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	<title>Pedro Anguita &#8211; Puroperiodismo</title>
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	<link>https://www.puroperiodismo.cl</link>
	<description>La revista digital de Periodismo UAH.</description>
	<lastBuildDate>Tue, 30 Dec 2014 15:16:50 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
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		<title>Demanda colectiva contra Canal 13 por programa Master Chef: piden más de 400 millones de pesos de indemnización</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/demanda-colectiva-contra-canal-13-por-programa-master-chef-piden-mas-de-400-millones-de-pesos-de-indemnizacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Dec 2014 19:19:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Canal 13]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[Master Chef]]></category>
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					<description><![CDATA[Concursantes que no quedaron en la selección final acusaron trato indigno en el casting de Canal 13 y que nunca vieron al trío de jurados —Chris Carpentier, Ennio Carota y Yann Yvin— probando los platos que prepararon.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Concursantes que no quedaron en la selección final acusaron trato indigno en el casting de Canal 13 y que nunca vieron al trío de jurados —Chris Carpentier, Ennio Carota y Yann Yvin— probando los platos que prepararon.</h3>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/12/masterchef-800x384.jpg" alt="masterchef" width="800" height="384" class="alignright size-medium wp-image-25428" /></p>
<p>Desde hace un tiempo advertimos un progresivo aumento de acciones civiles en contra de los medios, especialmente canales de televisión. Tales demandas se relacionaban, en general, con coberturas informativas y programas de investigaciones periodísticas que revelaban hechos delictuosos o irregularidades de personajes, tanto públicos como privados. También habíamos destacado que a dicha tendencia se habían incorporado empresas, las que comenzaron a promover pleitos en contra medios de comunicación por reportajes de investigación que denunciaban defectos en la calidad de sus productos y servicios. En esta línea, empresas como Danone, Cencosud (Jumbo), Carbonell, Ideal —Bimbo—, <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=24489">demandaron a Canal 13</a> por la emisión del capítulo “Gato por Liebre”, del programa Contacto. Recientemente, la empresa Díaz Cumsille <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=25107">interpuso una medida prejudicial</a> contra el programa Esto no Tiene Nombre que emite TVN; el canal estatal había denunciado que la sociedad inmobiliaria ofrecía departamentos que tenían menos metros cuadrados que los que aparecían en su publicidad.</p>
<p>Pero una demanda que se interpuso recientemente en contra de Canal 13 (ver documento al final) presenta ciertos rasgos inéditos en nuestro país: cuarenta concursantes que participaron en el popular programa de cocina <a href="http://www.13.cl/programas/masterchef-chile" target="_blank">Master Chef</a> demandaron civilmente por daños y perjuicios a Canal 13. Master Chef busca al mejor cocinero amateur del país y se basa en un espacio de televisión británico con el mismo título que emite la BBC de Londres desde 1990.</p>
<h4>LOS HECHOS</h4>
<p>En la exposición de los hechos los demandantes señalaron haber participado de un supuesto proceso que terminó con el “Macro-evento de selección” que se celebró en la Plaza Bulnes en Santiago, el 28 de septiembre de 2014. A los concursantes se les exigió que fuesen chefs amateurs, es decir, que no hubiesen pertenecido a ámbito culinario alguno, o hubiesen realizado ninguna actividad remunerada vinculada a tal rubro. El ganador obtendría 25 millones de pesos, más la publicación de un libro con las recetas propias y una beca de un año para estudiar gastronomía en INACAP.</p>
<p>Los concursantes aseguran que nunca conocieron las bases del programa —si es que existían— respaldadas por algún Notario Público. Para el casting debieron pasar por distintas etapas, como llenar un formulario en el sitio web, que en caso de ser elegido debían concurrir a una entrevista personal a Canal 13 y luego “emplatar” un plato frío, que podía ser dulce o salado. A mediados de septiembre se informaría a los 400 seleccionados, de diez mil participantes, para la etapa final, a través de un llamado telefónico confirmado por correo electrónico, el que también contenía los criterios de evaluación.</p>
<p>Por dicho mecanismo de información se les notificó que debían presentarse el 28 de septiembre a las ocho de la mañana en la Plaza Bulnes frente al Palacio de La Moneda, para que participaran en la selección final. Dicho proceso lo realizarían “profesionales de la cocina” y tres jurados que luego participarían en el programa.</p>
<p>Es aquí donde los demandantes comienzan a enumerar los problemas e incumplimientos que le imputan a Canal 13. Como la selección fue realizada por estudiantes del INACAP, a juicio de los postulantes esto le restó potencia, calidad y seriedad a la evaluación.</p>
<p>Al llegar al Paseo Bulnes, dice la demanda, los participantes constataron que no se trataba de un programa culinario, sino un casting, pues durante el concurso debían mostrar las manos arriba, gritar la frase “Master Chef”, aplaudir colectivamente, pero nada sobre los platos preparados. También denuncian que muchas personas ya estaban seleccionadas de antemano, como fue el caso de la que califican como “pseudo modelo”, María Jesús Matthei, ex miss Chile 2013, quien no estuvo en la fila, ni en la espera tediosa, pero que fue una de las primeras seleccionadas, llegando a las 13.00 con un vestido para ir a una gala y no a un concurso de cocina.</p>
<p>Los demandantes califican la situación como “obra de teatro, preparada y orquestada”, que tuvo como único fin exhibir una masiva participación en un show y en una selección masiva que no era tal. Los “supuestos críticos culinarios” solo eran estudiantes de cocina del INACAP que debieron probar un promedio de 10 a 12 platos en 20 minutos. Tal situación provocó que muchos de los platos que prepararon los participantes con horas de anticipación, ni siquiera fueran probados para evitar una intoxicación, al haber perdido la cadena de frío. Este aspecto fue destacado por los actores, que denunciaron que para la preparación de alimentos, Canal 13 montó una infraestructura paupérrima, que no cumplió con las condiciones mínimas para conservar adecuadamente los alimentos solicitados.</p>
<p>Los demandantes añadieron que el jurado de expertos no era tal, que no recibieron la puntuación por sus platos y que ellos debieron costear los alimentos. También denunciaron que había un solo baño químico para 700 personas.</p>
<h4>ELECCIÓN DE LOS GANADORES</h4>
<p>Luego de anunciarse por altoparlantes, los estudiantes jurados se retiraron para deliberar junto al jurado integrado por Chris Carpentier, Ennio Carota y Yann Yvin, “a quienes a esa altura del día no se les había visto probando ni seleccionando plato alguno, como era lo que se les había indicado a los participantes”.</p>
<p>En menos de 10 minutos, señalaron los demandantes, los jueces había supuestamente deliberado y tenían ya a los 40 seleccionados finales, evaluación que además se promediaba con el casting anterior, cuestión imposible si se considera que habían más de 400 postulantes. Para los demandantes en ese momento “comenzó el descalabro del show final”. Los tres jurados del programa, junto a la animadora Diana Bolocco, comenzaron a entregar cucharas de madera con el logotipo del programa a los seleccionados, sin control de la producción y mirando su hojita con los nombres elegidos para no equivocarse, situación que califican de escandalosa.</p>
<p>Para los demandantes los 40 seleccionados tenían un perfil televisivo clásico: la Miss Chile, una persona de etnia mapuche, un futbolista, un no vidente, un discapacitado. Para ellos el concurso estaba pauteado con anterioridad y creen que les vendieron una ilusión y que trabajaron en forma gratuita en el concurso culinario masivo, donde solo se les contó una parte del contrato.</p>
<p>Los demandantes alegaron que el actuar de Canal 13 les causó un daño imputable a su dolo o culpa, al no cumplir con lo establecido, según el correo enviado por el canal que les notificó que habían sido preseleccionados, adjuntando las instrucciones sobre la competencia masiva que se celebraría el domingo 28 de septiembre. Añadieron que al participar en el proceso de selección se estableció un contrato entre las partes “consensual” o “tácito”, y que esto no le confiere derecho en ningúno de sus acápites a Canal 13 para actuar con la negligencia demandada, “engañando a todos los participantes”, vulnerando ademas la dignidad de cada uno de ellos.</p>
<h4>DAÑO MORAL</h4>
<p>Luego de enumerar los requisitos de procedencia de la responsabilidad civil extracontractual, los demandantes afirmaron haber sufrido daño moral al ver afectada su reputación, prestigio e imagen, y al vulnerarse el artículo 19 N° 1 de la Constitucion Politica, que consagra el derecho a la vida y a la integridad fisica. Tal transgresión se produjo, a juicio de los participantes rechazados, al mantenerlos por más de 10 horas sin protector solar, agua, comida, ni refigerio alguno, ni baños decentes. La negativa de Canal 13 de mantener condiciones necesarias para mantener a un promedio de setecientas a mil personas en condiciones humanas básicas durante todo un día de filmacion del que es calificado de “Falso Macrocasting” fue un acto, dice la demanda, “deliberado y arbitrario” que vulneró su derecho a la vida e integridad fisica y psíquica.</p>
<p>Los demandantes evaluaron en 10 millones de pesos el daño moral que cada uno experimentó, tanto para cada participante y acompañante. La acción civil —consigna la demanda— fue por la suma de 410 millones de pesos, aunque hay un evidente error, pues son 40 personas los demandantes, de modo que se debió demandadar por 400 millones.</p>
<p>La justicia deberá resolver algunos aspectos interesantes que posee la demanda, como si es posible demandar daño moral por la vía de la responsabilidad extracontractual —como expusieron en su larga presentación los demandantes—, al fundar su acción en el incumplimiento de un contrato que habrían suscrito con Canal 13.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Empresa Díaz Cumsille demandará a TVN por capítulo de “Esto no tiene nombre”</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/empresa-diaz-cumsille-demandara-a-tvn-por-capitulo-de-esto-no-tiene-nombre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Sep 2014 19:18:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de rectificación]]></category>
		<category><![CDATA[Esto no tiene nombre]]></category>
		<category><![CDATA[TVN]]></category>
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					<description><![CDATA[En lo que ya parece una tendencia de las grandes empresas, una de las inmobiliarias y constructoras relevantes del mercado nacional anunció formalmente que deducirá una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del canal público de televisión por la investigación periodística de “Esto no tiene nombre” emitida el 28 de julio de 2014.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>En lo que ya parece una tendencia de las grandes empresas, una de las inmobiliarias y constructoras relevantes del mercado nacional anunció formalmente que deducirá una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del canal público de televisión por la investigación periodística de “Esto no tiene nombre” emitida el 28 de julio de 2014.</h3>
<div id="attachment_25110" style="width: 1310px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-25110" class="size-full wp-image-25110" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/09/Reglas-Foto-de-Daniel-Oines-Flickr.jpg" alt="Foto: Daniel Oines, Flickr." width="1300" height="866" /><p id="caption-attachment-25110" class="wp-caption-text">Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/dno1967b/8577881673" target="_blank">Daniel Oines</a>, Flickr.</p></div>
