Derecho a la información

Tribunal desestima millonaria demanda de alcalde de Conchalí en contra de agencia ORBE

Por ~ Publicado el 7 mayo 2014

Hace más de cuatro años el ex edil Rubén Malvoa demandó a la agencia de noticias chilena por una información que denunciaba millonarias irregularidades en su municipio. La demanda fue desestimada y el tribunal se pronunció sobre la conducta de periodistas y medios de comunicación, cuestión que revisa el abogado Pedro Anguita en esta sección de Puroperiodismo sobre Derecho a la Información.

El 12 de octubre de 2009 la Agencia ORBE difundió una información donde se aseguraba que la Contraloría General de la República “habría” detectado un desfalco de mil millones de pesos en la municipalidad de Conchalí.

Si bien la noticia fue replicada en medios como Terra y Emol, el entonces edil de la comuna, Rubén Malvoa (RN), presentó una demanda civil en contra de ORBE y exigió una indemnización de 100 millones de pesos por el daño moral causado a su persona.

Cuatro años después el 17° Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda de Malvoa y advirtió que no había negligencia de parte de ORBE, no obstante que la información era falsa y fue desmentida al día siguiente por la misma agencia de noticias

El caso presenta un conjunto de rasgos interesantes de exponer.

En primer lugar se trata de una acción dirigida en contra de una agencia de noticias, lo cual es inédito. Si bien en los últimos años han aumentado progresivamente las demandas civiles, fundadas en el daño moral causado por difusión de informaciones, las acciones han sido dirigidas en contra de los medios de comunicación.

Otro punto singular del pleito radicaba en la calidad de persona pública que ostentaba el demandante, pues había sido elegido alcalde, y era tanto una autoridad política elegida por votación popular, rasgo que será recogido en el razonamiento judicial.

Por último, el interés en el caso deriva en que el juzgado se pronunció sobre estándares de conducta profesional tanto de periodistas como de medios de comunicación, elemento determinante en el resultado de un pleito de responsabilidad civil.

ASÍ SUCEDIÓ

El demandante de este caso fue el entonces alcalde de la comuna de Conchalí, Rubén Malvoa, quien presentó la demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la agencia ORBE por haber enviado por correo electrónico a varios medios de comunicación una noticia falsa respecto a su persona y función como alcalde, lo cual, a su juicio, lesionó su derecho a la honra, imagen y sentimientos. Los portales electrónicos Terra, Emol y el diario La Tercera, tanto en su versión papel como digital, publicaron la información que motivó la demanda.

El texto que distribuyó la agencia fue el siguiente:

“Santiago, 12 de octubre de 2009. 18.18.

Contraloría habría detectado millonario defalco (sic) en Municipio de Conchalí.-

Una nueva irregularidad en la Municipalidad de Conchalí, dirigida por el RN Rubén Malvoa, pareja de la diputada Karla Rubilar, habría detectado la Contraloría General de la Republica, luego que funcionarios del ente contralor detectaran la ausencia de más de mil millones de pesos de las arcas edilicias, por lo que se dio inicio a una investigación al respecto.-

Esta no sería la única intervención de la institución fiscalizadora en la alcaldía durante el mandato de Malvoa, ya que el pasado 29 de septiembre a través del dictamen 53791, se refirió a la contratación a honorarios de forma habitual de un profesional, para cumplir funciones que corresponderían ser ejecutadas por personal municipal, por lo que no se justificaría el gasto de recursos fiscales en dicha repartición. Asimismo, funcionarios del propio municipio, que prefirieron mantener en reserva sus identidades por miedo a represalias, acusan que este tipo de contrataciones se darían de manera habitual en la alcaldía.-

Fuente: ORBE”

El demandante había presentado una medida prejudicial para indagar el origen de lo publicado por los medios, pudiendo verificar que había sido la Agencia Informativa ORBE la que elaboró y difundió la información. Malvoa añadió que de los antecedentes obtenidos constató que la agencia recibió un correo electrónico el día 12 de octubre a las 18.18 desde el correo electrónico “denuncialacorrupcion.villamilpmail.com” que tenía como asunto “Contraloría habría detectado defalco superior a mil millones de pesos en municipio de Conchalí”, y cuyo texto fue el que la agencia divulgó.

Un punto que destacó el demandante fue que a los pocos minutos —en rigor 18— de recibido dicho correo, la agencia ORBE lo incluyó en su servicio informativo que luego remitió a sus suscriptores..

