Manos al fuego» que emite semanalmente Chilevisión. Gracias a al pago de $500 mil pesos su polola aceptó la propuesta, que consistía en preparar una situación en un lugar donde lo grabarían sin saberlo, en el que una atractiva mujer le haría “sugerentes propuestas de tipo sexual – afectivo”.</p>
<p>La dinámica fue la misma utilizada en otros capítulos: su polola le contó que había extraviado su celular y que requería que él fuese a buscarlo a un hostal en Quinta Normal, donde una mujer le entregaría el aparato. En el recurso de protección Daza dice que llegó a la cita a las 19 horas y que lo recibió una actriz del programa —“físicamente muy atractiva”— y que a los pocos minutos comenzó a ganarse su confianza, hablar temas personales y a formularle sugerencias amorosas.</p>
<blockquote><p>En su defensa Chilevisión reiteró que solo emiten programas que cuentan con el consentimiento expreso de los protagonistas, y que puede ser o no remunerado.</p></blockquote>
<p>“Como era de esperar”, dice su declaración, “ya que los diálogos de las actrices de este tipo de programas van confundiendo a las víctimas que están siendo grabadas en un momento de la conversación con la actriz de programa comencé a caer de a poco en el juego de seducción que me estaba haciendo, mientras en otro lugar cercano, mi polola escuchaba y miraba todo a través de unas pantallas de televisión que el programa le proporcionaba”.</p>
<p>Valentín Daza reconoció que si bien no aceptó todas las propuestas que le hizo la actriz, sí negó la existencia de su polola cuando esta lo llamó. Luego, explicó tras rechazar las otras propuestas de la actriz, vino la parte del programa donde su polola lo encaró e increpó a gritos por lo sucedido. En ese momento advirtió las cámaras que grababan la escena y las intentó tapar en todo momento. Luego de la discusión que sostuvo con su polola, ella se subió a un vehículo de la producción del programa, todo lo cual le produjo un “fuerte impacto emocional” y “mucha tensión nerviosa”.</p>
<p>Según Daza, el episodio gatilló una crisis de pareja que a los pocos días superaron. Además, ella se comprometió a realizar todas las acciones para evitar que el programa divulgara las imágenes. Con ese propósito, Morales devolvió los $200 mil que le habían adelantado, el medio recibió el dinero y no insistió más.</p>
<p>Pero a finales de mayo su polola recibió insistentes llamados para que consiguiera la autorización de Valentín Daza de difundir las imágenes. Él se negó y, a su vez, también recibió llamados de la producción —“hasta 15 veces por día”— del programa. El canal, además, envió un equipo a Talcahuano al que les reiteró que jamás iba a consentir y que no lo molestaran más.</p>
<p>Según Daza, la producción del programa insistió en señalar que emitirían el programa de todos modos, debido a que Claudia Morales había firmado un contrato y que algunas imágenes habían sido captadas en la vía pública. Daza reiteró que nunca había dado su consentimiento y que lo sucedido fue una discusión privada entre pololos. Según él, “Manos al fuego” le notificó que de todos modos exhibirían el programa, probablemente en julio de este año.</p>
<h4><strong>DERECHOS AFECTADOS</strong></h4>
<p>Daza alegó que la actuación de Chilevisión amenaza dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución: el derecho a la vida privada y la honra. El primero, en razón a que en el ámbito de la privacidad, los terceros solo pueden penetrar con el consentimiento de la persona afectada y que las dos únicas excepciones —delitos o hechos de relevancia pública o que afecten al bien común— no se daban en el caso: las discusiones que tuvo con su polola y tampoco las respuestas que tuvo frente a los actos de seducción recibidos.</p>
<p>Además, Daza explicó que la emisión del programa lesionaría su honra, pues entregaba una falsa y mala imagen suya, como una persona infiel, o que fácilmente puede cometer un acto de infidelidad o como una persona que no tiene respeto por su pareja actual, situación que además señaló, le estaba generando un enorme estrés y daño moral, pues si llega a salir en televisión le traerá problemas tales, como burlas de sus conocidos, actitudes de discriminación, o incluso imagen de poca seriedad, todo lo cual podría repercutir laboralmente en su contra.</p>
<p>Todo el caso descrito, señaló Daza, no fue responsabilidad suya y que si bien admitió las actuaciones de su polola no fueron las más afortunadas, indicó que el programa de televisión está preparado para hacer caer casi a cualquier persona, magnificando además cualquier falta hacia la pareja que uno pudiere cometer.</p>
<p>En el breve informe elaborado por Chilevisión requerido por la Corte de Apelaciones, el canal explicó el proceso de elaboración de “Manos al Fuego”, indicando, que los participantes, hombres o mujeres, luego de informarles las reglas del concurso, firman una cesión de derechos de imagen.</p>
<p>En su defensa formal, Chilevisión alegó que el recurso de protección debía rechazarse pues se presentó fuera de plazo, al haber trascurrido más de 30 días del hecho ilícito, que fue el día de la grabación del recurrente.</p>
