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Dignidad Menstrual: en qué consiste y en qué está el proyecto que busca proteger por ley los derechos menstruales de las personas

Por ~ Publicado el 28 abril 2022

En septiembre de 2021 ingresó a la Cámara Baja el proyecto de ley Dignidad Menstrual, iniciativa que lleva la firma de distintas diputadas oficialistas y una de oposición. La propuesta legislativa busca que se integren y contemplen en la normativa legal chilena los derechos menstruales tanto de mujeres como de hombres trans u otras manifestaciones de género como una responsabilidad por la que el Estado deba velar, incluyendo el acceso garantizado a insumos de higiene personal, pero también otros aspectos. Durante abril el proyecto fue aprobado en general en la Cámara de Diputadas y Diputados y, en este artículo, Puroperiodismo explica en detalle no sólo qué propone, sino también los problemas que pretende solucionar. 

Por Paula Olmos Pérez y Karen Urra Cisterna


 

El 7 de septiembre de 2021 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley que promueve, resguarda y garantiza los derechos de las personas menstruantes. La iniciativa –que lleva las firmas de las diputadas Maite Orsini, Karol Cariola, Natalia Castillo, Carolina Marzán, Maya Fernández, Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Marisela Santibáñez, Claudia Mix y Erika Olivera– propone la necesidad  y urgencia de que el Estado chileno reconozca que las personas con capacidad de menstruar son sujetas de derechos de una gestión menstrual libre y digna, y “que este debe generar y promover diversas políticas públicas para el adecuado ejercicio de los derechos menstruales”. 

El proyecto no sólo considera a las mujeres, sino que también incorpora a diferentes manifestaciones de género –hombres trans, no binarios, queer y otras– que hayan nacido con sexo biológico femenino y aún experimenten ciclos menstruales. Ya fue discutido inicialmente en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, instancia a la que volvió el pasado lunes 11 de abril tras ser aprobado en general en sala con 110 votos a favor, 24 en contra y ocho abstenciones (ver votaciones).

La impostergable satisfacción de estas necesidades implica para las personas que experimentan este fenómeno fisiológico, un desembolso económico importante. Desembolso económico que, por cierto, no pueden dejar de realizar pues, de lo contrario, se afectaría su salud y su normal desarrollo (…) Para quienes suscribimos esta iniciativa es muy importante buscar otras alternativas legislativas posibles que materialicen el objetivo de que estos productos sean, primero, reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico sanitario y, a su vez, sean también realmente accesibles desde el punto de vista económico a todas las personas menstruantes”, dice la moción de las parlamentarias.

Ver proyecto:

¿Qué son los derechos menstruales y cuáles defiende esta normativa?

Ariadna Toro Sánchez es publicista y una de las fundadoras de La Mancha de Chile, una organización que tiene por objetivo “borrar La Mancha de indiferencia ante la menstruación en el país”, como se lee en su perfil de Instagram. Consultada por Puroperiodismo, aclara que los derechos menstruales son todos aquellos que garanticen las condiciones sanitarias adecuadas para gestionar el flujo menstrual, como promover una adecuada educación en torno al tema, garantizar a las personas menstruantes un espacio seguro y limpio con agua potable para la higienización personal, contar con los insumos necesarios como toallas higiénicas, tampones y copas menstruales, entre otros. Los derechos antes mencionados son precisamente los que están reconocidos en este proyecto de ley, pues plantea que debe existir “una gestión menstrual libre y digna” con el fin de fomentar una buena salud menstrual y contribuir al bienestar de las personas menstruantes, promoviendo así la equidad de género.

La propuesta legislativa también contempla el derecho de facilitar el acceso a los productos necesarios para la menstruación, los que deben ser “sometidos a un estricto control de calidad, con el fin de asegurar que no contengan agentes dañinos que afecten al bienestar de las personas con capacidad para menstruar”. 

En torno a la educación, el proyecto defiende la formación de programas que permitan a toda la población tener acceso a conocimiento veraz sobre la menstruación y su relación con la salud. Agrega que se debe capacitar a las y los profesionales de la educación “sobre los distintos elementos de la salud y gestión menstrual”, para así lograr erradicar tabúes y sesgos respecto a la menstruación. 