Malvoa acreditó la falsedad de la noticia con la respuesta a un requerimiento suyo del jefe de gabinete del Contralor General de la República, quien afirmó “no haberse detectado delitos referidos a recursos municipales que involucren a alcalde requirente”. El demandante sostuvo que la actuación de la agencia fue intencional —dolosa— o al menos negligente —culposa—, pues una empresa que se dedica a difundir noticias y prestar servicios de actualidad noticiosa debe al menos comprobar y realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la veracidad de la información que divulga.

El alcalde consideró que la actuación de la agencia lo perjudicó, al presentarlo como una persona vil, sinvergüenza y que se aprovecha de recursos fiscales en beneficio propio, por lo que el desprestigio, descredito y pérdida de confianza de sus electores fue incalculable y difícil de recuperar. Expresó también que la agencia ORBE actuó con dolo o a lo menos culpa, y que su conducta fue la causante directa y necesaria del daño que se le provocó, solicitando 100 millones de pesos como indemnización por el daño moral causado.

En su defensa la agencia ORBE reconoció haber recibido el correo con la información sobre la municipalidad de Conchalí y enviarla en los mismos términos, esto es en condicional: la Contraloría “habría” detectado millonario desfalco en dicha administración comunal. Pero al día siguiente -el 13 de octubre- corrigió: “Contraloría desestima información sobre millonario desfalco en Conchalí”.

El 15 de octubre ORBE volvió al tema con una entrevista titulada “Alcalde Malvoa descarta acusaciones: ‘no he robado, no robaré nada’”. El 16 de octubre, a partir de la información recogida en una entrevista a radio Amadeus, la agencia publicó que el alcalde de Conchalí “afortunadamente tenía la verdad de su lado”. Y al día siguiente, bajo el título “Falsa acusación de alcalde de Conchalí revela intensa disputa electoral de la Alianza”, se publicó una respuesta de Malvoa a ORBE en la que aquel señalaba que el mail que inició la falsa acusación debía obedecer a motivos y fundamentos muy bajos, atribuibles a una maniobra político electoral.

La defensa de la agencia acompañó dos documentos, uno de la Contraloría, presentado como parte veraz de una noticia dada como hipotética y “en desarrollo”. ORBE añadió que reparó con celo cualquier eventual daño que pudo haber provocado la noticia, que siempre estuvo abierta para aclarar cualquier confusión y que el demandante no ejerció oportunamente el derecho que tenía para aclarar o rectificar la noticia falsa, según la Ley N° 19.733. También sostuvo que en el caso no se reunían los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual, pues no hubo una conducta dolosa ni culposa, y por último, que el monto demandado revela un afán de enriquecimiento.

En su razonamiento el tribunal indicó que la controversia se centraba en establecer si en el daño moral alegado por el demandante intervino de manera causal algún acto u omisión ilícito de la agencia ORBE que pudo ser atribuido a su actuar doloso o negligente.

El tribunal fijó que el marco jurídico aplicable al caso se conformaba por la Ley 19.733 sobre Libertad de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo cuyo artículo 1° concordaba con el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política. El tribunal infiere de dichas normas que el acto de difundir una noticia enviándola a otros medios o canales de prensa no puede a priori calificarse de ilícita, sino que debe evaluarse según las consecuencias, en razón a que se trata de la actividad profesional y económica que desarrolla la agencia demandada al amparo de las garantías de la libertad económica, la que reconoce en todo caso como límites los derechos ajenos que la misma Constitución determina. El sentenciador añadió que tal libertad debe contrastarse con el derecho a la vida privada y honra consagrado en la Constitución Política en el artículo 19 N° 4.

De la prueba rendida por ambas partes, el tribunal destacó que la Agencia ORBE siguió informando del caso, desde el 15 de octubre de 2009 en adelante, concluyendo que la Contraloría negó el supuesto desfalco en la municipalidad de Conchalí. La conducta de la agencia es de vital transcendencia para el juzgado, pues le permite desestimar el dolo que le atribuyó el demandante: según la cronología de los hechos, no puede significar mala fe o intensión manifiesta de perjudicar a la autoridad edilicia el que al día siguiente de la entrega de la noticia errónea se haya publicado su desmentido.