<p>En el capítulo, denominado <a href="http://www.24horas.cl/programas/estonotienenombre/esto-no-tiene-nombre-ventas-inmobiliarias-promesas-mal-medidas-1351553">«Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas»</a>, TVN afirmó que la Inmobiliaria San Nicolás —una empresa del Grupo Díaz Cumsille—, vendió departamentos en el edificio Arq. San Miguel con una superficie inferior a la comprometida. Como suele ser habitual en la televisión, el programa fue reproducido al día siguiente, 29 de julio, en “Buenos Días a Todos” y en el noticiero “Medianoche”.</p>
<p>La empresa Díaz Cumsille, antes de acudir a los tribunales de justicia, realizó dos acciones. La primera fue publicar una inserción a página completa en los diarios El Mercurio y La Tercera el domingo 10 de agosto en donde criticó el reportaje de investigación de TVN, acusándola de entregar información errada y de actuar negligentemente.</p>
<p>El inserto publicado un día domingo, donde los diarios tienen la mayor circulación, originó que TVN ejerciera el derecho de rectificación, que nuestra ley de prensa reconoce a toda persona tanto natural o jurídica que se sienta ofendida o injustamente aludida. El Mercurio <a href="http://www.elmercurio.com/blogs/2014/08/29/24764/Reportaje-de-Esto-no-tiene-nombre.aspx">publicó la respuesta en la sección “Cartas al Director”</a>, en la que TVN desestimó las críticas al programa afirmando que fue realizado responsablemente, de acuerdo a sus estándares periodísticos, enumerando las principales fuentes documentales en la que se basó el programa.</p>
<p>La segunda acción efectuada por la empresa Díaz Cumsille, fue ejercer el derecho de rectificación ante TVN por el reportaje de “Esto no tiene nombre”. Después de emitir un nuevo capítulo de dicho programa, el conductor procedió a leer la rectificación enviada por la empresa.</p>
<h4><strong>LA EMPRESA SOLICITA ANTECEDENTES</strong></h4>
<p>A pesar de tales acciones, el 3 de septiembre la empresa Díaz Cumsille presentó una medida prejudicial probatoria en contra de TVN, con el objeto de obtener un conjunto de antecedentes que la empresa estimó necesario antes de presentar la demanda. Si bien la ley exige al futuro demandante exponer someramente sus fundamentos, en una extensa presentación de 27 páginas la empresa describió con detalle la acción que próximamente interpondrá en contra de TVN.</p>
<p>La empresa Díaz Cumsille explicó que el reportaje de “Esto no tiene nombre” afirmó que un departamento del edificio —el 701— tenía significativamente menos metros cuadrados que los ofrecidos y vendidos al cliente, al que le faltaron 9 metros cuadrados. Tales afirmaciones se basaron —según la empresa— en dos informes erróneos. El primero elaborado por una empresa llamada Limite Urbano y el segundo emitido por la Escuela de Construcción Civil de la Universidad Católica de Chile, llamada DECON.</p>
<p>A juicio de la empresa Díaz Cumsille, TVN construyó un marco de escándalo y sensacionalismo en el que aparecen las empresas del grupo como abusadoras que engañan y estafan a sus clientes a sabiendas, para obtener un lucro inmerecido a costa de sus clientes. El objetivo del reportaje —infirió la empresa— fue demoler su imagen y prestigio, sin darles un apropiado derecho a réplica ni estar fundado en antecedentes técnicos bien formulados, de actuar en contra los principios y a la ética que debe guiar el trabajo del diario y de los medios.</p>
<p>La empresa Díaz Cumsille atribuyó a TVN un “actuar clandestino”, pues el reportaje se habría realizado sin rigor periodístico y sus responsables no respetaron aspectos sustanciales de la ética periodística, debido a que se fundó en dos estudios errados cuyas imprecisiones y faltas pudieron haber sido fácilmente descubiertas si el canal de televisión hubiese tenido el cuidado, la diligencia y el interés de validar dichos informes con la empresa en forma previa a la emisión del reportaje. La empresa indicó que TVN no le dio la oportunidad de analizarlo y de realizar un informe independiente con un organismo serio.</p>
<p>Según la empresa, la actuación culposa e incluso dolosa de TVN en su reportaje se infiere del hecho de que la investigación haya durado meses, y que solo se haya acercado a la empresa pocos días antes de su emisión, condicionando la participación de la empresa afectada y la exposición de sus puntos de vista a la realización de una entrevista en cámara, sin que en forma previa se  informara y entregara copia de los informes en los que se basó el reportaje, buscando a su juicio una “verdadera emboscada comunicacional”.</p>
<p>Uno de los aspectos que subrayó con insistencia la Empresa Díaz Cumsille fue la ausencia de ética periodística de TVN. Tal conducta se dio también —en opinión de la inmobiliaria— en la entrevista telefónica que efectuó la propietaria del departamento 701 a un ejecutivo de la Empresa Díaz Cumsille, que el equipo de investigación de TVN grabó y difundió en el reportaje, sin que el ejecutivo fuese informado y autorizara la difusión.</p>
<h4><strong>LA DISPUTA POR LAS DIMENSIONES</strong></h4>
<p>El principal punto de discordia entre la Empresa Díaz Cumsille y TVN es sobre las dimensiones del departamento 701 del edificio Arq. San Miguel. La empresa sostuvo que la superficie del inmueble corresponde a lo ofrecido y vendido a sus clientes y que para demostrarlo —-debido a que la propietaria del departamento 701 no les permitió ingresar a medirlo—, requirieron un estudio y medición al Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM) dependiente de la U. de Chile.</p>
<p>A dicha institución, la empresa Díaz Cumsille le solicitó practicar en terreno la medición de 4 departamentos del edificio Arq. San Miguel, todos con características similares y en la misma línea del departamento 701 exhibido en el programa de TVN. Los tres informes emitidos por el IDIEM según la empresa Díaz Cumsille concluyeron que los cuatro departamentos objeto del estudio cumplen con la superficie informada a sus respectivos compradores, tanto en la publicidad, como en la cotización, lo que acredita que lo vendido a cada propietario corresponde a lo ofrecido, siendo totalmente falso que se hayan vendido departamentos de menor superficie de la ofrecida a sus clientes.</p>
<h4><strong>FALTA DE RECTIFICACIÓN </strong></h4>
<p>La empresa Díaz Cumsille señaló haber ejercido el derecho de aclaración, solicitando a TVN la rectificación de los errores de hecho en que incurrieron los tres programas del canal estatal que divulgaron el reportaje.</p>
<p>Si bien la empresa reconoció que TVN cumplió con difundir la rectificación solicitada, añadió que solo fue en lo formal, pues en una actitud que a su juicio solo denotó falta de rigor periodístico, mala fe y ánimo persecutorio en contra de las empresas del grupo, agregó a continuación de la lectura del texto un conjunto de afirmaciones desfocalizadas del tema principal, con la clara intención de confundir al televidente, lo que volvió a afectar seriamente su prestigio.</p>
<p>TVN objetó que el departamento medido por el IDIEM fuese el 401 que no era el mismo medido por el reportaje, omitiendo a sabiendas que los dueños del 701 se negaron a que midieran el departamento, insinuando un actuar tramposo de la empresa Díaz Cumsille, dejando maliciosamente la impresión que se trata de departamentos muy distintos.</p>
<h4><strong>LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS A TVN POR LA EMPRESA DÍAZ CUMSILLE</strong></h4>
<p>Para preparar adecuadamente su entrada al juicio la empresa solicitó a través del 26° Juzgado Civil de Santiago un amplio número de antecedentes, informes y estudios. Algunos interesantes de destacar son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Copia fiel e integra de las emisiones realizadas por TVN en cualquiera de sus señales, horarios y programas promocionando el programa Esto No Tiene Nombre el reportaje “Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas” y de todos los comentarios o alusiones efectuados por TVN con anterioridad o posterioridad a su emisión del día 28 de julio de 2014.</li>
<li>Informe del rating, con detalle de sus fechas y horarios del programa Esto No Tiene Nombre emitido el 28 de julio.</li>
<li>Estudios e informes de ingeniería, construcción y de cualquier naturaleza originales encargados supuestamente por el Programa Esto No Tiene Nombre titulado “Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas”, y las metodologías y protocolos utilizados.</li>
<li>Contratos celebrados por TVN con las empresas o instituciones que efectuaron los estudios en el programa individualizado y copia de las facturas o boletas que las empresas hayan emitido a TVN.</li>
<li> Copia de las pautas, instrucciones o minutas, correos electrónicos, memorándums u otras comunicaciones relacionadas con la elaboración del programa impugnado.</li>
<li>Facturas emitidas a TVN de empresas o instituciones dedicadas al rubro inmobiliario en los últimos 6 meses previos a la emisión del programa objetado.</li>
</ul>
<p>Con seguridad, TVN se opondrá a la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, pues algunos a mi juicio se encuentran cubiertos con la protección del secreto profesional y otros no cumplirían con la exigencia de necesariedad para preparar la entrada al juicio, sino que más bien se intenta obtener pruebas en forma anticipado al juicio.</p>
<p>La empresa Díaz Cumsille sugirió que TVN es parte de una campaña —lo que afirma explícitamente— junto a otras empresas del rubro para desprestigiarla, razón por la cual solicitó las facturas emitidas a dicho canal de televisión por las entidades dedicadas a la construcción. Al tenor de la presentación de la empresa Díaz Cumsille, hay escasas posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se augura un largo pleito en el futuro próximo.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>«Manos al fuego» en manos de las cortes</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/manos-al-fuego-en-manos-de-las-cortes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Aug 2014 14:07:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Chilevisión]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la honra]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la vida privada]]></category>
		<category><![CDATA[infidelidad]]></category>
		<category><![CDATA[Manos al fuego]]></category>
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					<description><![CDATA[El popular programa de Chilevisión se ha encontrado con algunas dificultades en los tribunales de justicia para divulgar las historias que elabora. Un infiel arrepentido da la pelea para que su capítulo no se transmita. Valentín Daza, un ingeniero de Concepción, presentó un recurso de protección para que no se emita el capítulo de “Manos al fuego” que protagoniza. En la acción judicial presentada en la Corte de Apelaciones de Concepción —que luego por una cuestión de competencia quedó radicada en la Corte de Santiago—, explica cómo se gestó la situación.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El popular programa de Chilevisión se ha encontrado con algunas dificultades en los tribunales de justicia para divulgar las historias que elabora. Un infiel arrepentido da la pelea para que su capítulo no se transmita.</h3>
<div id="attachment_25006" style="width: 810px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-25006" class="wp-image-25006 size-medium" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/08/Crying-again-Juan-y-Diego-Flickr-800x514.jpg" alt="Foto:  Juan y Diego" width="800" height="514" /><p id="caption-attachment-25006" class="wp-caption-text">Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/juanydiego/4257601011/in/photolist-7uejrZ-iugdth-avHXbm-8ZhcL6-8ZhiiH-8ZhneZ-8ZhoSn-8Zkuh3-8ZhqST-6d7dtz-8ZyqBN-8ZkgS1-8ZkhJW-8Zhk6K-8Zkr5W-8Zhjzc-8ZhhVM-8Zhhwa-8ZhpMR-8Zkg5U-8Zkiwb-8Zkqgj-8ZhkoM-8Zkgw1-8Zhfve-8ZhkSH-8ZkqGf-8Zhrfk-8Zkhdh-8Zks67-8ZkjDJ-8ZkiRY-8ZkoZq-8ZkmPJ-8Zhgx6-8ZkuzU-8ZhmHi-8Zhd8M-8ZhePP-8Zhpaa-8ZktbW-8Zkmmf-8ZksJG-boPfFU-8Zyrmh-8ZyskY-8ZypJU-8Zyqcs-8Zyr1o-8ZyrVh" target="_blank">Juan y Diego</a></p></div>
<p>Valentín Daza, un ingeniero de Concepción, presentó un recurso de protección para que no se emita el capítulo de <a href="http://www.chilevision.cl/manos_al_fuego/" target="_blank">«Manos al fuego»</a> que protagoniza. En la acción judicial presentada en la Corte de Apelaciones de Concepción —que luego por una cuestión de competencia quedó radicada en la Corte de Santiago—, explica cómo se gestó la situación.</p>
