Por Pedro Anguita
La entrada en vigencia el día 20 de abril del año en curso de la Ley Nº 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información ha despertado altas expectativas, pues existen razonables motivos para creer que se iniciará una nueva forma de relación entre la Administración del Estado y los ciudadanos. Tales esperanzas quedaron defraudadas hace una década, luego de la dictación de la ley de probidad que por primera vez, consagró el derecho de acceso, un procedimiento ante órganos públicos y la posibilidad de recurrir a los tribunales en caso de denegación. Sin embargo, el ejercicio de tal derecho en la práctica fue por múltiples factores desvirtuado.
En los casi 200 años de vida independiente de nuestro país, -incluso en los estables y prolongados periodos de regímenes democráticos y republicanos que nos han gobernado-, nunca existió como ahora, la posibilidad de obtener por vías formales, informaciones o antecedentes bajo control gubernamental. Una posible razón es atribuible a que la idea de transparencia de la gestión pública y el acceso a la información pública se derivaba del aseguramiento de otros principios como la división de poderes, la libertad de prensa y la rendición de cuentas. La transparencia por tanto, constituye una reivindicación bastante reciente, aunque hoy día resulta ser un rasgo consustancial a la democracia. En el transcurso de la primera década del siglo XXI, son escasos los países que no han aprobado o no se encuentran debatiendo la aprobación de una ley de acceso a la información.
Nuestra nueva ley de acceso permitirá no solo que los ciudadanos requieran información, sino que obligará a la Administración del Estado a divulgar activamente ciertos antecedentes bajo su poder, -la denominada Transparencia Activa-. Tales principios colaborarán en forma decisiva en aumentar la calidad de nuestra democracia, pues posee un innegable rol en la evaluación de los gobernantes, en controlar y fiscalizar el poder político. Pero el poder político también resultará beneficiado, al aumentar su legitimidad, y a poder conocer y detectar incompetencias, corrupciones y errores y por consiguiente la posibilidad de enmendarlos. Pese a que el Congreso Nacional, el Poder Judicial y varios órganos con autonomía constitucional quedaron en general fuera del ámbito de competencia de la ley y del órgano fiscalizador -el Consejo para la Transparencia-, los ideales de apertura y transparencia de las funciones públicas que han empezado poco a poco a instalarse en el ideario colectivo nacional, hará difícil justificar la exclusión de tales instituciones en el futuro próximo.
Existirá además la posibilidad que la nueva ley abra nuevas proyecciones. Una dimensión que cobrará progresiva importancia, será servir a un bien público llamado igualdad de oportunidades. En los últimos años ha aumentado en forma sostenida las transferencias de recursos públicos a los ciudadanos por la vía de programas, subsidios, becas y planes en ámbitos como la investigación científica, las artes, el deporte, la educación, la salud entre otros. El Estado, empresas y universidades públicas y múltiples organismos gubernamentales, han iniciado un incipiente proceso de reforma y modernización, ampliando sus plantas y competencias, contratando personas, servicios y bienes. La nueva ley de acceso podrá convertirse de este modo en un instrumento esencial para observar que tales adjudicaciones por la vía de concursos y licitaciones públicas se hagan solo en base al mérito y la calidad de las propuestas. Tales factores en nuestro país han estado ausentes, dado el sempiterno predominio de variables más decisivas como el tráfico de influencias, el vínculo político o la fidelidad familiar por sobre toda competencia, defraudando con ello no solo a las legítimas aspiraciones de ciudadanos mejor cualificados, sino a toda nuestra sociedad.
La nueva ley de transparencia y acceso a la información esta llamada a constituirse no solo en rasgo necesario para el ejercicio de funciones públicas, sino también en un instrumento que posibilita el disfrute otros derechos y libertades fundamentales.
*Abogado y profesor Escuela de Periodismo UAH, curso Derecho de la Información