En la siguiente columna, el abogado Pablo Contreras analiza cinco dimensiones de los mecanismos, beneficios, dificultades y resultados que se pueden desprender de la llamada Ley de Transparencia, un cuerpo legal fundamental en el trabajo de periodistas y medios de comunicación que abocan su tarea a la investigación.
El Consejo para la Transparencia vela por el cumplimiento de la ley 20.285 | Captura: www.consejotransparencia.cl
A dos años de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Transparencia (Ley 20.285), bien merece reflexionar sobre su uso estratégico por parte de los medios de comunicación y, en especial, por el periodismo de investigación. La experiencia inicial contrasta con los desafíos futuros del uso que reclama esta ley.
1. DESPUÉS DEL MORBO INICIAL
Cuando el gobierno de la ex Presidenta Bachelet promulgó la nueva legislación, los medios de comunicación se enfocaron inmediatamente en los datos que facilita la transparencia activa (artículo 7): las remuneraciones y las calificaciones personales de asesores y personal del Ejecutivo. Por primera vez, bajo obligación legal, los servicios debían publicar íntegramente tales datos en páginas web accesibles al público. El entusiasmo inicial pasó y dicha información dejó de ser visible en los medios. Aquí se demanda una tarea importante: cuando las autoridades cambian, los equipos cambian, y nuevos asesores llegan a puestos públicos sin fiscalización mediática sobre sus conflictos de interés o sus cualificaciones profesionales. Los casos actuales del Ministerio del Medio Ambiente o de algunos asesores de la Intendencia Regional del Bío-Bío demuestran que, en este ámbito, hay que mantener un ojo atento en cualquier cambio de autoridades y fiscalizar los equipos que llegan al poder. No basta con realizar el examen cada cuatro años.
2. ¿A QUIÉN PREGUNTO Y QUÉ PREGUNTO?
Efectuar eficazmente una solicitud de información va más allá de llenar un formulario: requiere una reflexión inicial de cómo puedo lograr la información que yo quiero con el menor costo posible (de tiempo, especialmente). La ley permite dirigir una solicitud a cualquier servicio y, si éste no es competente o no posee la información, el servicio tiene el deber de transferir la solicitud a quien corresponda. Si bien esta regla constituye un beneficio para los solicitantes –la solicitud no muere, sino que se transfiere– también importará, necesariamente, un aumento de la demora en la solicitud. Aquí convendría, primero, en asesorarse sobre quién puede ser competente, primero, y en caso de duda, enviar la solicitud de información simultáneamente a más de un servicio.
Qué pedir es un poco más difícil. En general, la ley busca dar acceso a información y no responder preguntas o inquietudes de los ciudadanos. Esto es central: los medios de comunicación deben saber, mínimamente, qué información requieren. Hay cuestiones sencillas: pedir decretos o resoluciones. Hay cuestiones más complejas: comunicaciones, memorandos, estudios, etc. El Consejo para la Transparencia ha interpretado ampliamente el objeto de las solicitudes, por lo que, en principio, uno podría pedir prácticamente toda la información de que dispone un servicio, directamente o indirectamente, cuando uno se refiere genéricamente a “antecedentes”. Sin embargo, hay que tratar de ser quirúrgico y no disparar a la bandada: no pida “todos los antecedentes desde 1990” cuando basta pedir las resoluciones que autorizan tal o cual contrato con una empresa, por ejemplo.
3. EL PRONTUARIO DE TRANSPARENCIA/SECRETO
Algunos servicios son más accesibles que otros. Si uno conoce a su cliente es más fácil pedir información. Por otro lado, quienes han rechazado información pueden haber sido contrarrestados por las decisiones del Consejo para la Transparencia. Si ese es el caso, entonces una mirada a las decisiones previas del Consejo pueden ayudarle a construir una solicitud “fuerte”, amparada en precedentes del Consejo. Si éste ya autorizó cierta información similar a la que ahora pide, no se contente con una mera negativa por parte del servicio.
4. CRUZAR DATOS
Las solicitudes de información deben ser utilizadas de forma sistémica: esto significa que actúa con otros mecanismos de acceso a la información. Desde los registros del Conservador de Bienes Raíces hasta solicitudes informales. En el caso de los órganos del Estado que no están obligados a entregar la información —como el Congreso Nacional, el Ministerio Público o la Contraloría— una solicitud “informal” podría iniciar otros procedimientos en caso de denegación; por ejemplo, un recurso de protección. Lo relevante es articular la búsqueda con otras fuentes de información, desde Dicom hasta las declaraciones de intereses y patrimonio.
5. UNA TAREA CONTINUA
No todas las batallas se ganan: en ocasiones, la información se declara secreta. Sin embargo, la ley establece plazos de desclasificación para la información secreta. Hay aquí una tarea constante y de seguimiento para volver a cuestiones que no pudieron conocerse en su oportunidad que no por ello pierden relevancia. El monitoreo de los índices de secreto y la reactivación de solicitudes para desclasificar la información constituye un periodismo investigativo de largo plazo pero no por ello menos valioso. El plazo mínimo para desclasificar es de 5 años; empero, nada obsta a pedir antes la información, si ya no existen las razones que motivaron el secreto.