<p>El 20 de febrero de este año su polola Claudia Morales fue contactada por César Campos, el conductor del programa «Manos al fuego» que emite semanalmente Chilevisión. Gracias a al pago de $500 mil pesos su polola aceptó la propuesta, que consistía en preparar una situación en un lugar donde lo grabarían sin saberlo, en el que una atractiva mujer le haría “sugerentes propuestas de tipo sexual – afectivo”.</p>
<p>La dinámica fue la misma utilizada en otros capítulos: su polola le contó que había extraviado su celular y que requería que él fuese a buscarlo a un hostal en Quinta Normal, donde una mujer le entregaría el aparato. En el recurso de protección Daza dice que llegó a la cita a las 19 horas y que lo recibió una actriz del programa —“físicamente muy atractiva”— y que a los pocos minutos comenzó a ganarse su confianza, hablar temas personales y a formularle sugerencias amorosas.</p>
<blockquote><p>En su defensa Chilevisión reiteró que solo emiten programas que cuentan con el consentimiento expreso de los protagonistas, y que puede ser o no remunerado.</p></blockquote>
<p>“Como era de esperar”, dice su declaración, “ya que los diálogos de las actrices de este tipo de programas van confundiendo a las víctimas que están siendo grabadas en un momento de la conversación con la actriz de programa comencé a caer de a poco en el juego de seducción que me estaba haciendo, mientras en otro lugar cercano, mi polola escuchaba y miraba todo a través de unas pantallas de televisión que el programa le proporcionaba”.</p>
<p>Valentín Daza reconoció que si bien no aceptó todas las propuestas que le hizo la actriz, sí negó la existencia de su polola cuando esta lo llamó. Luego, explicó tras rechazar las otras propuestas de la actriz, vino la parte del programa donde su polola lo encaró e increpó a gritos por lo sucedido. En ese momento advirtió las cámaras que grababan la escena y las intentó tapar en todo momento. Luego de la discusión que sostuvo con su polola, ella se subió a un vehículo de la producción del programa, todo lo cual le produjo un “fuerte impacto emocional” y “mucha tensión nerviosa”.</p>
<p>Según Daza, el episodio gatilló una crisis de pareja que a los pocos días superaron. Además, ella se comprometió a realizar todas las acciones para evitar que el programa divulgara las imágenes. Con ese propósito, Morales devolvió los $200 mil que le habían adelantado, el medio recibió el dinero y no insistió más.</p>
<p>Pero a finales de mayo su polola recibió insistentes llamados para que consiguiera la autorización de Valentín Daza de difundir las imágenes. Él se negó y, a su vez, también recibió llamados de la producción —“hasta 15 veces por día”— del programa. El canal, además, envió un equipo a Talcahuano al que les reiteró que jamás iba a consentir y que no lo molestaran más.</p>
<p>Según Daza, la producción del programa insistió en señalar que emitirían el programa de todos modos, debido a que Claudia Morales había firmado un contrato y que algunas imágenes habían sido captadas en la vía pública. Daza reiteró que nunca había dado su consentimiento y que lo sucedido fue una discusión privada entre pololos. Según él, “Manos al fuego” le notificó que de todos modos exhibirían el programa, probablemente en julio de este año.</p>
<h4><strong>DERECHOS AFECTADOS</strong></h4>
<p>Daza alegó que la actuación de Chilevisión amenaza dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución: el derecho a la vida privada y la honra. El primero, en razón a que en el ámbito de la privacidad, los terceros solo pueden penetrar con el consentimiento de la persona afectada y que las dos únicas excepciones —delitos o hechos de relevancia pública o que afecten al bien común— no se daban en el caso: las discusiones que tuvo con su polola y tampoco las respuestas que tuvo frente a los actos de seducción recibidos.</p>
<p>Además, Daza explicó que la emisión del programa lesionaría su honra, pues entregaba una falsa y mala imagen suya, como una persona infiel, o que fácilmente puede cometer un acto de infidelidad o como una persona que no tiene respeto por su pareja actual, situación que además señaló, le estaba generando un enorme estrés y daño moral, pues si llega a salir en televisión le traerá problemas tales, como burlas de sus conocidos, actitudes de discriminación, o incluso imagen de poca seriedad, todo lo cual podría repercutir laboralmente en su contra.</p>
<p>Todo el caso descrito, señaló Daza, no fue responsabilidad suya y que si bien admitió las actuaciones de su polola no fueron las más afortunadas, indicó que el programa de televisión está preparado para hacer caer casi a cualquier persona, magnificando además cualquier falta hacia la pareja que uno pudiere cometer.</p>
<p>En el breve informe elaborado por Chilevisión requerido por la Corte de Apelaciones, el canal explicó el proceso de elaboración de “Manos al Fuego”, indicando, que los participantes, hombres o mujeres, luego de informarles las reglas del concurso, firman una cesión de derechos de imagen.</p>
<p>En su defensa formal, Chilevisión alegó que el recurso de protección debía rechazarse pues se presentó fuera de plazo, al haber trascurrido más de 30 días del hecho ilícito, que fue el día de la grabación del recurrente.</p>
<p>En cuanto a la defensa de fondo, Chilevisión reiteró que solo emiten programas que cuentan con el consentimiento expreso de los protagonistas, a través de la cesión de los derechos de imagen, y que puede ser o no remunerado. Por lo anterior, el medio afirmó que por no tener dicho consentimiento, no emitirá el programa, razón por la cual debía desestimarse el recurso de protección pues las garantías de Daza no se encontraban amenazadas por Chilevisión, y que no existía perjuicio alguno en su contra.</p>
<h4>DESPUÉS DEL RECURSO, ¿QUÉ?</h4>
<p>Pese a declarar enfáticamente que no trasmitiría las imágenes, el procedimiento siguió y en pocos días se dará a conocer la sentencia. En muy probable que la Corte de Apelaciones rechace la acción de protección, debido a que dicho tribunal no tiene medidas que adoptar. Se trata —no debe olvidarse— de un procedimiento cautelar y luego del informe de Chilevisión no habría que decretar ninguna actuación.</p>
<p>A juzgar por el tenor tanto del recurso del afectado como del informe de Chilevisión, es muy probable que el pleito continúe en otro ámbito. ¿Cuál? Me atrevería a pronosticar que el afectado deducirá una acción civil de indemnización de perjuicios en contra de Chilevisión. Aunque veamos qué resuelve primero la Corte de Apelaciones en el recurso de protección explicado.</p>
<h4>RECURSO DE PROTECCIÓN</h4>
<p><iframe loading="lazy" id="doc_98109" class="scribd_iframe_embed" src="//www.scribd.com/embeds/237879639/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-KVrzlYtGJRmSVRGvA7zE&amp;show_recommendations=true" width="100%" height="600" frameborder="0" scrolling="no" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.6536231884057971"></iframe></p>
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		<title>Víctimas de delitos sexuales: La prensa roja al paredón</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/victimas-de-delitos-sexuales-la-prensa-roja-al-paredon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Aug 2014 15:26:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Chilevisión]]></category>
		<category><![CDATA[La Cuarta]]></category>
		<category><![CDATA[Las Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[revelación de identidad]]></category>
		<category><![CDATA[víctimas de delitos sexuales]]></category>
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					<description><![CDATA[Los medios de comunicación deberían poner atención a cómo los tribunales de justicia están fallando en aquellos casos donde se han divulgado las identidades de víctimas de delitos sexuales.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Los medios de comunicación deberían poner atención a cómo los tribunales de justicia están fallando en aquellos casos donde se han divulgado las identidades de víctimas de delitos sexuales.</h3>
<div id="attachment_24903" style="width: 1610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-24903" class="wp-image-24903 size-full" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/08/Sexual-Harassment-Foto-de-brizzle-born-and-bred-Flickr.jpg" alt="Sexual Harassment - Foto de brizzle born and bred, Flickr" width="1600" height="866" /><p id="caption-attachment-24903" class="wp-caption-text">Agresión sexual en la época victoriana. Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/brizzlebornandbred/14555823257" target="_blank">Paul Townsend</a></p></div>
<p>En enero de 2004 el diario <em>El Centro</em> de la ciudad de Talca —y que circula en toda la región del Maule— publicó la identidad de una mujer que había sido víctima de una violación. La justicia civil condenó al periódico al pago de 20 millones de pesos como indemnización del daño moral, es decir, por el sufrimiento que experimentó la mujer luego que se revelara no solo su identidad, sino también el lugar donde trabajaba, lo cual permitió que muchas más personas la identificaran, según consignó la sentencia.</p>
<p>Este caso no es aislado en Chile y refleja cómo en los últimos años las víctimas de estas malas prácticas periodísticas han optado por la reparación civil, y no penal, tras los daños ocasionados.</p>
<h4>IDENTIDADES PROTEGIDAS</h4>
<p>El cambio estructural más relevante que instauró el nuevo proceso penal en Chile en la década del 2000 fue la oralidad y publicidad de las audiencias, dejando en el pasado la escrituración y secreto que regían el antiguo procedimiento criminal. No obstante, ambos procesos poseían específicas restricciones respecto a la identidad de ciertas personas que debían comparecer ante los tribunales del crimen. Tales restricciones están en el artículo 33 de la <a title="Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo" href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=12920" target="_blank">Ley N° 19.733</a> que rige a los medios de comunicación social. Una de ellas es la prohibición de divulgar la identidad de menores de edad y de todo antecedente conducente a ellos, respecto de autores, cómplices o encubridores de delitos, la que también incluye a testigos que no han alcanzado la mayoría de edad.</p>
<p>La otra prohibición es respecto a la identidad, esta vez de víctimas —no de victimarios— de los delitos que describe el Libro II, Título VII del <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984" target="_blank">Código Penal</a>, que son, entre otros, la violación, el estupro, incesto, corrupción de menores y actos deshonestos. La infracción a tal prohibición se castiga con una multa de 30 ($1.266.600) a 150 UTM ($ 6.333.000) que en caso de reiteración, se eleva al doble. ($2.533.200 y $ 12.666.000).</p>
<p>Es respecto a esta última prohibición que desde hace algunos años han comenzado a presentarse acciones en contra de los medios de comunicación. Sin embargo, los afectados han evitado perseguir la responsabilidad penal de los responsables de los medios, optando, en cambio, por la vía civil, que se aviene mejor con sus intereses, pues las multas que se aplican en el procedimiento penal son a beneficio fiscal, mientras que la reparación civil contra los medios, en caso de prosperar, ingresa a su patrimonio.</p>
<h4>EL CASO DE <em>LA CUARTA</em></h4>
<p>No sólo la prensa talquina ha incurrido en este delito. Más recientemente tenemos también el caso de una mujer –que individualizaremos por el nombre ficticio de Patricia— víctima de una violación que en tres juicios distintos demandó al mismo número de medios de comunicación que revelaron su identidad: el canal de televisión <em>Chilevisión</em> y a los diarios <em>Las últimas Noticias</em> y <em>La Cuarta</em>. A mediados de julio se dictó el fallo en contra del diario <em>La Cuarta</em> que expondremos a continuación.</p>
<p>En su demanda Patricia sostuvo que <em>La Cuarta</em> fue el responsable de los perjuicios causados por haber publicado en forma íntegra su identidad, tanto en papel como en su sitio web, y solicitó una condena en su favor de ciento treinta millones de pesos a título de indemnización por daño moral.</p>
<p>En su acción la demandante explica que luego de presentar la denuncia por el delito de violación, esta información fue filtrada inmediatamente a la prensa por dos hechos relevantes: el primero por ser hija de una jueza y, segundo, por el denunciado por la violación, que tenía el rasgo de joven “famoso” al trabajar en el programa «Buenos días a todos» de TVN, y que era conocido en el medio televisivo como el «Rey de los Pokemones».</p>
