Este fin de semana se llevarán a cabo las que quizás sean las elecciones más importantes desde el retorno de la democracia, pero no en las cárceles. Aunque son más de 14 mil las personas privadas de libertad que podrían ejercer su derecho a sufragio, ninguna podrá hacerlo por distintas trabas logísticas, legales y políticas que Gendarmería y el Servel mantienen vigentes, a pesar de que la justicia falló hace más de tres años a su favor. Así que no podrán elegir a sus representantes para la Convención Constitucional ni en ninguna otra instancia; quedan -una vez más- marginados del proceso democrático aun cuando la Constitución les garantiza ese derecho.
Según la Constitución, la calidad de ciudadano o ciudadana la tiene de forma automática cualquier persona de nacionalidad chilena que haya cumplido los 18 años y que no haya sido condenada a pena aflictiva. Es decir, por más de tres años. Si se cumple con esos requisitos, el Estado tiene la obligación de garantizar que se cumplan todos los derechos asociados, entre los cuales se encuentra el voto en cualquier tipo de comicio e incluso la posibilidad de postularse a ocupar un asiento en algún concejo municipal, un sillón alcaldicio, un escaño en el Congreso, la cabeza de una gobernación, un cupo entre quienes redactarán una nueva Constitución y, por qué no, el cargo de Presidente o Presidenta de la República.
Hombres, mujeres o personas no binarias; ancianos y jóvenes; gordos, flacos, altos y bajos; de clase acomodada, media o baja; con estudios, sin estudios; sanos y enfermos; militantes e independientes; de izquierda, derecha, del centro o de ninguna parte; y un largo etcétera. Esa es la garantía constitucional: el sufragio es un derecho político para todos y todas por igual. Sólo quienes han sido declarados interdictos o acusados por un delito que merezca pena aflictiva, uno de carácter terrorista o una asociación ilícita, quedan excluidos de participar en las urnas. O al menos eso dice el papel.
Faltaba un mes para las elecciones de este 15 y 16 de mayo cuando La Tercera publicó una carta que llevaba por título “Voto preso”. La escribió Antonella Oberti, coordinadora de alianzas de la Red de Acción Carcelaria, y allí aseguraba que “hoy en día, nadie que se encuentre residiendo en un centro penitenciario puede ejercer su derecho a sufragio, aun cuando muchas y muchos de ellos constitucionalmente no hayan sido privados de él”.
Y tiene razón. Según cifras de Gendarmería, hasta el 30 de abril de 2021, eran 45.733 las personas recluidas en recintos penitenciarios bajo un régimen cerrado. De ellas, 14.127 eran imputados o imputadas bajo investigación por supuestamente cometer algún delito, pero sin condena aún. Casi un tercio del total nacional. Podrían llegar a ser declarados culpables o quizás no, pero lo cierto es que mientras están en esa condición procesal, sus derechos políticos continúan vigentes y son parte del padrón habilitado para sufragar, aunque simplemente nada de eso se respeta.
“Es fundamental que nos cuestionemos el costo que tiene para nuestra democracia tener a grupos marginados de participar en ella”, dice también la carta de Oberti.
Una persona que se encuentra privada de libertad -teóricamente- sólo debiese perder su derecho a la libertad de tránsito, “de moverse libremente de cualquier lugar a otro”, explica Oberti a Puroperiodismo, y agrega: “Ahora, en la práctica, lamentablemente se le restringen muchos más derechos. Muchas veces su libertad de expresión porque no siempre pueden decir lo que piensan, lo que necesitan; y también se les restringe su derecho a sufragio”.
¿Por qué? Por una serie de trabas logísticas, políticas y legales que el Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería mantienen vigentes desde hace años, la negativa del gobierno a legislar para ponerles fin y el rechazo del Estado en su conjunto a dar curso a fallo emitido por la Corte Suprema a fines de 2017 que estableció que las personas privadas de libertad sí tenían derecho a votar.
“Es imprescindible avanzar en el voto preso, que ya se da en otros países de la región. En Bolivia o Ecuador, por ejemplo, ya ocurre. No necesitamos ‘inventar la rueda’, es sólo un tema de voluntad política”, sentenció la oficial del programa Chile y Cono Sur de IDEA International, la abogada y máster en derechos fundamentales María Jaraquemada, en un seminario sobre el tema que organizó la Red de Acción Carcelaria a mediados de esta semana.
Las trabas que siguen en pie
Tanto Antonella Oberti, de la Red de Acción Carcelaria, como Marcela Jofré, directora técnica de la ONG Leasur, concuerdan en que los principales problemas que surgen al momento de exponer la temática del voto preso son las trabas que provienen desde el Servel y Gendarmería, y que entre ambas instituciones el problema no se soluciona.
Ambas dicen que el principal obstáculo es el Servel, el organismo que, administrativamente, debe encargarse de que todas las personas que tienen el derecho a votar puedan hacerlo. Eso incluye crear las circunscripciones electorales e instalar las mesas receptoras de sufragio necesarias para que ese objetivo se cumpla.