<p>En cuanto a la defensa de fondo, Chilevisión reiteró que solo emiten programas que cuentan con el consentimiento expreso de los protagonistas, a través de la cesión de los derechos de imagen, y que puede ser o no remunerado. Por lo anterior, el medio afirmó que por no tener dicho consentimiento, no emitirá el programa, razón por la cual debía desestimarse el recurso de protección pues las garantías de Daza no se encontraban amenazadas por Chilevisión, y que no existía perjuicio alguno en su contra.</p>
<h4>DESPUÉS DEL RECURSO, ¿QUÉ?</h4>
<p>Pese a declarar enfáticamente que no trasmitiría las imágenes, el procedimiento siguió y en pocos días se dará a conocer la sentencia. En muy probable que la Corte de Apelaciones rechace la acción de protección, debido a que dicho tribunal no tiene medidas que adoptar. Se trata —no debe olvidarse— de un procedimiento cautelar y luego del informe de Chilevisión no habría que decretar ninguna actuación.</p>
<p>A juzgar por el tenor tanto del recurso del afectado como del informe de Chilevisión, es muy probable que el pleito continúe en otro ámbito. ¿Cuál? Me atrevería a pronosticar que el afectado deducirá una acción civil de indemnización de perjuicios en contra de Chilevisión. Aunque veamos qué resuelve primero la Corte de Apelaciones en el recurso de protección explicado.</p>
<h4>RECURSO DE PROTECCIÓN</h4>
<p><iframe id="doc_98109" class="scribd_iframe_embed" src="//www.scribd.com/embeds/237879639/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-KVrzlYtGJRmSVRGvA7zE&amp;show_recommendations=true" width="100%" height="600" frameborder="0" scrolling="no" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.6536231884057971"></iframe></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El declive de la defensa constitucional del derecho a la honra</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-declive-de-la-defensa-constitucional-del-derecho-a-la-honra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2014 19:24:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Chilevisión]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la honra]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
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					<description><![CDATA[La protección constitucional y penal del derecho a la honra no vive sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación?]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La protección constitucional y penal del derecho a la honra no vive sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación? Pedro Anguita analiza algunos casos recientes que involucran la protección de la libertad de expresión.</h3>
<div style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://farm8.staticflickr.com/7397/9913610535_a7e0714b4b_z.jpg" width="600" height="450" class /><p class="wp-caption-text">Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/malcolmp/9913610535" target="_blank">Malcolm Payne</a></p></div>
<p>La honra, el honor, han sido desde la Antigüedad Clásica intereses que las leyes se han esmerado en defender. Para tal objetivo se han tipificado en el ámbito del derecho penal, varias figuras delictivas como las injurias, difamación y calumnias. El amplio desarrollo que tuvo el constitucionalismo durante el Siglo XX elevó el derecho a la honra a la categoría de derecho fundamental, incorporándolo al catálogo de derechos y garantías de las Constituciones Políticas.</p>
<p>Tal fue el camino que siguió nuestro país, dado que la actualmente vigente Carta de 1980 no solo estipuló el derecho a la honra, sino también la dotó de un mecanismo de tutela: el recurso de protección. Dicha acción provocó algunos de los casos más controvertidos en nuestro país, como fue la prohibición del libro Impunidad Diplomática y de la película La Última Tentación de Cristo. En ambos casos, en síntesis, nuestras Cortes sostuvieron que tales prohibiciones no constituían censura previa —pese a la disposición expresa en la Constitución Política— en razón a que las facultades cautelares que disponían debían proteger a los ciudadanos no solo frente a una violación de derechos, sino que también bastaba la amenaza, es decir, antes que se vulnerara su derecho a la honra.</p>
<p>Esta interpretación generó un amplio debate público que inició un largo camino de reformas constitucionales y legales en favor de la libertad de expresión en nuestro país: se eliminó la censura cinematográfica que existía en el país desde el año 1925, se derogó el delito de desacato de la Ley de Seguridad del Estado el año 2001, y del Código Penal en el año 2005; se dictó la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública el año 2008, y el principio de la transparencia y de la probidad se incorporaron a la Constitución Política.</p>
<p>La reforma procesal penal también tuvo consecuencias en la protección a la honra, pues la nueva judicatura inspirada en el principio de mínima intervención penal, prácticamente dejó sin tutela el derecho a la honra, desestimando masivamente las acciones penales deducidas no solo por ciudadanos comunes, sino también de figuras públicas. Ese fue el destino de las querellas presentadas por Franco Parisi en contra de Evelyn Matthei y de varios doctores en contra del entonces Ministro de Salud, Jaime Mañalich, a propósito de sus acusaciones contra los anestesiólogos nacionales —“una vergüenza para la profesión médica” había dicho el Secretario de Estado—.</p>
<h4>¿HONRA O LIBERTAD DE EXPRESIÓN? </h4>