<p>Patricia alegó que tan solo dos días después de cometido el delito en su contra, la noticia apareció en la portada de <em>La Cuarta</em>, lo que derivó que todo su entorno se enterase del delito del que habría sido víctima. A su juicio el diario actuó con el ánimo de lucrar a costa de su horrorosa experiencia.</p>
<p><em>La Cuarta</em> solicitó el rechazo de la demanda por los siguientes argumentos:</p>
<ul>
<li>La acción estaba mal planteada debido a que la indemnización de perjuicios nacía a consecuencia de los delitos tipificados en el artículo 33 de la Ley N° 19.733, procedimiento que no se había iniciado.</li>
<li>No se dio el supuesto fáctico de dicha norma —la existencia del delito de violación—, dado que al momento no existía una sentencia penal condenatoria por dicho delito.</li>
<li>No se configuraban los supuestos de la responsabilidad civil extracontractual, al no existir dolo ni culpa, puesto que el único ánimo de <em>La Cuarta</em> fue informar sobre temas de alto interés público, como la comisión de delitos, y que no se habría querido dañar o perjudicar a nadie, menos a la demandante.</li>
<li>El mismo padre de la demandante dio entrevistas a medios de comunicación, relatando los hechos en forma detallada, por lo que desde tal perspectiva el medio «asumió de buena fe que la demandante y su familia querían que se publicaran y fueran conocidos por la ciudadanía».</li>
<li>El medio también alegó que no podía establecerse una relación entre el daño alegado por la demandante y lo publicado por el diario, motivo por la cual debía determinarse cuándo y quién divulgó primero su identidad, ya que hubo varios medios que lo habían hecho antes.</li>
<li>Por último, la defensa del diario afirmó que la demandante no tuvo perjuicios, y en caso de haberlos se exageró notoriamente su valor, por lo que la búsqueda de una indemnización revelaría un indebido afán de lucro.</li>
</ul>
<p>Analizando las pruebas aportadas por las partes, el tribunal acreditó que <em>La Cuarta</em> publicó una noticia informando del proceso penal iniciado en contra del victimario de la demandante por el delito de violación, identificando a la víctima por su nombre y apellidos e indicando, además, que era hija de una juez a quien también identificó. También constató que al no existir antecedentes que acredite que la afectada consintió la publicación de su identidad, concluyó que el diario infringió no sólo la prohibición legal contenida en el artículo 33 de la Ley N° 19.733, sino también los principios normativos éticos de la actividad periodística, al incurrir en una conducta culpable o negligente al no advertir las consecuencias que ocasionaría identificar a la demandante.</p>
<p>El tribunal concluyó que <em>La Cuarta</em> incurrió en una conducta negligente, descuidada o imprudente, y que de no haber revelado la identidad el daño no se habría producido.</p>
<h4>CÓMO SE DETERMINÓ LA INDEMNIZACIÓN</h4>
<p>Luego, el tribunal procedió a determinar el monto de la indemnización, asunto de difícil solución, según señaló, dado que “el daño moral se produce al interior de la víctima y no existen parámetros objetivos que permitan su adecuada apreciación”. No obstante, siguió algunos criterios:</p>
<ul>
<li>La demandante fue la víctima directa del daño, por lo que su proximidad con el hecho lesivo le permitía al tribunal establecer que tenía derecho a una indemnización.</li>
<li>Otro factor relevante era la prolongación del daño en el tiempo, pues la publicación mediante la página web de la identidad de demandante había quedado registrada y podrían eventualmente ser objeto de consulta en el futuro por quien tuviere interés o no en el tema.</li>
</ul>
<p>Tomando en cuenta tales factores, el tribunal decidió acoger la demanda y condenó a <em>La Cuarta</em> a pagar una indemnización de 25 millones de pesos en favor de la mujer demandante. A la fecha Patricia ha obtenido a su favor dos fallos de las tres demandas presentadas en los tribunales de justicia: una por 20 millones en contra de <em>Las Ultimas Noticia</em>s y la segunda que comentamos por 25 millones en contra de <em>La Cuarta</em>. En la tercera acción contra <em>Chilevisión</em> aún no se dicta sentencia definitiva.</p>
<p>Se trata en todo caso de fallos de primera instancia y falta aún el pronunciamiento de las Corte de Apelaciones y, eventualmente, la Corte Suprema. Pero se podría sostener que estamos en presencia de cierta tendencia de la justicia, asunto al cual los medios de comunicación deberían prestar más atención, en particular en los pleitos ligados a la cobertura de la llamada prensa roja.</p>
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		<item>
		<title>Redes sociales: ¿paraíso del insulto o la tierra prometida de la libertad de expresión?</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/redes-sociales-paraiso-del-insulto-o-la-tierra-prometida-de-la-libertad-de-expresion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Jul 2014 15:18:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[insultos]]></category>
		<category><![CDATA[Laura Chinchilla]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
		<category><![CDATA[Luksic]]></category>
		<category><![CDATA[redes sociales]]></category>
		<category><![CDATA[trolls]]></category>
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					<description><![CDATA[En nuestro país aún no se presenta un caso de alto impacto que exponga las tensiones de la libertad de expresión en las redes sociales. Un caso reciente en Costa Rica, que involucra a la expresidenta de ese país, puede arrojar algunas luces sobre un debate que se viene.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>En nuestro país aún no se presenta un caso de alto impacto que exponga las tensiones de la libertad de expresión en las redes sociales. Un caso reciente en Costa Rica, que involucra a la expresidenta de ese país, puede arrojar algunas luces sobre un debate que se viene.</h3>
<div style="width: 1034px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://farm5.staticflickr.com/4017/4518649830_ed3cef1e87_b.jpg" width="1024" height="683" class /><p class="wp-caption-text">La expresidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla. Foto: <a href="Gobierno%20de Álvaro Colom, Guatemala 2008-2012" target="_blank">Gobierno de Guatemala</a></p></div>
<p>La conversación, el dialogo, la crítica, las opiniones, las manifestaciones artísticas y culturales suelen estar amparadas bajo la fuerte protección de la libertad de expresión. No obstante, las personas que interactúan socialmente, en el encuentro cara a cara, parecen estar advertidas de que estas interacciones tienen límites, razón por la cual no pueden decir todo lo que se les plazca. Con seguridad algunos cumplen con las reglas legales y sociales debido a que son personas educadas y no por la amenaza de ser objeto de un castigo estatal. </p>
<p>Sin embargo, en el mundo virtual que provee internet y donde existen las redes sociales, dichas normas legales o sociales parecen no regir. Todos los días y en todos los medios o portales electrónicos de nuestro país basta que se publique una noticia cotidiana, una información política o social, a veces sin mayor importancia, para que en los sitios donde existe la posibilidad de comentar se llene de garabatos, expresiones malsonantes, críticas e incluso amenazas. A veces tales comentarios se divulgan bajo identidades falsas, lo que confiere una sensación de impunidad aún mayor y con ello, un mayor calibre en el nivel de los insultos.</p>
<h4><strong>Dos casos en Chile</strong></h4>
<p>En Twitter, Facebook o Instagram ocurre el mismo fenómeno desde su creación, pero son muy pocos los casos que han llegado al conocimiento de los tribunales de justicia de Chile. Un caso que tuvo un desenlace judicial se originó por un refrán popular que subió a su Twitter una funcionaria del Consejo de la Cultura el año 2011. Escribió: <a href="http://3.bp.blogspot.com/-iZuIfVsgX6A/Tj8i8Vxg4tI/AAAAAAAAFXA/Hr1T8hC6e0U/s400/Se%2Bmata%2Ba%2Bla%2Bperra%2By%2Bse%2Bacaba%2Bla%2Bleva2.jpg">“Se mata a la perra y se acaba la leva”</a>. Los medios de comunicación asociaron la frase a la entonces dirigente estudiantil y hoy diputada Camila Vallejo. Al advertir una amenaza, sus padres presentaron un recurso de amparo en su favor, que luego acogió la Corte Suprema, no obstante que la autora del tuit alegó siempre que se refería a una situación privada y que nunca aludió a la líder estudiantil Otro caso interesante surgió cuando el abogado Rodrigo Ferrari creó la cuenta de Twitter @losluksic con la identidad del empresario Andronico Luksic, en la que escribía comentarios irónicos sobre la situación del país. Ferrari fue formalizado por el delito de suplantación de identidad, pero finalmente el pleito se sobreseyó debido a que los tribunales de justicia estimaron que la intención del imputado había sido satírica, y no hacerse pasar por otra persona.</p>
<h4><strong>En Costa Rica</strong></h4>
<p>El fenómeno de la impunidad en redes sociales ocurre en todos los países del mundo donde no existe un férreo control estatal sobre los contenidos de Internet, como es el caso de Cuba, China o Corea del Norte. A fines de julio un tribunal penal de Costa Rica resolvió un interesante caso originado por un comentario publicado en Facebook por Alberto Rodríguez, un empresario turístico de ese país, en contra de la ex Presidenta Laura Chinchilla. Titulada “Una Presidente millonaria”, la columna afirmaba: “Tenemos una presidente que terminando su mandato se nos ha convertido en toda una empresaria”. Rodríguez le atribuía haber comprado un campo por 2,5 millones de dólares y ser accionaria en una empresa de energía eólica. Decía que ella y su familia se habían enriquecido muy rápido y era “una presidente millonaria”. Aunque no le imputó directamente la comisión de un delito, el columnista sugería que era una política corrupta.</p>
<blockquote><p>Las críticas contra quienes han ejercido altas funciones públicas deberían estar fuertemente protegidas.</p></blockquote>
<p>Laura Chinchilla —la única mujer que ha gobernado Costa Rica— señaló que era su obligación demandar al empresario que la había criticado y que las redes sociales debían tener un límite y que, en este caso, los ataques se habían pasado de la raya dado que el comentario en Facebook le había resultado ofensivo. En el juicio quedó acreditado que no existió tal enriquecimiento. Antes de resolver el caso el tribunal expuso algunas ideas. Afirmó que el comentario podía ser agraviante, dependiendo de la interpretación que se le diera. “Decir millonario a alguien puede ser un cumplido, una adulación, o una ofensa”. Señaló, además, que si bien eran válidas las interpretaciones efectuadas por la parte querellante, no hubo una ofensa directa hacia el honor de Laura Chinchilla. “El umbral de tolerancia que se espera de la persona que detenta la Presidencia de la República es muy alto”, afirmó solemnemente la magistrada principal del Tribunal Penal de San José al presentar la sentencia, la cual podría ser apelada por Chinchilla ante una instancia superior. La ex Jefe de Estado comentó la resolución <a href="https://www.facebook.com/Laura.Chinchilla.M/posts/10152341906336884">en su Facebook</a> y expresó su preocupación por un fallo que, a su juicio, convierte a las redes sociales en un espacio donde la irresponsabilidad y la mentira se convierten en arma de quienes solo quieren hacer daño o entorpecer el sano ejercicio democrático de nuestro país”. El tribunal, a juicio de Laura Chinchilla, consideró que los servidores públicos “debían tolerar hasta las mentiras y las difamaciones, lo que significa que en otras palabras que no tenemos derecho a la defensa de nuestro honor”. Algunos críticos estimaron que el fallo legaliza el trolleo y que se multiplicarán las personas irresponsables que podrían decir cualquier brutalidad sin que tenga consecuencias.</p>
<h4><strong>Dos posiciones</strong></h4>
<p>Este caso pone nuevamente en el debate público los ataques al honor a personas públicas, el cual se puede reducir a dos posiciones.</p>
<p>Por un lado, están quienes creen necesario poner límites a la libertad de expresión en las redes sociales y en general en internet, espacio que ven como un paraíso del insulto, el ataque artero e irresponsable, escudado en el cobarde anonimato la mayoría de las veces, impunidad que no existe en los medios tradicionales que poseen editores y personas responsables que eliminan rápidamente comentarios ofensivos o que se alejan de sus políticas editoriales. </p>
