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El derecho de aclaración y rectificación en Chile: breve guía para su comprensión

Por ~ Publicado el 13 junio 2011

Uno de los derechos consagrados por la ley 19.733, que regula el ejercicio del periodismo y los medios, corresponde a la rectificación y aclaración que una persona puede exigir a los medios de comunicación. Acá explicamos en qué consiste.

Los medios de comunicación deben publicar gratuitamente la rectificación del aludido | Foto: victoriapeckham

Foto: victoriapeckham, Flickr

» ¿Qué es el derecho de rectificación?
Es un derecho consagrado en la Constitución Política de Chile (artículo 19 número 12, inciso 3) y en la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (artículos 16 a 21).

» ¿En qué consiste?
Toda persona que sienta que ha sido ofendida o injustamente aludida a través de un medio de comunicación tiene el derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida por el mismo medio, en los términos que la ley establece.

» ¿Quiénes pueden esgrimirlo?
Las personas naturales y las personas jurídicas.

» ¿Qué derechos protege?
Principalmente el derecho a la honra y el derecho a la propia imagen. Las intromisiones indebidas a la vida privada son resguardadas por el Código Penal (artículos 161-a y 161-b).

» ¿Qué valor periodístico tiene?
La rectificación es un proceso que fortalece la información periodística y que da espacio a los actores que legítimamente se sienten perjudicados por las deficiencias del trabajo de los medios de comunicación.

» ¿Qué debe ocurrir para ejercerlo?
Primero, que una persona sea ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación, y, segundo, que la imputación que se busca rectificar sea información. Según el artículo 21 de la ley 19.733, este derecho no opera en las “apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados” de artes, deporte, política y otros ámbitos, por lo que excluye la posibilidad de rectificar opiniones. Además, la ley permite rectificar inserciones pagadas por particulares que son publicadas por el medio en cuestión.

» ¿Hay que pagar para rectificar una información?
No, el derecho de rectificación es gratuito. El aludido sólo debe incurrir en los gastos de producir su réplica.

» ¿Qué características debe tener la rectificación?
Si es en un medio escrito, no puede superar las mil palabras; si es un medio audiovisual, no puede durar más de dos minutos. En diarios y revistas debe publicarse en la misma página o sección donde se originó la información; en radio o televisión, en el mismo programa y horario. Queda un apregunta abierta en relación a los medios en línea: si incorporan la rectificación en el mismo artículo o producto informativo (por las posibilidades de edición en línea) o generan un nuevo espacio en sus sitios web, con la visibilidad adecuada.

» ¿El medio se puede negar a publicar una rectificación?
Sí, siempre y cuando concurra alguna de las siguiente situaciones: la rectificación no alude a la información en cuestión; se excede de los límites del formato; si supone la comisión de un delito (injurias, por ejemplo) o si pasaron más de 20 días desde que se publicó la información original. Si el medio comenta la aclaración, el aludido puede volver a ejercer el derecho.

» ¿Qué pasa si no concurre ninguna de esas situaciones y el medio se niega?
El aludido debe concurrir a un tribunal criminal, aclarando la infracción cometida por el medio. El tribunal notifica al medio, que tiene 3 días para hacer sus descargos y adjuntar pruebas. El tribunal dicta sentencia y en cinco días se puede apelar. Si el tribunal acoge la solicitud del aludido, puede aplicar una multa de 4 a 12 UTM al director del medio. Si el medio no cumple la sentencia, el director puede recibir una sanción de 12 a 100 UTM, además de suspenderse el funcionamiento del medio. La suspensión se levanta sólo si se paga la multa y se entrega declaración jurada de que se cumplirá la sentencia. Mientras esté suspendido el medio, los trabajadores recibirán igual sus salarios.

» ¿En Chile funciona el derecho de aclaración?
Los medios de prensa normalmente canalizan estas inquietudes a través de sus secciones de cartas al director, que son más expeditas que el proceso descrito en esta breve guía; o autorrectifican al darse cuenta del error. Además, cuando se trata de figuras públicas, su acceso a medios es mayor y suelen hacer sus descargos a través de la cobertura que periódicamente se les brinda. En televisión no suele ser exigido, dada las complejidades de la producción audiovisual.

» ¿Qué otras alternativas existen?
Los defensores o representantes del lector. En el periódico La Tercera, Joaquín Villarino tiene una sección dominical donde recibe consultas, reclamos y sugerencias de los lectores. Recientemente, el Colegio de Periodistas ha inaugurado una defensoría de la audiencia, que será encabezada por María Olivia Mönckeberg, Premio Nacional de Periodismo 2009.


Para más información pueden consultar la obra El derecho a la información en Chile (Lexis Nexis, 2005), de Pedro Anguita. Su capítulo IV es dedicado totalmente a este derecho.

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