Sin embargo, y como explica Oberti, “el Servel dice que ellos no pueden crear circunscripciones al interior de las cárceles [e instalar mesas de votación] con la ley vigente, y que se necesita un cambio en la ley orgánica para poder hacer eso”.
Patricio Santamaría, expresidente del Consejo Directivo del Servel y actual consejero del mismo, declaró a El Desconcierto durante 2020 -cuando se discutía el tema en la previa al plebiscito- que el sistema electoral chileno “es extremadamente reglado en lo que dice relación con el domicilio electoral, la conformación de las mesas receptoras de sufragios, la determinación de los locales de votación (…) y otros aspectos que impiden la implementación del voto a personas privadas de libertad y, por ende, con su derecho a circulación restringido”.
Según Santamaría, la solución pasa por poner en marcha una reforma legal que permita “establecer mesas de votación en los centros penitenciarios, regule su funcionamiento y establezca el procedimiento para ejercer el derecho a sufragio”.
Por otro lado, en el artículo 2° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de Gendarmería se establece que un principio rector de la actividad penitenciaria es “que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres”.
Oberti señala que “Gendarmería es la encargada de velar, a través de este reglamento, de garantizar y mantener la noción de ciudadano de los internos y de que eso se respete, y no lo están cumpliendo”.
Como el Servel no ha habilitado mesas receptoras de sufragio al interior de los recintos penales, las trabas que impedirían a Gendarmería garantizar que las y los privados de libertad que aún conservan su derecho a sufragio puedan ejercerlo, se basan en la logística del traslado de esos más de 14 mil internos e internas a sus respectivos locales de votación. Pero no es la única complicación. ¿Quiénes realizarían la labor de apoderados de mesa, y qué pasaría si es que sale electo alguien del medio libre como apoderado de una mesa al interior de un penal? O, por ejemplo, ¿qué hacer con personas privadas de libertad que deseen votar y que estén recluidas en una región distinta a su domicilio electoral?
Al final, es un impasse que sólo se puede solucionar por ley en el Congreso.
El proyecto de ley sobre voto anticipado presentado en agosto de 2020 buscaba implementar el sufragio a través de correo postal para adultos mayores, personas que estén en internación hospitalaria, que se encuentren en cuarentena por motivos de salud o que sean parte de grupos de riesgo, y también a las personas privadas de libertad. Fue en esa discusión que la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados aprobó una indicación que señala que el Servel estaría facultado para fijar normas especiales que facilitaran la votación de internos e internas penitenciarias, creando un padrón especial, normando el ingreso de propaganda a los recintos penales y determinando que los mismos internos sean vocales de mesa.
Sin embargo, el proyecto aún sigue en tramitación dentro del Congreso, sin movimiento en el Senado desde comienzos de marzo.
Oberti reconoce que la solución no es fácil: “Cuando uno empieza a poner el tema en la práctica, empiezan a aparecer estos pequeños problemas, pero con lo que siempre hay que quedarse es que estas personas tienen su calidad de ciudadanos plenamente vigentes y estas trabas son cosas que hay que solucionar siempre con el objetivo de garantizar que quienes tienen su derecho a ejercer sufragio, lo ejerzan”.
El fallo de la Corte Suprema: el precedente a favor del voto preso
En 2016, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó recursos de protección en 12 regiones del país en contra del Servel y Gendarmería, para que las personas privadas de libertad y habilitadas para votar pudieran ejercer su derecho en las elecciones municipales de ese año.
Si bien no se logró eliminar entonces la barrera, la vía judicial siguió hasta octubre de 2017, intentando que para las elecciones parlamentarias y presidenciales sí se pudiera avanzar. Como se menciona en la página web del INDH, “se amplió a más regiones y penales, hasta alcanzar una cifra de 264 personas que han manifestado su interés de ejercer su derecho a sufragio en las próximas elecciones presidenciales”.
La Corte Suprema falló a fines de ese mismo mes a favor del voto preso, tras acoger cinco de los recursos presentados por el INDH, correspondientes a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Los Lagos y Magallanes.
Según se lee en los cinco fallos de la Suprema, es deber de Gendarmería “velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo de la normativa interna, sino que también de las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal”.
También, y apelando a tratados internacionales suscritos por Chile como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Suprema hace hincapié en que en éstos consideran “el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y si bien puede estar sujeto a eventuales restricciones, éstas no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar, o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso”.
Y, por último, se cita la Constitución, cuyo primer artículo “asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes, aun cuando estén privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”.
La sentencia del máximo tribunal, según publicó el INDH, dice que “el Servicio Electoral está facultado para la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, recordando que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, la condición jurídica de los/as internos/as es idéntica a la de los ciudadanos libres, llamando a respetar lo señalado en la Constitución en este sentido”.
Sin embargo, Oberti y Jofré concuerdan en que ni el Servel ni Gendarmería acataron la resolución del máximo tribunal.