<p>En el otro extremo, los defensores de la libertad de expresión ven la tierra prometida en el mundo virtud y el único lugar donde existe la posibilidad de expresarse sin ninguna restricción o límite, por lo que se oponen terminantemente a cualquier iniciativa nacional o internacional para su regulación. </p>
<p>De los casos comentados, me parece bien en el caso Luksic que el tribunal haya desestimado el delito que se le atribuía. No obstante, creo muy discutible proteger la libertad de expresión de una persona que se atribuye la identidad de otra, aunque sea con fines humorísticos o satíricos, pues a lo menos en redes como Twitter, el público, las audiencias, suelen carecer de la posibilidad de distinguir entre la persona real y el usurpador. </p>
<p>También concuerdo con el fallo absolutorio en el caso de la ex Presidenta de Costa Rica, pues tratándose de personas que hayan ejercido tan altas funciones, la crítica, los comentarios sobre su gobierno y su situación patrimonial, por el evidente interés público, deberían estar fuertemente protegidos. Con todo, creo que en nuestro país aún no hemos discutido seriamente sobre la libertad de expresión en las redes sociales. Tal vez porque nos ha faltado un caso célebre. Con seguridad ese caso no tardará en llegar, razón por la cual ya deberíamos comenzar a tener argumentos en dicho debate.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El castigo civil a la cámara oculta: el caso del ex juez Calvo</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-castigo-civil-a-la-camara-oculta-el-caso-del-ex-juez-calvo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2014 17:03:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Guillier]]></category>
		<category><![CDATA[Chilevisión]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Calvo]]></category>
		<category><![CDATA[Juez Calvo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puroperiodismo.cl/?p=24532</guid>

					<description><![CDATA[El caso Calvo-Chilevisión sigue dando de qué hablar. El siguiente texto analiza el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre el juicio civil iniciado por el hoy Fiscal Judicial en contra del canal. Daniel Calvo y su familia pedían 320 millones de indemnización, pero la Corte redujo la cifra a menos del 10 por ciento. Pedro Anguita explica las razones y otras dimensiones de esta disputa legal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El caso Calvo-Chilevisión sigue dando de qué hablar. El siguiente texto analiza el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre el juicio civil iniciado por el hoy Fiscal Judicial en contra del canal. Daniel Calvo y su familia pedían 320 millones de indemnización, pero la Corte redujo la cifra a menos del 10 por ciento. Pedro Anguita explica las razones.</h3>
<div style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://img.lasegunda.com/Fotos/2012/04/18/file_20120418112353.jpg" alt="" width="600" height="300" /><p class="wp-caption-text">Daniel Calvo, ex Ministro de la corte de Apelaciones, hoy Fiscal Judicial. Foto: El Mercurio</p></div>
<p>El 26 de junio de 2014, la Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció sobre la demanda civil de indemnización de perjuicios que presentó el actual Fiscal Judicial Daniel Calvo, en el célebre caso de las cámaras ocultas que utilizó Chilevisión en el contexto del caso Spiniak ocurrido hace más de 10 años, el 11 de noviembre de 2003. Igual de extenso y conocido fue el <a title="Algunas consideraciones sobre el revés judicial en el caso doctora Cordero-Chilevisión" href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=23767" target="_blank">caso de la doctora Cordero</a>, en que el mismo canal de televisión introdujo un equipo periodístico con cámara escondida a su consulta, y posteriormente difundió imágenes al momento de otorgar licencias médicas a personas que simulaban enfermedades.</p>
<p>Tanto la Doctora Cordero como el ex juez Calvo no solo recurrieron a la vía penal, buscando castigos punitivos en contra de los periodistas de Chilevisión, sino también dedujeron demandas civiles con el fin obtener una reparación económica por el daño moral provocado por el acto intrusivo en ambas investigaciones periodísticas. El caso Cordero terminó tanto en el juicio penal y civil, y la Corte Suprema de Justicia tuvo un rol decisivo en ambos pleitos. En el juicio criminal, en que el juzgado del crimen y la Corte de Apelaciones habían condenado a cuatro periodistas de Chilevisión, la Suprema acogió un recurso de casación, anuló las condenas penales y con ello absolvió a dichos profesionales. En marzo del 2014, la Corte Suprema acogió nuevamente el mismo recurso de nulidad, esta vez respecto del juicio civil, anulando la condena a 50 millones de pesos que los tribunales de la instancia habían condenado a Chilevisión.</p>
<p>El caso Calvo aún se encuentra pendiente en el juicio civil, pues el máximo tribunal de justicia del país ya se pronunció en el proceso penal, en que si bien confirmó la condena a tres periodistas de Chilevisión y al que grabó la conversación —Sebastián Rodríguez—, anuló la que había recaído en el Jefe de Prensa del canal, el hoy senador Alejandro Guiller.</p>
<p>En el juicio civil, el 6° Juzgado de Santiago condenó a Chilevisión a pagar por concepto de daño moral de Calvo, su mujer y cada uno de sus hijos la suma de 320 millones de pesos (200 millones a Calvo y 20 millones para su cónyuge y para cada uno de sus 5 hijos: 120 millones). La Corte de Apelaciones recientemente se pronunció, y aunque confirmó el fallo, introdujo varias modificaciones y agregó razonamientos interesantes que expondremos.</p>
<h4>Daño moral: ¿a quién?</h4>
<p>Uno de ellos fue la impugnación de Chilevisión a la legitimación de la cónyuge y de los hijos de Calvo para haber demandado, pues en su tesis, los bienes jurídicos que supuestamente se lesionaron fueron la privacidad y la honra de Calvo y no la de sus familiares. El 27° Juzgado Civil de Santiago había desestimado dicho reclamo, pues un delito o cuasidelito —afirmó— puede dañar a personas en distintas formas, por lo que puede demandar por daño moral tanto la víctima directa —la persona en la que recae la ofensa o injuria— como aquellos que sin tener tal calidad también lo sufren en razón de que el daño inferido a aquél, los hiere en sus propios sentimientos o afectos. Así, por ejemplo, también se sanciona el ultraje a la memoria de un difunto.</p>
<p>Esta posición corresponde a la del famoso civilista Arturo Alessandri, que estimaba que los herederos podían demandar reparación por el daño sufrido por las ofensas o ultrajes, acción que les pertenece por derecho propio a tales personas por el daño producido, que no lo han sufrido como herederos del difunto, sino en calidad de parientes o seres que le tenían afecto.</p>
<p>No obstante, al reconocer tal derecho la Corte de Apelaciones distinguió los efectos de la grabación de Chilevisión respecto a Calvo y el de su mujer e hijos. La Corte destacó lo aseverado por el mismo Calvo, que reconoció que “sus actuaciones pudieron no ser las más afortunadas, y que han sido objeto de una profunda reflexión personal y familiar, a partir de la cual han podido salir adelante”. Por tales razones, para la Corte de Apelaciones en caso de haber daño moral para la cónyuge e hijos de Calvo, no se derivó de la grabación oculta, sino del conocimiento que ellos tuvieron de los hechos en que incidía la grabación.</p>
<p>En tal sentido, fue el mismo Daniel Calvo el que informó de los hechos a su cónyuge e hijos, primero mediante la declaración pública que efectuó a las 9:30 horas del día 5 de noviembre de 2003 y, luego, por la difusión que hizo Chilevisión con la anuencia de Calvo, lo que no fue objeto de reproche alguno en el juicio penal.</p>
<h4>Colisión de derechos</h4>
<p>Una reflexión interesante efectuó la Corte en el conflicto entre el derecho a la intimidad del demandante y el derecho a la libertad de información de Chilevisión del pleito: “20° (…) en un asunto de evidente interés público, dicha tensión debe resolverse en favor de la intimidad, en tanto se utilizó para acceder a ella un medio intrusivo que no puede ser legitimado en función de la finalidad que se perseguía. El reproche entonces viene dado por la forma en que se obtuvo la información, sin cuestionar el interés público que ella revestía”.</p>
<p>Añadió el tribunal que no era posible reconocerle a los medios de comunicación un poder extraordinario en función de la libertad de información y el interés público comprometido, pues tal ejercicio debe darse dentro de un marco constitucional y legal, lo que no ocurrió con la grabación efectuada por el canal de televisión.</p>
<h4>Definir el monto de la indemnización</h4>
<p>Otro asunto destacado, que tendrá efectos en el fallo, fue la referencia de la Corte de Apelaciones a la entidad del daño moral y el monto a indemnizar a ex juez Calvo, que el tribunal de primera instancia había fijado en 200 millones de pesos.</p>
<p>La Corte dando por establecido el hecho ilícito atribuible Chilevisión, se refirió a la magnitud del daño acreditado por los testigos que presentó Calvo y que se refirieron a la angustia provocada por la grabación, la baja en la autoestima, la afectación a su honor y dignidad, y a que la grabación implicó un severo cuestionamiento entre sus pares y respecto de sus superiores con consecuencias nefastas en lo personal, en lo familiar y en lo profesional.</p>
<p>Para fijar el monto indemnizable la Corte de Apelaciones  consideró lo que en la responsabilidad extracontractual se denomina como “la exposición imprudente al riesgo” de Calvo, puesto que este sabía desde antes que algunos medios de comunicación buscaban información sobre los hechos de la grabación oculta, y que dada la connotación pública del llamado “Caso Spiniak” que investigaba como juez debía imaginar que hechos de esta especie podían ocurrir.</p>
<p>En segundo término, la Corte expresó la necesidad de atender al marco legal del daño moral en la judicatura chilena, considerando los montos que se suelen conceder por otras pérdidas, como en materia de violación de derechos humanos o de accidentes del trabajo, y también el fin resarcitorio de la  indemnización, no punitiva ni mucho menos lucrativa, pues debe reflejar lo más fielmente posible el daño causado. Imposibilitado de reparar lo que en el derecho civil se denomina <em>in natura</em>, la Corte optó por una indemnización por equivalencia, es decir, la entrega de una cantidad de dinero correspondiente al daño sufrido. En base a ambos factores, la Corte de Apelaciones rebajó los 200 millones fijados por el tribunal civil a la suma de 20 millones, un 10 por ciento de lo fijado en primera instancia. Además, desestimó la demanda de la cónyuge e hijos, que sumaba 120 millones más.</p>
<h4>Qué queda del caso</h4>
<p>Chilevisión tiene aún la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema para que invalide dicha sentencia. En marzo de 2014 el máximo tribunal de justicia del país <a href="http://www.emol.com/noticias/magazine/2014/03/20/650832/chv.html" target="_blank">anuló el fallo que ordenó el pago de 50 millones</a> a que había sido condenado Chilevisión como reparación civil en favor de la doctora Cordero, quien fue grabada en su consulta entregando licencias médicas. El argumento para desestimar su pretensión fue la falta de prueba del daño moral. Pero en el juicio penal de la doctora Cordero Chilevisión podría encontrar argumentos de defensa para el caso Calvo.</p>
<p>En el pleito de la doctora Cordero la Corte Suprema sostuvo que no se acreditó una intromisión no autorizada en su vida privada, en razón a que la grabación no la realizó un tercero ajeno capaz de actuar como titular de la acción intrusiva,  decidiendo no sancionar penalmente su difusión. El criterio en dicho caso fue que los interlocutores, titulares de la conversación y dueños de su contenido podían reproducirla como ocurrió, y que no existieron observadores ilegítimos de la información revelada.</p>
