Derecho a la información

El pueblo contra Google: ¿es factible el derecho al olvido en internet?

Por ~ Publicado el 29 mayo 2014

Imagine que usted comete una infracción, es sancionado, la sentencia judicial queda publicada en internet y aparece siempre, en los primeros resultados, cuando busca su nombre. Un ciudadano español logró que Google retirara este tipo de información, pero las dudas sobre la posibilidad de “olvidar” en internet se mantienen. Pedro Anguita analiza algunos casos ocurridos en Chile.

Foto: missha

Hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que Google —el buscador de webs más popular del mundo— debía eliminar los enlaces a informaciones antiguas de una persona si esta acreditaba una vulneración a sus derechos y que los antecedentes carecían de relevancia.

El fallo produjo un amplio debate mundial sobre el conflicto producido entre la libertad de expresión y los derechos de personas que sienten lesionados sus derechos a la honra y a la vida privada en el universo digital.

El juicio que resolvió la Corte de Luxemburgo fue promovido por Mario Costeja, un ciudadano español que litigó por más de seis años contra Google. El caso se inició luego que el diario La Vanguardia de Cataluña informara en 1998 sobre una subasta de inmuebles practicada a Costeja por una deuda que tenía con la Seguridad Social de dicho país. A pesar de que el pleito se había resuelto, Costeja seguía apareciendo en el buscador. Lo resuelto por el tribunal europeo debería repercutir en los más de 200 casos similares que Google tiene pendiente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En su mayoría son casos de ciudadanos que alguna vez cometieron una infracción que quedó registrada en archivos administrativos o judiciales, que publicó un medio de comunicación o un sitio electrónico, y que aspiran a que su nombre no siga apareciendo en grandes buscadores.

Un nuevo derecho que cautele tales intereses ha comenzado hace no mucho tiempo a configurarse: el “derecho al olvido”, que posibilitaría a los afectados impedir la difusión de información personal a través de Internet. Como puede advertirse, ha sido la misma eficiencia y utilidad de Google el causante de las acciones en su contra. Antiguamente los datos perjudiciales de las personas se leían en el día y luego pasaban únicamente a las escasas hemerotecas. En la era predigital, el pasado y presente duraba 24 horas. Llevamos más de 20 años acumulando información destinada a permanecer inalterada al parecer indefinidamente.

En nuestro país han sido muy escasas las acciones dirigidas contra Google. Los perjudicados han optado por deducir acciones de protección en ausencia de una autoridad protectora de datos.

Casi sin excepción, los recursos de protección en contra de Google han sido rechazados. El fundamento central ha sido que la información que revela Google no le es imputable al buscador sino a los sitios web donde se origina. También se suele acoger el argumento esgrimido por Google que declara la imposibilidad de eliminar la información aparecida en internet.

Hay un interesante caso en que fue acogida la acción de protección. Fue deducida por un ex fiscal regional de la V Región y no solo se dirigió contra Google sino que también contra varios sitios web de origen nacional. El abogado alegó que las páginas web “difundían  afirmaciones totalmente injuriosas  en contra de su persona, mi cónyuge, hijos y familia, publicaciones que ha [sic] su juicio vulneraban su derecho a la vida privada y honra y la de su familia”, pues se le imputaban la comisión de ilícitos contra los DD.HH. y actos de corrupción en el ejercicio del cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público, entre otros. El ex fiscal advirtió por último, la existencia en la red de un blog denominado abogadoscorruptos con su nombre.

La Corte de Apelaciones, al acoger la acción constitucional hizo suya la presentación del abogado y afirmó:

PRIMERO. Que, conforme al mérito de los antecedentes, no cabe la menor duda que, tanto el recurrente como su familia, han sido afectados por publicaciones difundidas en internet, en las páginas que se mencionan en el recurso, en donde se les formulan graves imputaciones en contra de su honra referida concretamente al respeto y protección a la vida privada y pública de todo sujeto y de su familia, y en consideración a que se imputa la comisión de delitos perseguibles de oficio o atribuyéndose una falta de moralidad, que importa un descrédito a la valoración social de todos ellos.

En definitiva la Corte resolvió en contra de todos los administradores de los seis sitios de internet individualizados en la acción y ordenó que se eliminaran de las respectivas páginas web las informaciones injuriosas. Esto fue extensivo a las páginas web de la cuenta de correo correspondiente y a “blogspot”.

También se ordenó que el buscador “Google.cl” estableciera, computacionalmente, los filtros necesarios para evitar publicaciones que presenten inequívocamente carácter injurioso o de cualquier tipo y bajo cualquier circunstancia, siempre que incurra en una afectación constitucional como la que se mencionó.

La intimidad es entendida de manera diversas entre nuestro país, al que culturalmente es más cercano Europa, y Estados Unidos. Un caso como el que resolvió el Tribunal europeo en favor del ciudadano español, sería difícilmente amparable en Estados Unidos bajo la Primera Enmienda y la fuerte tradición judicial de dicho país en favor de la libertad de expresión.

En definitiva, tanto los casos planteados en Europa como en nuestro país, son pleitos difíciles de resolver. Hay algunos criterios que no han perdido vigencia en la actual sociedad digital que son la condición de la persona demandante y si la información tiene o no relevancia pública.

En el primer caso, un político, por ejemplo, no debiera tener mucha preocupación por algún conflicto judicial pasado, pues se difuminaría en el volumen de información sobre él que circula en internet. Al ciudadano sin figuración pública, por el contrario, que suele aparece solo con información lesiva en las primeras búsquedas, le preocupa mucho más.

Respecto a la relevancia, sin duda la magnitud de la infracción debería ser tenida en cuenta. Un crimen sanguinario, por ejemplo debería tener bastante menos posibilidades de ser eliminado de los buscadores, no solo por razones jurídicas, sino también la segura imposibilidad práctica de lograrlo. Para una mera infracción moral o un simple delito habría que tener tal vez mayor conmiseración

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