<p>Sin embargo, el derecho a la honra y el recurso de protección siguen vigentes en nuestra Constitución, por lo que cabe la pena preguntarse ¿qué ha pasado con aquella doctrina afirmada por nuestras Cortes en los años 90 que le daba preeminencia al derecho a la honra por sobre la libertad de expresión?</p>
<p>En primer lugar, cabe señalar que se han presentado numerosas acciones de protección en contra de medios de comunicación, en especial canales de televisión por reportajes de investigación. El objetivo de los afectados ha sido uno solo: que las Cortes prohíban la emisión de los programas en que aparecen ligados a situaciones poco favorables o derechamente en actividades ilícitas. Los tribunales superiores de justicia, sin prodigar demasiados elogios en favor de la libertad de expresión, y tampoco referirse expresamente a decisiones precedentes, suelen hoy desestimar tales acciones. El rechazo se ha fundamentado en la vía no idónea de la acción de protección, que sobrepasa los márgenes de dicho recurso, todo —advierten los tribunales— sin perjuicio de que puedan perseguir una reparación por la vía civil o penal ordinaria. Otro motivo habitual que esgrimen las Cortes para rechazar tales acciones ha sido que el programa o la investigación periodística fueron exhibidos, razón por la cual no habría medida alguna que adoptar.</p>
<p>También, algunas decisiones judiciales han afirmado que la adopción de alguna prohibición supondría una vulneración a la libertad de prensa, como ocurrió en el caso de un reportaje de “En su propia trampa” sobre un falso sacerdote, emitido el año 2013 por la pantalla de Canal 13 (<em>García, Luis contra Canal 13 S.A. y otros</em>, causa rol N° 57345-2013).</p>
<p>En esa ocasión la Corte de Apelaciones afirmó que “la protección de la honra y dignidad del recurrente” implicaría “impedir la emisión del programa de televisión denunciado, lo cual constituiría una censura previa que haría ilusorio el derecho constitucional ya indicado, y el cabal ejercicio del periodismo”, como indica el artículo 1° de la ley 19.733.</p>
<p>Por tal razón, a la Corte no le pareció procedente imponer una censura previa al ejercicio del derecho a emitir opinión e informar, sugiriendo ex post perseguir las responsabilidades correspondientes, en caso que proceda.</p>
<h4>UN CASO CON CHILEVISIÓN</h4>
<p>Un fallo recientemente resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo dicho destino (<em>Naranjo M. Ximena contra Red de Televisión Chilevisión S.A</em>, causa rol 17705-2014). Un equipo periodístico de Chilevisión investigaba casos de arrendatarios que no cancelaban las mensualidades de la renta. Se digirieron al domicilio de Ximena Naranjo, una deudora en mora por años, y mediante un plan se introdujeron en su casa, filmaron y lograron sacar a la arrendataria de la propiedad.</p>
<p>Ximena Naranjo presentó un recurso de protección en contra de Chilevisión, pues estimó que el canal de televisión actuó en forma ilegal y arbitraria,</p>
<div class="caja">“…Ya que utilizando una posición de ventaja al ser un medio de comunicación masivo, utiliza sus recursos para obtener réditos publicitarios, dejando de lado el derecho y las instituciones que la protegen, arrogándose autoridad y potestades que deben ser fuertemente defendidas por nuestro Estado de Derecho, toda vez que la autotutela que utiliza la recurrida (Chilevisión), al desalojarme de la propiedad es del todo ilegal y corrompe el sistema de solución de conflictos existente en Chile (…), jamás tendrá un canal de televisión una función jurisdiccional entendiendo que esta pertenece al Poder Judicial “El Juez es el Tribunal” esa es la máxima”.</div>
<p>Naranjo alegó la vulneración a sus derecho a la honra y vida privada consagrado en el artículo 19 N° 4 y a la inviolabilidad del hogar y solicitó al Tribunal de Alzada que le prohibiera a Chilevisión la reproducción de todo el material audiovisual obtenido desde su domicilio, y la publicación de su nombre y el de sus hijos y familiares.</p>
<p>La Corte de Apelaciones, como progresivamente ocurre, desestimó acoger la acción a tramitación —es decir sin la comparecencia de Chilevisión— y estimó que las peticiones de la mujer “exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”.</p>
<p>Como advertimos, la protección constitucional y penal de la honra no está en sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación? El número de las demandas civiles de indemnización de perjuicios en contra de medios de comunicación parecen confirmar dicha hipótesis.</p>
<h4>DOCUMENTO</h4>
<p><iframe loading="lazy" class="scribd_iframe_embed" src="//www.scribd.com/embeds/229274883/content?start_page=1&#038;view_mode=scroll&#038;access_key=key-CJaXGz1u9vMzTwz6S9og&#038;show_recommendations=true" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.6536231884057971" scrolling="no" id="doc_80238" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe></p>
<p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Recurso de protección de Ximena Naranjo contra Chilevision on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/229274883/Recurso-de-proteccion-de-Ximena-Naranjo-contra-Chilevision"  style="text-decoration: underline;" >Recurso de protección de Ximena Naranjo contra Chilevision</a> by <a title="View Puroperiodismo's profile on Scribd" href="http://www.scribd.com/Puroperiodismo"  style="text-decoration: underline;" >Puroperiodismo</a></p>
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