<p>Si el fundamento de la reparación civil al ex juez Calvo y hoy Fiscal Judicial fue la ilicitud de la conducta de Chilevisión de la grabación que efectuó uno de las partes que sostuvieron la conversación, ¿debería nuestra Corte Suprema aplicar el mismo criterio en el caso de la Dra. Cordero? En caso contrario, ¿cuáles serían las razones de nuestro máximo tribunal de justicia para tratar en forma tan desigual dos casos que poseen muchas similitudes?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Danone vs. Canal 13: ¿Es siempre mejor un mal acuerdo que un buen juicio?</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/danone-vs-canal-13-es-siempre-mejor-un-mal-acuerdo-que-un-buen-juicio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 14:30:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Canal 13]]></category>
		<category><![CDATA[Contacto]]></category>
		<category><![CDATA[Danone]]></category>
		<category><![CDATA[Diana Bolocco]]></category>
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					<description><![CDATA[A fines de junio los medios informaron sobre el acuerdo entre la empresa francesa y el canal de Andrónico Luksic tras el polémico reportaje de “Contacto” que —a mediados de 2013— cuestionó los atributos de distintos tipos de alimentos. Los trascendidos hablan de canjes de publicidad y pagos de compensación, pero nada es muy claro. Nuestro columnista Pedro Anguita revisa la medida prejudicial que presentó Danone y se pregunta por la idoneidad de estos acuerdos para medios de comunicación que investigan temas conflictivos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>A fines de junio <a href="http://www.emol.com/noticias/economia/2014/06/26/667054/canal-13-y-danone-llegan-a-acuerdo-tras-polemico-programa-de-contacto.html" target="_blank">los medios informaron</a> sobre el acuerdo entre la empresa francesa y el canal de Andrónico Luksic tras el polémico reportaje de «Contacto» que —a mediados de 2013— cuestionó los atributos de distintos tipos de alimentos. Los trascendidos hablan de canjes de publicidad y pagos de compensación, pero nada es muy claro. Nuestro columnista Pedro Anguita revisa la medida prejudicial que presentó Danone y se pregunta por la idoneidad de estos acuerdos para medios de comunicación que investigan temas conflictivos.</h3>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-24490" src="https://www.puroperiodismo.cl/wp-content/uploads/2014/07/diana-activia.jpg" alt="diana-activia" width="600" height="400" /></p>
<p>En rigor no alcanzó a existir un auténtico pleito entre Canal 13 y Danone pues la empresa francesa solo alcanzó a presentar una medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, que tuvo por finalidad preparar la entrada en juicio.</p>
<p>La estrategia judicial de Danone comenzó luego que Canal 13 exhibiera el 9 de julio de 2013, un episodio del programa <em>Contacto</em> que tituló: <a href="http://famalandia.cl/contacto-revive-el-impresionante-capitulo-de-alimentos-saludables-gato-por-liebre/" target="_blank">“Alimentos saludables: ¿Gato por Liebre?”</a> El reportaje analizó varios tipos de alimentos, como el pan, el aceite de oliva y diversos productos lácteos según el estudio encargado a la Universidad de Valparaíso contrastándolo con la publicidad o el rotulado ofertado por las empresas productoras.</p>
<p><em>Danone</em> planteó una medida prejudicial (ver documento completo abajo), solicitando a Canal 13 una larga lista de documentos, algunos habituales en las acciones contra un medio de comunicación, como el programa mismo y todas las veces que el canal promocionó el programa, en especial, los aparecidos en noticieros en todo horario y en los programas Vértigo, Bienvenidos y Alfombra Roja.</p>
<p><iframe loading="lazy" class="scribd_iframe_embed" src="//www.scribd.com/embeds/232022997/content?start_page=1&#038;view_mode=scroll&#038;access_key=key-yzFA8lJz5IKRPtFLFubK&#038;show_recommendations=true" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.6069986541049798" scrolling="no" id="doc_52963" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><br />
<small><a title="View Medida prejudicial preparatoria de Danone contra Canal 13 on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/232022997/Medida-prejudicial-preparatoria-de-Danone-contra-Canal-13"  style="text-decoration: underline;" >Medida prejudicial preparatoria de Danone contra Canal 13</a> subido por <a title="View Puroperiodismo's profile on Scribd" href="http://www.scribd.com/Puroperiodismo"  style="text-decoration: underline;" >Puroperiodismo</a></small></p>
<p>La empresa requirió, además, el informe de rating de los programas; el listado de auspiciadores y productos publicitados en Contacto y sus promociones; el número de visitas y descargas del reportaje <em>Gato por Liebre</em> desde la señal on line de Canal 13; los estudios o análisis científicos encargados por Canal 13 a la Universidad de Valparaíso relativos a sus productos lácteos; y la entrevista fiel e íntegra a un funcionario del órgano público estadounidense <em>Federal Trade Commission</em>.</p>
<p>En la petición de documentos más controvertida, Danone también solicitó que el tribunal ordenara la entrega de todas las comunicaciones electrónicas y en papel, internas o externas, enviadas o recibidas por los autores del reportaje o personas de Canal 13 que hayan intervenido en él. Decimos controvertida, debido a que la solicitud se opone a ciertos derechos, algunos con reconocimiento constitucional como es la inviolabilidad de las comunicaciones, y además a un derecho esencial al periodismo de investigación principalmente, que es el derecho al secreto de las fuentes. Acceder a lo solicitado por el tribunal, en tales comunicaciones, podía afectar fuertemente los compromisos asumidos por los periodistas de Canal 13 que elaboraron e investigaron el reportaje. Así lo entendió el tribunal civil que solo accedió darle al demandante los estudios y análisis científicos que utilizó Canal 13 para respaldar su reportaje.</p>
<blockquote><p>El 2013 Canal 13 fue demandado también por Deoleo —productora del aceite Carbonell—, Velarde Hnos., importador del aceite, y por Censosud, que también podrían querer resolver fuera de los tribunales de justicia sus pretensiones en contra del canal. </p></blockquote>
<p>La principal objeción de Danone en contra de Canal 13 fue que el programa había afirmado —a su juicio falsa e infundadamente, incluso con animadversión— que sus productos <em>Activia</em> y <em>Griego</em> ambos comercializados bajo la marca <em>Danone</em>, y <em>Parmalat Diet,</em> no serían yogures. El reportaje de investigación, reclama la empresa, “anunciaba que pasaría a desenmascarar, a quienes en el sector alimentos pasan gato por liebre, presentando como saludables (liebre) productos que no lo son (gato) engañando con ello a los consumidores”.</p>
<p>Todo esto indignó a la empresa de capitales franceses que señaló que sus productos fueron denostados por Canal 13 antes, durante y después del programa, dado que mediante los avances emitidos antes de la exhibición del capítulo, con el fin de captar audiencia, el canal anticipó explícitas referencias a los productos Danone.</p>
<p>En lo que es la parte más dura de su presentación, <em>Danone</em> afirmó que el “seudo periodismo revestido de un halo de superioridad moral y ciencia (…) da paso a la farándula, al show televisivo y a la mofa, con su cotejo de &#8216;opinologos&#8217;, &#8216;rostros&#8217;, &#8216;cómicos&#8217;, que mediante el escándalo, el oprobio, y la risa fácil terminan por enterrar la imagen pública de una persona, de una empresa, o de un producto ya herido de muerte por una noticia falsa o un reportaje carente de todo rigor periodístico”.</p>
<p>Y agregó:  “la opinión del afectado, de la autoridad sanitaria, y de la verdadera ciencia poco importa, porque no provoca morbo, no mueve a las audiencias, ni capta puntos de rating. Se manipula la verdad para provocar escándalo; se exacerban las emociones para provocar sensaciones de engaño e injusticia; se acusa injustamente a empresas de prestigio y a la autoridad para provocar sentimientos de abuso e impotencia”.</p>
<h4>¿MAL ACUERDO?</h4>
<p>La decisión de solucionar extrajudicialmente un conflicto como el descrito suele influir en la evaluación sobre la probabilidad de ganar o perder. Si se cree tener toda la razón, una parte tendrá menos incentivo en lograr un acuerdo y, por el contrario, si una parte no tiene muchas expectativas de triunfo, debería desear poder llegar a una transacción. </p>
<p>Sin embargo, tal vez el conflicto en que participa un medio de comunicación tenga una dimensión especial, en la que nadie gane o todos pierdan. No hay que olvidar que para los medios de la industria de la televisión, la publicidad es su principal fuente de ingresos. Además, Diana Bolocco, animadora de Canal 13, era a la vez el <a href="https://www.puroperiodismo.cl/?p=22985" title="Las lealtades de Diana Bolocco: “Activia no miente”, entonces ¿Contacto sí?" target="_blank">rostro público que encabezaba las campañas publicitarias de la empresa investigada</a>, lo cual provocó un conflicto adicional. Enemistarse con un buen cliente extranjero, y una de las mayores empresas lácteas del mundo, parecía no ser conveniente.</p>
<p><em>Danone</em> calculó en 20 millones de dólares lo que perdió con el programa emitido por Canal 13. El pleito que anunció <em>Danone</em> debió ser un juicio civil de indemnización de perjuicios por la pérdida de reputación y prestigio por el programa del medio de comunicación, en un tema donde nuestra justicia no tiene aún un criterio uniforme respecto a que las empresas o personas jurídicas tengan derecho a ser reparadas por el daño moral sufrido.</p>
<p>A mi juicio, la prueba fundamental que hubiese decidido el destino del pleito debía recaer en los estudios, análisis y sus metodologías utilizadas por Canal 13 como respaldo a lo que informó sobre los productos de <em>Danone</em>. La empresa francesa manifestó invertir millones de dólares anuales en investigación y desarrollo de sus productos, principalmente en sus centros ubicados en Holanda y Francia, deslizando ciertas sospechas acerca de la calidad e idoneidad de los estudios elaborados por la Universidad de Valparaíso. No obstante, Danone luego de acceder al poco tiempo a dichos antecedentes por decisión judicial, afirmó haberse demostrado la incongruencia de lo afirmado por los periodistas de Canal 13 en el reportaje con las conclusiones de los estudios en las que se basó el medio de comunicación. Tal vez ahí residía la principal debilidad de la defensa de Canal 13.</p>
<p>También Canal 13 paga costos con resolver anticipadamente el pleito. Es antes que nada un medio de comunicación que ejerce una libertad fundamental reconocida en la Constitución Política que es la libertad de información. Gracias a dicha función las personas reciben informaciones e ideas necesarias que colaboran decisivamente en la formación de sus opiniones en temas y asuntos importantes en la vida común, como los políticos, sociales e ideológicos. A los medios en este sentido les importa mucho el prestigio y suelen defender fuertemente a los equipos de prensa frente a investigaciones que involucran a personas e instituciones poderosas.</p>
<p>¿Menoscaba su reputación y credibilidad Canal 13 al suscribir el acuerdo con <em>Danone</em>? La respuesta no es solo teórica sino que tiene repercusiones. El año pasado Canal 13 fue demandado también por <em>Deoleo</em> –empresa andaluza productora del aceite <em>Carbonell</em>-, <em>Velarde Hnos</em>., importador del aceite, y también por <em>Censosud</em>, que también podrían querer resolver fuera de los tribunales de justicia sus pretensiones en contra del canal, sobre todo, como ha transcendido —los acuerdos extrajudiciales suelen ser secretos—, si hubo pago de dinero y también de canje publicitario.</p>
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		<title>La libertad de opinión de la doctora Cordero y el Consejo Nacional de Televisión</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/la-libertad-de-opinion-de-la-doctora-cordero-y-la-eficacia-del-consejo-nacional-de-television/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2014 14:50:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[CNTV]]></category>
		<category><![CDATA[Doctora Cordero]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[Para este columnista la existencia del CNTV fomenta la autocensura de los canales de televisión y la supresión de puntos de vista minoritarios —por muy criticables que sean— como los de María Luisa Cordero. "Por muy minoritario que sea, el suyo es precisamente el tipo de discurso donde la libertad de expresión maximiza su función de protección contra mayoritaria y donde encuentra su máxima justificación", escribe.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Para este columnista la existencia del CNTV fomenta la autocensura de los canales de televisión y la supresión de puntos de vista minoritarios —por muy criticables que sean— como los de María Luisa Cordero. </h3>