Oberti asegura que “la Corte Suprema ordenó a Gendarmería y al Servel a adoptar todas las medidas necesarias para que la población privada de libertad que tiene su derecho a sufragio vigente, pueda votar. Sin embargo, hasta el día de hoy no se ha hecho. El Servel sigue alegando que se necesita un cambio de legislación”.
Jofré agrega: “Nos parece un error no solamente de interpretación de la ley, sino que además se agrava la omisión porque está dando un incumplimiento a una resolución judicial, a la cual un organismo público no está autorizado a calificar, sino simplemente a cumplir. (…) Y, desde Gendarmería tampoco han realizado nada para garantizar el derecho a voto, no existe al día de hoy ningún protocolo, nada que se refiera sobre la materia”.
Al consultar sobre el futuro del voto preso en las elecciones faltantes de este año, Oberti se muestra optimista, a pesar del tiempo que toman estos procesos legales.
“Creo que se podría ver un cambio para el segundo semestre. Últimamente se han estado discutiendo en la Cámara de Diputados cambios legislativos en el sentido del voto anticipado, con circunscripciones al interior de las cárceles y con mesas receptoras al interior de los recintos penitenciarios. Entonces, el tema se está poniendo en la palestra política”, dice.
Ella cree que, a pesar de que hasta hoy las y los privados de libertad aún no pueden ejercer su derecho a voto, este fallo de la Corte Suprema marcó un precedente en el tema y que, gracias a este y el trabajo legislativo que se está realizando con el proyecto de ley de voto anticipado, la situación podría cambiar.
Desde Leasur, Marcela Jofré coincide con que el fallo de la Corte Suprema es un precedente frente al voto preso: “Es un fallo relevante porque hizo que el tema fuera más público y zanjó la discusión, que en el fondo no es si las las personas privadas de libertad pueden o no votar, eso ya está zanjado, sino el tema que se respete la ley y que se haga cumplir por parte de las autoridades”.
En octubre del año pasado, la Asociación Pensamiento Penal Chile, presentó dos recursos de protección a favor de personas privadas de libertad para que puedan ejercer su derecho a voto, los que todavía no han sido resueltos por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Por lo anterior, los abogados Pablo Villar y Paula Vial, de la misma asociación, presentaron este lunes 10 de mayo una Orden de No Innovar antes de las votaciones de este 15 y 16 de mayo, para que, como se explica en la nota publicada por Radio Biobío, “se ejecute el ‘voto preso’ bajo el apercibimiento del delito de desacato en contra del Servel y Gendarmería de Chile, o bien, se suspenda la elección de esta semana mientras la Corte no resuelva esta nueva acción judicial”.

Foto: INDH
“Los marginados de la democracia”
Desde los inicios del proceso constituyente, este se vio como una oportunidad de participación ciudadana directa y de un momento histórico en Chile, donde las personas pudiesen exponer sus demandas sociales y así comenzar a crear un camino para generar respuesta a estas demandas.
Oberti cree que a pesar de que el país se encuentre en un proceso democrático histórico, aún hay grupos que se encuentran fuera de esta participación democrática. “La población privada de libertad está marginalizada políticamente por completo. Eso es lo que pasa cuando se priva del derecho a voto a una población, y no solamente a los privados de libertad; también está la gente que está postrada y no puede ir físicamente, quienes trabajan en faenas en la cordillera o en las minas, son varios los grupos excluidos, y lo grave es que cuando uno marginaliza políticamente a grupos, lo que hace también es impedir que se generen políticas públicas orientadas a mejorar la situación de esas poblaciones marginadas”, explica.
Por esto, considera que la Convención Constitucional, al ser una instancia de participación ciudadana, es un momento en el que se deben generar instancias para que los grupos marginados de la democracia puedan manifestar su voz.
Marcela Jofré, de la ONG Leasur, espera que se tomen medidas concretas. “Esperamos que, una vez constituida la Convención se incluyan en su reglamento mecanismos de participación que incluyan la participación de grupos históricamente excluidos, como los presos y presas de nuestro país. Y que en la nueva Constitución se garanticen mecanismos que aseguren su participación, más allá del voto propiamente tal, sino que se creen espacios de deliberación y debate, espacios de participación ciudadana”, menciona.
Y, desde el punto de vista de la base de la democracia, Oberti menciona que “la sociedad la conformamos todos, entonces cuando en instancias políticas o cívicas no participamos todos, esa democracia es ‘imperfecta’. Cuando nosotros no respetamos el principio más básico de la democracia, en que una persona es un voto, y todos los votos valen lo mismo, nos alejamos de ese ideal de democracia y eso es grave”.
“El Estado de Chile está en una violación grave de derechos humanos en esta materia, porque cuando hablamos del derecho a voto, no es solamente el hecho de ir a marcar un papel a una urna, sino que es el acto mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho de participación política, y en ese sentido es clave. Es uno de los derechos base de la democracia. Nosotros no podemos hablar de un proceso constituyente exitoso si este no incluye a las personas privadas de libertad y a otros grupos vulnerados que no tienen derecho a participación”, menciona Jofré.