El tribunal desestimó también que hubiese culpa o negligencia de la agencia ORBE, teniendo en cuenta el comunicado que remitió el día 13 de octubre, es decir, al día siguiente de enviada la noticia incorrecta, y que reiteró los días 15, 16 y 17, donde detalló la explicación dada por un personero de la Contraloría y las declaraciones del propio demandante que afirmó categórico que llegaría hasta las últimas consecuencias.

En esta línea el tribunal, de acuerdo a los documentos acompañados y al procedimiento de aclaración y rectificación contemplado en la Ley 19.733, concluyó:

VIGESIMO SEXTO. “… que la actitud de la Agencia demandada fue diligente, ya por el cuidado uso del lenguaje en la comunicación primigenia —en que describe el proceder del órgano publico fiscalizador con respecto a otra entidad pública como hipotética— por cuanto a horas del equívoco, rectificó lo comunicado, y lo siguió haciendo los días posteriores, recogiendo testimonios de funcionarios de la Contraloría, así como también los desmentidos del propio edil”.

En cuanto al posible conflicto entre libertad de información y derecho a la honra, el tribunal indicó que la ponderación debía hacerse en forma igualitaria, siendo dificultoso darle prevalencia a uno u otro. Para la solución del conflicto, el juzgado sostuvo que debían seguirse ciertos patrones como la distinción de la información impugnada.

De modo que, en opinión del tribunal, si lo trasmitido era de relevancia pública, el derecho a la libertad de información se impondría al derecho de la honra, en especial, si el aludido lo es dentro de la esfera de sus funciones públicas.

Para el tribunal, dicha afirmación se justifica en razón a que:

VIGÉSIMO OCTAVO. “…una figura pública, que ejerce un cargo de autoridad pública, involucrando además cuestiones de interés público, que además de forma voluntaria ha accedido al cargo, está siempre sujeto a la crítica, cuyo límite será más amplio que para un desconocido, por injusto que aparezca; pesando sobre el personaje la carga de dar cuenta de su correcto desempeño, debiendo soportar y tolerar mayor intromisión y afectación en su honra; circunstancia lógica dentro de un Estado de Derecho, y una sociedad democrática”.

En definitiva, el tribunal según el razonamiento expuesto, concluyó que la agencia ORBE no actuó con negligencia, ni menos cometió dolo, sino que se limitó a transferir de forma íntegra un comunicado, el que tampoco se refirió al alcalde demandante como el autor del desfalco del supuesto dinero perdido, ya que la misiva utilizó palabras como “habría”, sin que contuviese ningún epíteto alguno que lo inculpase como autor de un eventual delito.

Debido a que el juzgado advirtió que no hubo negligencia por parte de la agencia, estimó innecesario pronunciarse sobre los demás requisitos, aunque añadió nuevos motivos para rechazar la demanda. Respecto al daño moral —declararon tres testigos—, a juicio del tribunal no fue probado, en especial por la cuantiosa indemnización demandada, pues prontamente se difundió por la misma vía otra nota explicativa, aclaratoria y en contrario.

Un punto interesante que subrayó el tribunal fue que si bien puede compartirse la idea que los desmentidos no tienen el mismo impacto que la nota y que toda la ética de la actividad periodística impone la indagación de la noticia al igual que su fuente, el artículo cuestionado se limitó a recoger una denuncia y exponerla sin que aparezca mínimamente justificado que haya causado pesares y descréditos al demandante en un breve periodo de tiempo, más allá de la natural desazón de sentirse subjetivamente aludido.

Finalmente, el tribunal destacó una decisión del demandante en el pleito: que solo haya demandado a la Agencia Informativa ORBE —un intermediario de la información—, y no a la supuesta gestora de la noticia falsa, ni en contra de El Mercurio, La Tercera o Terra Networks Chile S.A., medios de comunicación que publicaron la noticia. Más allá del motivo de dicha decisión —discrecional por lo demás— hubiese sido interesante analizar las eventuales responsabilidades de todos los que participaron en la publicación de la noticia que impugnó el demandante, en particular, de la verdadera autora de la información que originó el juicio.

En definitiva, el 17° Juzgado Civil de Santiago, en base a las razones expuestas, procedió a desestimar la demanda deducida por Rubén Malvoa, alcalde de Conchalí. Las partes a la fecha no habían impugnado la sentencia.

REVISA EL FALLO COMPLETO

Alcalde Rubén Malvoa contra Agencia Informativa ORBE S.A. by Puroperiodismo

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