<div style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" src="http://img.emol.com/2013/08/21/cordero_184928.jpg" alt="" width="600" height="400" /><p class="wp-caption-text">Foto: <a href="http://www.emol.com/noticias/magazine/2013/08/21/615763/chilevision.html" target="_blank">El Mercurio</a></p></div>
<p>Una noticia habitual que los medios escritos de nuestro país suelen incorporar en sus pautas informativas —casi siempre en las dedicadas a cultura o espectáculos— son las formulaciones de cargos o las sanciones que aplica el <a href="http://www.cntv.cl/prontus_cntv/site/edic/base/port/inicio.html" target="_blank">Consejo Nacional de Televisión</a> (CNTV), entidad que fiscaliza los contenidos de los canales de televisión que transmiten sus señales en forma abierta o a través del cable o por satélite.</p>
<p>En los últimos años se ha sumado como noticia, además, el número de denuncias que los televidentes formulan en pocas horas, gracias a la posibilidad de remitir las quejas a dicho órgano mediante un <a href="http://www.cntv.cl/denuncias/prontus_cntv/2010-12-30/110536.html" target="_blank">formulario en línea</a> que implementó el CNTV. Tal hecho ocurrió en 2007 con una masiva campaña viralizada en contra del programa <em>Papavilla</em> que emitía el canal de cable MTV, dedicado principalmente a la música. Por un escaso voto, el CNTV <a href="http://www.emol.com/noticias/magazine/2007/05/08/255135/presidente-del-cntv--papavilla-no-constituia-una-ofensa-a-la-fe-catolica.html" target="_blank">no formuló cargos al programa</a> que satirizaba al Vaticano como un grupo conformado por personas corruptas y torpes.</p>
<p>En este mes de junio —uno de los más futboleros de que se tenga recuerdo— el CNTV recibió más de 150 denuncias motivadas por las declaraciones de la doctora María Luisa Cordero en el programa Bienvenidos de Canal 13 sobre Arturo Vidal y Alexis Sánchez, dos de los más destacados futbolistas nacionales. A Vidal lo trató de «horroroso, penca y engreído” y a Sánchez como «indio horroroso».</p>
<blockquote><p>Velar por el correcto funcionamiento de los canales de televisión es una de las facultades del CNTV más discutidas según el principio de la libertad de expresión.</p></blockquote>
<p>En tal contexto, tal vez sea oportuno evaluar la utilidad que tiene el CNTV, ahora que el gobierno de la Nueva Mayoría ha anunciado la intención de traspasar al futuro Ministerio de Cultura la facultad quizás más relevante que posee dicho ente: la asignación de fondos concursables a la industria de la televisión nacional. Sin la facultad de la entrega de subsidios estatales a los canales de televisión, tendría poca justificación contar con el CNTV si solo se dedica a velar por el correcto funcionamiento de los canales de televisión, como define la Constitución y la ley su potestad. Además porque han sido, sin duda, sus facultades más discutidas según el principio de la libertad de expresión desde la restauración de la democracia.</p>
<p>El catálogo de criterios y razones del CNTV para fundamentar sus sanciones es variado, desde los «Valores Morales y Culturales propios de la Nación” y la “Dignidad de las personas”, pasando por el “Sensacionalismo” y “Publicidad de uso y consumo de drogas” hasta la “Violencia Excesiva”, la “Truculencia” y la “Pornografía” (la lista completa <a href="http://www.cntv.cl/denuncias/prontus_cntv/2010-12-30/110536.html" target="_blank">está disponible en su sitio web</a>).</p>
<p>Como puede advertirse, no hay temas en los cuales el CNTV no pueda sancionar. Los castigos aplicables van desde una amonestación hasta la caducidad de la concesión. En la práctica la sanciones que aplica dicho órgano son multas que van desde las 20 UTM ($ 841.040) a las 200 UTM ($ 8.410.400).</p>
<p>Dada la vaguedad e imprecisión de la mayoría de los criterios —solo se definen 4 de ellos—, el CNTV ha sancionado programas como un capítulo de Informe Especial exhibido en los años 90 por mostrar mujeres desnudas en un concierto musical, en el contexto de los cambios que comenzaba a experimentar Rusia luego de la desintegración de la URSS. También se sancionó por atentar contra los valores nacionales al programa “Aunque la busquen con vela…” de TVN, donde el cantante Jorge González criticaba ácidamente la llamada “chilenidad”; a Megavisión por la transmisión del célebre programa “A eso de&#8230;”, que divulgó la grabación de la <a href="https://www.youtube.com/watch?v=8W_ZhpQAx_w" target="_blank">conversación sostenida por el entonces senador Piñera</a>; a Canal 13 por haber difundido la detención de Spiniak en su dormitorio; el desaparecido Canal 2 Rock and Pop fue sancionado en muchas ocasiones debido al enfoque transgresor de su programas, que había satirizado a personajes de la historia de nuestro país como el Presidente Allende y también de nuestros símbolos nacionales.</p>
<p>En la actualidad, el CNTV tiene preocupaciones más sencillas, como la protección de la dignidad de los participantes en reality shows; evalúa sancionar a Direct TV por la emisión a través del canal de cable MGM de la película de Rambo IV en horario para todo espectador, analizando las consecuencias en los niños de las aventuras de Stalone en el Sudeste asiático. También muy recientemente resolvió una docena de denuncias en contra de Mega por haber ironizado con la miopía del asesor de la diputada Vallejos, Javier Candía. Y más recientemente, de la eventual vulneración de la dignidad de Alexis Sánchez y Arturo Vidal por la doctora Cordero.</p>
<h4>LA DOCTORA CORDERO EJERCE SU LIBERTAD DE OPINIÓN</h4>
<p>Hace tiempo que se ha afirmado con razón que los criterios del CNTV poseen tal amplitud que resultan incompatibles con el principio de que toda restricción de la libertad de expresión se limitará claramente y ajustará estrictamente a la protección de un derecho o imperativo social definido y legítimo. En tal sentido, las normas de televisión deberían especificar claramente las conductas que constituyen infracción, puesto que infringe el principio fundamental del debido proceso.</p>
<p>A muchas personas suelen no gustarle las películas de héroes solitarios e incomprendidos como Rambo. Pese a su gran popularidad, la doctora Cordero también cuenta con un alto número de detractores. Pero en ambos casos creo que no son razones válidas para aplicar un castigo. La doctora Cordero ejerce su libertad de opinión, expresa sus impresiones con vehemencia, y critica en forma excéntrica a veces. También suele emitir comentarios racistas y discriminatorios. Por muy minoritario que sea, el suyo es precisamente el tipo de discurso donde la libertad de expresión maximiza su función de protección contra mayoritaria y donde encuentra su máxima justificación.</p>
<p>La existencia del CNTV fomenta la autocensura de los canales de televisión y la supresión de puntos de vista minoritarios, lo cual redunda en un empobrecimiento del ya disminuido debate público existente en nuestro país.</p>
<p>La pregunta que cabe hacerse, creo, es sobre la eficacia que tiene el CNTV en su función de velar por “el correcto funcionamiento de la televisión”. Y también si es compatible en el contexto de una sociedad liberal, democrática y plural tener un órgano estatal encargado de definir lo adecuado y lo incorrecto de lo que transmiten los canales de televisión.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El declive de la defensa constitucional del derecho a la honra</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-declive-de-la-defensa-constitucional-del-derecho-a-la-honra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2014 19:24:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Chilevisión]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la honra]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.733]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
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					<description><![CDATA[La protección constitucional y penal del derecho a la honra no vive sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación?]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La protección constitucional y penal del derecho a la honra no vive sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación? Pedro Anguita analiza algunos casos recientes que involucran la protección de la libertad de expresión.</h3>
<div style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://farm8.staticflickr.com/7397/9913610535_a7e0714b4b_z.jpg" width="600" height="450" class /><p class="wp-caption-text">Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/malcolmp/9913610535" target="_blank">Malcolm Payne</a></p></div>
<p>La honra, el honor, han sido desde la Antigüedad Clásica intereses que las leyes se han esmerado en defender. Para tal objetivo se han tipificado en el ámbito del derecho penal, varias figuras delictivas como las injurias, difamación y calumnias. El amplio desarrollo que tuvo el constitucionalismo durante el Siglo XX elevó el derecho a la honra a la categoría de derecho fundamental, incorporándolo al catálogo de derechos y garantías de las Constituciones Políticas.</p>
<p>Tal fue el camino que siguió nuestro país, dado que la actualmente vigente Carta de 1980 no solo estipuló el derecho a la honra, sino también la dotó de un mecanismo de tutela: el recurso de protección. Dicha acción provocó algunos de los casos más controvertidos en nuestro país, como fue la prohibición del libro Impunidad Diplomática y de la película La Última Tentación de Cristo. En ambos casos, en síntesis, nuestras Cortes sostuvieron que tales prohibiciones no constituían censura previa —pese a la disposición expresa en la Constitución Política— en razón a que las facultades cautelares que disponían debían proteger a los ciudadanos no solo frente a una violación de derechos, sino que también bastaba la amenaza, es decir, antes que se vulnerara su derecho a la honra.</p>
<p>Esta interpretación generó un amplio debate público que inició un largo camino de reformas constitucionales y legales en favor de la libertad de expresión en nuestro país: se eliminó la censura cinematográfica que existía en el país desde el año 1925, se derogó el delito de desacato de la Ley de Seguridad del Estado el año 2001, y del Código Penal en el año 2005; se dictó la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública el año 2008, y el principio de la transparencia y de la probidad se incorporaron a la Constitución Política.</p>
<p>La reforma procesal penal también tuvo consecuencias en la protección a la honra, pues la nueva judicatura inspirada en el principio de mínima intervención penal, prácticamente dejó sin tutela el derecho a la honra, desestimando masivamente las acciones penales deducidas no solo por ciudadanos comunes, sino también de figuras públicas. Ese fue el destino de las querellas presentadas por Franco Parisi en contra de Evelyn Matthei y de varios doctores en contra del entonces Ministro de Salud, Jaime Mañalich, a propósito de sus acusaciones contra los anestesiólogos nacionales —“una vergüenza para la profesión médica” había dicho el Secretario de Estado—.</p>
<h4>¿HONRA O LIBERTAD DE EXPRESIÓN? </h4>
<p>Sin embargo, el derecho a la honra y el recurso de protección siguen vigentes en nuestra Constitución, por lo que cabe la pena preguntarse ¿qué ha pasado con aquella doctrina afirmada por nuestras Cortes en los años 90 que le daba preeminencia al derecho a la honra por sobre la libertad de expresión?</p>
<p>En primer lugar, cabe señalar que se han presentado numerosas acciones de protección en contra de medios de comunicación, en especial canales de televisión por reportajes de investigación. El objetivo de los afectados ha sido uno solo: que las Cortes prohíban la emisión de los programas en que aparecen ligados a situaciones poco favorables o derechamente en actividades ilícitas. Los tribunales superiores de justicia, sin prodigar demasiados elogios en favor de la libertad de expresión, y tampoco referirse expresamente a decisiones precedentes, suelen hoy desestimar tales acciones. El rechazo se ha fundamentado en la vía no idónea de la acción de protección, que sobrepasa los márgenes de dicho recurso, todo —advierten los tribunales— sin perjuicio de que puedan perseguir una reparación por la vía civil o penal ordinaria. Otro motivo habitual que esgrimen las Cortes para rechazar tales acciones ha sido que el programa o la investigación periodística fueron exhibidos, razón por la cual no habría medida alguna que adoptar.</p>
