Derecho a la información

El declive de la defensa constitucional del derecho a la honra

Por ~ Publicado el 12 junio 2014

La protección constitucional y penal del derecho a la honra no vive sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación? Pedro Anguita analiza algunos casos recientes que involucran la protección de la libertad de expresión.

La honra, el honor, han sido desde la Antigüedad Clásica intereses que las leyes se han esmerado en defender. Para tal objetivo se han tipificado en el ámbito del derecho penal, varias figuras delictivas como las injurias, difamación y calumnias. El amplio desarrollo que tuvo el constitucionalismo durante el Siglo XX elevó el derecho a la honra a la categoría de derecho fundamental, incorporándolo al catálogo de derechos y garantías de las Constituciones Políticas.

Tal fue el camino que siguió nuestro país, dado que la actualmente vigente Carta de 1980 no solo estipuló el derecho a la honra, sino también la dotó de un mecanismo de tutela: el recurso de protección. Dicha acción provocó algunos de los casos más controvertidos en nuestro país, como fue la prohibición del libro Impunidad Diplomática y de la película La Última Tentación de Cristo. En ambos casos, en síntesis, nuestras Cortes sostuvieron que tales prohibiciones no constituían censura previa —pese a la disposición expresa en la Constitución Política— en razón a que las facultades cautelares que disponían debían proteger a los ciudadanos no solo frente a una violación de derechos, sino que también bastaba la amenaza, es decir, antes que se vulnerara su derecho a la honra.

Esta interpretación generó un amplio debate público que inició un largo camino de reformas constitucionales y legales en favor de la libertad de expresión en nuestro país: se eliminó la censura cinematográfica que existía en el país desde el año 1925, se derogó el delito de desacato de la Ley de Seguridad del Estado el año 2001, y del Código Penal en el año 2005; se dictó la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública el año 2008, y el principio de la transparencia y de la probidad se incorporaron a la Constitución Política.

La reforma procesal penal también tuvo consecuencias en la protección a la honra, pues la nueva judicatura inspirada en el principio de mínima intervención penal, prácticamente dejó sin tutela el derecho a la honra, desestimando masivamente las acciones penales deducidas no solo por ciudadanos comunes, sino también de figuras públicas. Ese fue el destino de las querellas presentadas por Franco Parisi en contra de Evelyn Matthei y de varios doctores en contra del entonces Ministro de Salud, Jaime Mañalich, a propósito de sus acusaciones contra los anestesiólogos nacionales —“una vergüenza para la profesión médica” había dicho el Secretario de Estado—.

¿HONRA O LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

Sin embargo, el derecho a la honra y el recurso de protección siguen vigentes en nuestra Constitución, por lo que cabe la pena preguntarse ¿qué ha pasado con aquella doctrina afirmada por nuestras Cortes en los años 90 que le daba preeminencia al derecho a la honra por sobre la libertad de expresión?

En primer lugar, cabe señalar que se han presentado numerosas acciones de protección en contra de medios de comunicación, en especial canales de televisión por reportajes de investigación. El objetivo de los afectados ha sido uno solo: que las Cortes prohíban la emisión de los programas en que aparecen ligados a situaciones poco favorables o derechamente en actividades ilícitas. Los tribunales superiores de justicia, sin prodigar demasiados elogios en favor de la libertad de expresión, y tampoco referirse expresamente a decisiones precedentes, suelen hoy desestimar tales acciones. El rechazo se ha fundamentado en la vía no idónea de la acción de protección, que sobrepasa los márgenes de dicho recurso, todo —advierten los tribunales— sin perjuicio de que puedan perseguir una reparación por la vía civil o penal ordinaria. Otro motivo habitual que esgrimen las Cortes para rechazar tales acciones ha sido que el programa o la investigación periodística fueron exhibidos, razón por la cual no habría medida alguna que adoptar.

También, algunas decisiones judiciales han afirmado que la adopción de alguna prohibición supondría una vulneración a la libertad de prensa, como ocurrió en el caso de un reportaje de “En su propia trampa” sobre un falso sacerdote, emitido el año 2013 por la pantalla de Canal 13 (García, Luis contra Canal 13 S.A. y otros, causa rol N° 57345-2013).

En esa ocasión la Corte de Apelaciones afirmó que “la protección de la honra y dignidad del recurrente” implicaría “impedir la emisión del programa de televisión denunciado, lo cual constituiría una censura previa que haría ilusorio el derecho constitucional ya indicado, y el cabal ejercicio del periodismo”, como indica el artículo 1° de la ley 19.733.

Por tal razón, a la Corte no le pareció procedente imponer una censura previa al ejercicio del derecho a emitir opinión e informar, sugiriendo ex post perseguir las responsabilidades correspondientes, en caso que proceda.

UN CASO CON CHILEVISIÓN

Un fallo recientemente resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo dicho destino (Naranjo M. Ximena contra Red de Televisión Chilevisión S.A, causa rol 17705-2014). Un equipo periodístico de Chilevisión investigaba casos de arrendatarios que no cancelaban las mensualidades de la renta. Se digirieron al domicilio de Ximena Naranjo, una deudora en mora por años, y mediante un plan se introdujeron en su casa, filmaron y lograron sacar a la arrendataria de la propiedad.

Ximena Naranjo presentó un recurso de protección en contra de Chilevisión, pues estimó que el canal de televisión actuó en forma ilegal y arbitraria,

“…Ya que utilizando una posición de ventaja al ser un medio de comunicación masivo, utiliza sus recursos para obtener réditos publicitarios, dejando de lado el derecho y las instituciones que la protegen, arrogándose autoridad y potestades que deben ser fuertemente defendidas por nuestro Estado de Derecho, toda vez que la autotutela que utiliza la recurrida (Chilevisión), al desalojarme de la propiedad es del todo ilegal y corrompe el sistema de solución de conflictos existente en Chile (…), jamás tendrá un canal de televisión una función jurisdiccional entendiendo que esta pertenece al Poder Judicial “El Juez es el Tribunal” esa es la máxima”.

Naranjo alegó la vulneración a sus derecho a la honra y vida privada consagrado en el artículo 19 N° 4 y a la inviolabilidad del hogar y solicitó al Tribunal de Alzada que le prohibiera a Chilevisión la reproducción de todo el material audiovisual obtenido desde su domicilio, y la publicación de su nombre y el de sus hijos y familiares.

La Corte de Apelaciones, como progresivamente ocurre, desestimó acoger la acción a tramitación —es decir sin la comparecencia de Chilevisión— y estimó que las peticiones de la mujer “exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”.

Como advertimos, la protección constitucional y penal de la honra no está en sus mejores tiempos. ¿Será por dicho motivo que la vía civil ha ido adquiriendo progresivamente mayor popularidad como forma de reparación? El número de las demandas civiles de indemnización de perjuicios en contra de medios de comunicación parecen confirmar dicha hipótesis.

DOCUMENTO

Recurso de protección de Ximena Naranjo contra Chilevision by Puroperiodismo

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