Derechos Humanos y equidad de género

La fundamentación base de este proyecto señala que “hablar sobre derechos menstruales es hablar sobre derechos humanos” y que la aprobación e implementación de esta ley sería un progreso importante para alcanzar la equidad de género. Sobre este punto, Puroperiodismo conversó con Fernanda Pinchetti, directora de Organización y Funcionamiento Administrativo de la Asociación Nacional de Matronas y Matrones de Chile A.G. (Asomat) de la Región Metropolitana y coordinadora de estudios clínicos en el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva (ICMER). Ella explica que es necesario establecer que la falta de estos elementos sí constituye una falta a los derechos fundamentales que el Estado debería garantizar. Es un hecho que marca la desigualdad entre las personas con capacidad de menstruar y las que no. Es violencia de género y desigualdad económica”.

Sobre esto, Toro señala que “los derechos menstruales son derechos humanos porque están profundamente vinculados”, al incorporar también derechos sexuales y reproductivos, a la educación, al trabajo y a la dignidad de la persona. Y que, a su vez, son en estos ámbitos donde se ve la brecha de género en torno a la menstruación. 

“Cerca de un 20% de niñas que sufren de pobreza menstrual faltan a las clases durante los días que tienen la menstruación”, asegura Toro. Ejemplifica esto con que por el miedo a mancharse, ya que no cuentan con los espacios seguros e insumos sanitarios necesarios para la gestión del flujo “versus un niño pobre que igual va a clases porque no menstrua”. Agrega que pasa lo mismo en el ámbito laboral. 

Pinchetti añade que cuando se habla de elementos necesarios para una adecuada gestión menstrual, no sólo se hace referencia a un recurso físico como los productos para la contención del sangrado:

Impuestos sexistas y su relación con la salud

Uno de los puntos de la reglamentación se refiere a que el flujo menstrual “se constituye como un hecho basal para la existencia de impuestos sexistas”. Este se traduce “en añadir un valor agregado a determinados elementos de necesidad básica para las personas menstruantes, tales como las toallas higiénicas, tampones, copas menstruales, entre otros”. 

Toro considera necesario que los insumos menstruales cuenten con un impuesto al valor agregado (IVA) diferenciado o cero. “Es una cuestión preocupante porque finalmente está puesto a un mismo nivel de un producto cosmético o que no es de primera necesidad y esto es primera necesidad porque obedece a razones fisiológicas”, puntualiza.

En agosto de 2021, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) publicó el primer Informe Estudio Gestión Menstrual, para el cual encuestaron a 10.545 personas de todo el país. El objetivo, dice el documento, fue “determinar la frecuencia de uso y los costos que se generan por el uso de distintos productos durante el ciclo menstrual”.

El informe plantea que Chile es uno de los nueve países de la OCDE donde la brecha salarial entre hombres y mujeres es más alta. El estudio demuestra este hecho con los resultados obtenidos en la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) del INE de 2019.

Los resultados correspondientes a la ESI 2020, publicados por el INE el año pasado, demuestran que, si bien algo ha disminuido, sigue existiendo la brecha de género salarial en Chile. 

Resultado de Encuesta INE 2020:

Gráfico extraído de la Encuesta Suplementaria de Ingresos INE 2020.

Gráficos extraídos de la Encuesta Suplementaria de Ingresos INE 2020.

Gráficos extraídos de la Encuesta Suplementaria de Ingresos INE 2020.

El estudio de Sernac plantea que el 30% de la población chilena menstrua todos los meses. Tal como menciona Pinchetti “menstruar es parte de un proceso biológico, que las personas con la capacidad de hacerlo van a desarrollar durante toda la etapa reproductiva de la vida. Son aproximadamente 30 años, los cuales van a experimentar este sangrado”

Asimismo, el informe indica que “una persona que menstrúa cinco días en su ciclo, durante 40 años de su vida puede llegar a gastar, en promedio, alrededor de $1.200.000 si sólo utiliza tampones”. Es importante considerar que a fines de marzo el Banco Central publicó el Informe de Política Monetaria (IPoM) , en el que informaron que “la inflación ha seguido aumentando, acercándose a 8% anual. Todos los componentes del IPC mostraron variaciones anuales al alza, destacando el rápido aumento del IPC subyacente de bienes, que pasó de alrededor de 5% a mediados de 2021 a cifras en torno a 9% a inicios de 2022”.