<p>También, algunas decisiones judiciales han afirmado que la adopción de alguna prohibición supondría una vulneración a la libertad de prensa, como ocurrió en el caso de un reportaje de “En su propia trampa” sobre un falso sacerdote, emitido el año 2013 por la pantalla de Canal 13 (<em>García, Luis contra Canal 13 S.A. y otros</em>, causa rol N° 57345-2013).</p>
<p>En esa ocasión la Corte de Apelaciones afirmó que “la protección de la honra y dignidad del recurrente” implicaría “impedir la emisión del programa de televisión denunciado, lo cual constituiría una censura previa que haría ilusorio el derecho constitucional ya indicado, y el cabal ejercicio del periodismo”, como indica el artículo 1° de la ley 19.733.</p>
<p>Por tal razón, a la Corte no le pareció procedente imponer una censura previa al ejercicio del derecho a emitir opinión e informar, sugiriendo ex post perseguir las responsabilidades correspondientes, en caso que proceda.</p>
<h4>UN CASO CON CHILEVISIÓN</h4>
<p>Un fallo recientemente resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo dicho destino (<em>Naranjo M. Ximena contra Red de Televisión Chilevisión S.A</em>, causa rol 17705-2014). Un equipo periodístico de Chilevisión investigaba casos de arrendatarios que no cancelaban las mensualidades de la renta. Se digirieron al domicilio de Ximena Naranjo, una deudora en mora por años, y mediante un plan se introdujeron en su casa, filmaron y lograron sacar a la arrendataria de la propiedad.</p>
<p>Ximena Naranjo presentó un recurso de protección en contra de Chilevisión, pues estimó que el canal de televisión actuó en forma ilegal y arbitraria,</p>
<div class="caja">“…Ya que utilizando una posición de ventaja al ser un medio de comunicación masivo, utiliza sus recursos para obtener réditos publicitarios, dejando de lado el derecho y las instituciones que la protegen, arrogándose autoridad y potestades que deben ser fuertemente defendidas por nuestro Estado de Derecho, toda vez que la autotutela que utiliza la recurrida (Chilevisión), al desalojarme de la propiedad es del todo ilegal y corrompe el sistema de solución de conflictos existente en Chile (…), jamás tendrá un canal de televisión una función jurisdiccional entendiendo que esta pertenece al Poder Judicial “El Juez es el Tribunal” esa es la máxima”.</div>
<p>Naranjo alegó la vulneración a sus derecho a la honra y vida privada consagrado en el artículo 19 N° 4 y a la inviolabilidad del hogar y solicitó al Tribunal de Alzada que le prohibiera a Chilevisión la reproducción de todo el material audiovisual obtenido desde su domicilio, y la publicación de su nombre y el de sus hijos y familiares.</p>
<p>La Corte de Apelaciones, como progresivamente ocurre, desestimó acoger la acción a tramitación —es decir sin la comparecencia de Chilevisión— y estimó que las peticiones de la mujer “exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”.</p>
<p>Como advertimos, la protección constitucional y penal de la honra no está en sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación? El número de las demandas civiles de indemnización de perjuicios en contra de medios de comunicación parecen confirmar dicha hipótesis.</p>
<h4>DOCUMENTO</h4>
<p><iframe loading="lazy" class="scribd_iframe_embed" src="//www.scribd.com/embeds/229274883/content?start_page=1&#038;view_mode=scroll&#038;access_key=key-CJaXGz1u9vMzTwz6S9og&#038;show_recommendations=true" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.6536231884057971" scrolling="no" id="doc_80238" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe></p>
<p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View Recurso de protección de Ximena Naranjo contra Chilevision on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/229274883/Recurso-de-proteccion-de-Ximena-Naranjo-contra-Chilevision"  style="text-decoration: underline;" >Recurso de protección de Ximena Naranjo contra Chilevision</a> by <a title="View Puroperiodismo's profile on Scribd" href="http://www.scribd.com/Puroperiodismo"  style="text-decoration: underline;" >Puroperiodismo</a></p>
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		<title>El pueblo contra Google: ¿es factible el derecho al olvido en internet?</title>
		<link>https://www.puroperiodismo.cl/el-pueblo-contra-google-es-factible-el-derecho-al-olvido-en-internet/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pedro Anguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 May 2014 21:50:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho a la información]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a olvidar]]></category>
		<category><![CDATA[Google]]></category>
		<category><![CDATA[honra]]></category>
		<category><![CDATA[vida privada]]></category>
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					<description><![CDATA[Imagine que usted comete una infracción, es sancionado, la sentencia judicial queda publicada en internet y aparece siempre, en los primeros resultados, cuando busca su nombre. Un ciudadano español logró que Google retirara este tipo de información, pero las dudas sobre la posibilidad de “olvidar” en internet se mantienen. Pedro Anguita analiza algunos casos ocurridos en Chile.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Imagine que usted comete una infracción, es sancionado, la sentencia judicial queda publicada en internet y aparece siempre, en los primeros resultados, cuando busca su nombre. Un ciudadano español logró que Google retirara este tipo de información, pero las dudas sobre la posibilidad de “olvidar” en internet se mantienen. Pedro Anguita analiza algunos casos ocurridos en Chile.</h3>
<div style="width: 610px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://farm3.staticflickr.com/2219/2209205063_1af3fa76cf_z.jpg" alt="" width="600" height="400" /><p class="wp-caption-text">Foto: <a href="https://www.flickr.com/photos/missha/2209205063" target="_blank">missha</a></p></div>
<p>Hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que Google —el buscador de webs más popular del mundo— debía <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/12/actualidad/1399921965_465484.html">eliminar los enlaces a informaciones antiguas de una persona</a> si esta acreditaba una vulneración a sus derechos y que los antecedentes carecían de relevancia.</p>
<p>El fallo produjo un amplio debate mundial sobre el conflicto producido entre la libertad de expresión y los derechos de personas que sienten lesionados sus derechos a la honra y a la vida privada en el universo digital.</p>
<p>El juicio que resolvió la Corte de Luxemburgo fue promovido por Mario Costeja, un ciudadano español que litigó por más de seis años contra Google. El caso se inició luego que el diario La Vanguardia de Cataluña informara en 1998 sobre una subasta de inmuebles practicada a Costeja por una deuda que tenía con la Seguridad Social de dicho país. A pesar de que el pleito se había resuelto, Costeja seguía apareciendo en el buscador. Lo resuelto por el tribunal europeo debería repercutir en los más de 200 casos similares que Google tiene pendiente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En su mayoría son casos de ciudadanos que alguna vez cometieron una infracción que quedó registrada en archivos administrativos o judiciales, que publicó un medio de comunicación o un sitio electrónico, y que aspiran a que su nombre no siga apareciendo en grandes buscadores.</p>
<p>Un nuevo derecho que cautele tales intereses ha comenzado hace no mucho tiempo a configurarse: el “derecho al olvido”, que posibilitaría a los afectados impedir la difusión de información personal a través de Internet. Como puede advertirse, ha sido la misma eficiencia y utilidad de Google el causante de las acciones en su contra. Antiguamente los datos perjudiciales de las personas se leían en el día y luego pasaban únicamente a las escasas hemerotecas. En la era predigital, el pasado y presente duraba 24 horas. Llevamos más de 20 años acumulando información destinada a permanecer inalterada al parecer indefinidamente.</p>
<p>En nuestro país han sido muy escasas las acciones dirigidas contra Google. Los perjudicados han optado por deducir acciones de protección en ausencia de una autoridad protectora de datos.</p>
<p>Casi sin excepción, los recursos de protección en contra de Google han sido rechazados. El fundamento central ha sido que la información que revela Google no le es imputable al buscador sino a los sitios web donde se origina. También se suele acoger el argumento esgrimido por Google que declara la imposibilidad de eliminar la información aparecida en internet.</p>
<p>Hay un interesante caso en que fue acogida la acción de protección. Fue deducida por un ex fiscal regional de la V Región y no solo se dirigió contra Google sino que también contra varios sitios web de origen nacional. El abogado alegó que las páginas web “difundían  afirmaciones totalmente injuriosas  en contra de su persona, mi cónyuge, hijos y familia, publicaciones que ha [sic] su juicio vulneraban su derecho a la vida privada y honra y la de su familia”, pues se le imputaban la comisión de ilícitos contra los DD.HH. y actos de corrupción en el ejercicio del cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público, entre otros. El ex fiscal advirtió por último, la existencia en la red de un blog denominado abogadoscorruptos con su nombre.</p>
<p>La Corte de Apelaciones, al acoger la acción constitucional hizo suya la presentación del abogado y afirmó:</p>
<div class="caja">PRIMERO. Que, conforme al mérito de los antecedentes, no cabe la menor duda que, tanto el recurrente como su familia, han sido afectados por publicaciones difundidas en internet, en las páginas que se mencionan en el recurso, en donde se les formulan graves imputaciones en contra de su honra referida concretamente al respeto y protección a la vida privada y pública de todo sujeto y de su familia, y en consideración a que se imputa la comisión de delitos perseguibles de oficio o atribuyéndose una falta de moralidad, que importa un descrédito a la valoración social de todos ellos.</div>
<p>En definitiva la Corte resolvió en contra de todos los administradores de los seis sitios de internet individualizados en la acción y ordenó que se eliminaran de las respectivas páginas web las informaciones injuriosas. Esto fue extensivo a las páginas web de la cuenta de correo correspondiente y a “blogspot”.</p>
<p>También se ordenó que el buscador “Google.cl” estableciera, computacionalmente, los filtros necesarios para evitar publicaciones que presenten inequívocamente carácter injurioso o de cualquier tipo y bajo cualquier circunstancia, siempre que incurra en una afectación constitucional como la que se mencionó.</p>
<p>La intimidad es entendida de manera diversas entre nuestro país, al que culturalmente es más cercano Europa, y Estados Unidos. Un caso como el que resolvió el Tribunal europeo en favor del ciudadano español, sería difícilmente amparable en Estados Unidos bajo la Primera Enmienda y la fuerte tradición judicial de dicho país en favor de la libertad de expresión.</p>
<p>En definitiva, tanto los casos planteados en Europa como en nuestro país, son pleitos difíciles de resolver. Hay algunos criterios que no han perdido vigencia en la actual sociedad digital que son la condición de la persona demandante y si la información tiene o no relevancia pública.</p>
<p>En el primer caso, un político, por ejemplo, no debiera tener mucha preocupación por algún conflicto judicial pasado, pues se difuminaría en el volumen de información sobre él que circula en internet. Al ciudadano sin figuración pública, por el contrario, que suele aparece solo con información lesiva en las primeras búsquedas, le preocupa mucho más.</p>
<p>Respecto a la relevancia, sin duda la magnitud de la infracción debería ser tenida en cuenta. Un crimen sanguinario, por ejemplo debería tener bastante menos posibilidades de ser eliminado de los buscadores, no solo por razones jurídicas, sino también la segura imposibilidad práctica de lograrlo. Para una mera infracción moral o un simple delito habría que tener tal vez mayor conmiseración</p>
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