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Argentina: en busca de la cláusula de conciencia

Por ~ Publicado el 11 junio 2011

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) presentó un proyecto de ley para incorporar la cláusula de conciencia al marco jurídico del periodismo. En Chile existe una “modalidad” de esta garantía, pero rara vez —quizás nunca— ha sido ejercida.

El 7 de junio se conmemoró, al otro lado de la cordillera, el Día del Periodista. Fue la oportunidad para que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) presentara un proyecto de ley —o con expectativas de ser discutido por el poder legislativo— para incorporar la cláusula de conciencia al marco jurídico.

El blog Periodismo en las Américas, del Knight Center, resumió los detalles de la propuesta de FOPEA, que exige salvaguardar los derechos del profesional si concurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Cambio de la línea editorial o deontológica del medio que afecte la libertad de conciencia.
  • Objeciones de conciencia por el enfoque de los productos informativos asignados.
  • Presión para que se le atribuya una nota que no es propia.
  • Modificación de la situación laboral del periodista que menoscabe su dignidad como trabajador.
  • Violación del secreto de fuente.

La cláusula de conciencia protege la libertad de conciencia, independencia e integridad del periodista frente a su empleador. Gabriel Michi y Mariel Fitz Patrick, integrantes de la Comisión Directiva de FOPEA, coordinaron el equipo de trabajo que elaboró el documento, el que será sometido a la revisión de periodistas, especialistas e interesados en el tema.

QUÉ SUCEDE EN CHILE

En nuestro país la legislación consigna lo que algunos especialistas han denominado una “modalidad de cláusula de conciencia”.

En el artículo 8° de la ley 19.73 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo se establece que si un medio de comunicación difunde un material informativo que ha sido modificado substancialmente y lo atribuye a un periodista, éste puede exigir una aclaración por parte del medio.

El segundo inciso indica que el periodista “no podrá ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión”. Ambas situaciones configurarían, dice la ley, un “incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo” y, por lo tanto, el periodista podría renunciar y exigir la indemnización correspondiente.

La pregunta es si considerando el tamaño reducido de nuestra industria y el abultado ejército de reserva de periodistas, alguien optaría por renunciar amparándose en la cláusula de conciencia e inicie un disputa legal con su empleador.

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