Toro y Pinchetti enfatizan en que este gasto no es opcional, ya que las personas menstruantes no pueden elegir si menstruar o no, por lo tanto, es alarmante que “los productos para la contención del sangrado no estén contemplados como elementos fundamentales y básicos. Adicionalmente, dependiendo de la condición del sangrado es el gasto económico que va a tener cada persona. De tal forma entendemos que la repercusión económica que tiene el gasto de insumos menstruales limita a las personas poder tomar decisiones sobre su salud menstrual”, detalla Pinchetti.

Además, el proyecto de ley añade que si las personas con capacidad de menstruar no realizan este desembolso económico obligatorio “se afectaría su salud y su normal desarrollo” . 

En torno a esto último, la profesional de la Asomat explica que “la falta de acceso a productos de contención del sangrado puede producir infecciones del tracto genital externo como por ejemplo vulvovaginitis u hongos vaginales, también dermatitis vulvar, etc”. Pinchetti agrega que aunque las situaciones antes descritas, desde el punto de vista físico no son  graves, “el impacto que tienen es bastante alto, porque si esto ocurre de manera reiterativa, claramente merma el goce y el disfrute del acto sexual. Entonces, además esto no sólo impacta a la persona afectada, sino también repercute a las parejas sexuales que pueda tener”. 

Añade, que se debe “recordar que no todos los sangrados presentan o tienen el mismo volumen, entonces el no tener acceso a una variedad de productos implica que tú no puedes gestionar el manejo del sangrado. Por ejemplo, decidir si un día usar la copa menstrual, al otro tampones y al día siguiente toallas higiénicas (…). Esto provoca que la menstruación genere, se iguale o asocie a una emoción negativa, como una situación desfavorable, a algo incómodo y doloroso”. 

Los y las diputadas que votaron a favor de la normativa resaltaron la importancia que tiene incorporar a la población adolescente en la reglamentación para impedir la invisibilización de las y los escolares. También valoraron la utilización del término “persona menstruante”, con el fin de integrar a los hombres trans y personas no binarias. 

Por el contrario, quienes se manifestaron en contra, criticaron que el que no se haya empleado el término “mujer” corresponde a una ideología de género. 

Tras esto, la normativa volvió a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género donde revisarán las indicaciones. Algunas de ellas, presentadas por el diputado republicano Cristián Araya, fueron: sustituir la expresión “personas con capacidad para menstruar” por el término “mujeres”; precisar que los programas que se fomenten para el acceso a la información sobre la menstruación serán total responsabilidad del Instituto de Salud Pública (ISP); y que las capacitaciones que reciban las y los profesionales de la educación sobre la gestión menstrual deban ser con el “pleno respeto al derecho preferente de los padres, a la educación de sus hijos y el proyecto educativo de cada establecimiento escolar.

Qué sigue

Una vez corregidas las indicaciones descritas, se emitirá un segundo informe para la un nuevo debate en particular en la Cámara Baja. En caso de aprobarse, el proyecto será revisado por el Senado, instancia en la que podrían indicarse nuevas indicaciones.

En el caso de que en aquella discusión no se llegue a un acuerdo y sufra modificaciones en el segundo trámite, el escrito pasaría a un tercer trámite constitucional, donde se creará una comisión mixta, formada por senadoras/es y diputadas/os, para resolver las diferencias de ambas cámaras. Ya finalizada esta instancia, y estando todos los acuerdos resueltos, el proyecto de ley podrá ser despachado y promulgado por el Poder Ejecutivo. 

Si la iniciativa llegara a rechazarse, Ariadna Toro asegura que “nosotras somos porfiadas y vamos a dar la pelea para que sea ley. Desde La Mancha de Chile esperamos que salga el proyecto, porque es lo que abarca una mayor cantidad de establecimientos y personas. Pero si no, vamos a darle por todos los medios posibles”. Además, agrega que la menstruación no debe ser tratada como una causa de ayuda voluntaria, sino como un tema sobre el cual el Estado tiene que responsabilizarse.

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