Entrevistas

Ocho preguntas al abogado Pedro Anguita para comprender el derecho al olvido

Por ~ Publicado el 17 agosto 2016

Por Belén Vásquez y Raúl Marín. El académico Pedro Anguita, doctor en Derecho a la Información de la Universidad Complutense de Madrid, España, se refiere a un tema que cada vez cobra más relevancia por el alcance de la web: el derecho al olvido. Aquí el autor del libro “Acciones de Protección contra Google” resuelve preguntas claves para comprender de qué se trata, cómo apelar a él y cómo se ha abordado en otros países. » El lanzamiento del libro será el martes 6 de septiembre a las 11:30 horas, en el auditorio Campus Alameda de la U. Mayor (Alameda 2027, Santiago).

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Pedro Anguita. Foto de Patricio Contreras.

Pedro Anguita explica que con en el antiguo código penal chileno las personas que habían cometido un delito ya tenían la posibilidad de limpiar sus antecedentes tras cumplir su pena. Actualmente, uno puede ir al Ministerio de Justicia o al Registro Civil para solicitar su certificado de  cumplimiento de pena y así quedar “limpio” en su historial judicial. Sin embargo, todas esas normas que están para borrar los antecedentes de un sujeto se han visto afectadas con el efecto multiplicador de la web.

A principios del 2016 la Corte Suprema aplicó el derecho al olvido a una noticia publicada en El Mercurio, hace más de diez años, sobre un mayor de Carabineros de iniciales AGL, quien fue procesado en 2004 por delitos sexuales contra menores de edad en pleno caso Spiniak.

El ex uniformado, tras cumplir su pena, fue al diario a pedir que la noticia se retirara del sitio web Emol (septiembre del 2015), ya que, en esa publicación, se indicaba que el ministro en visita Sergio Muñoz lo había sometido a un proceso judicial por los hechos. El carabinero al no tener una respuesta del medio de comunicación recurrió a la Corte de Apelaciones argumentando que la noticia vulneraba sus derechos constitucionales y no le permitía una reinserción social adecuada. A más de diez años, según él, ya no se justificaba que la publicación estuviera vigente en los motores de búsqueda del sitio. Desde el tribunal se consideró que la mantención de esa información “afectaba el derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena”. A propósito de este y otros casos que profundiza en su libro, Anguita responde.

—¿En qué consiste el Derecho al Olvido?
Puede ser considerado y definido como la facultad que tiene una persona para solicitar la retirada de determinados contenidos de internet. Sin embargo, es súper amplio. Acá se incluyen buscadores, redes sociales, sitios web o cualquier soporte que contenga información en internet o en un medio de comunicación. Ahora, en cuanto al contenido la definición es ambigua. Pueden ser inconvenientes, injuriosos, calumniosos, falsos o verdaderos. Es casi irrelevante. El derecho al olvido, según lo ha conceptualizado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un contenido que una persona considera inconveniente.

—¿Es posible llamarlo doctrina?
Estamos frente a algo nuevo, por eso tiene un nombre tan raro. Se supone que la doctrina es parte consustancial del derecho. Acá consiste en tratar de fundamentar por qué es necesario que un tribunal de justicia acoja un derecho nuevo. En la historia siempre ha pasado lo mismo: surgen los descubrimientos tecnológicos y después salen las externalidades negativas y se crea una ley para regular.  Internet, cuando apareció, todo el mundo dijo que era una maravilla, pero todo tiene alguna consecuencia en la vida. Nadie sabía que las redes sociales o internet se iban a transformar en tierra de pedófilos o se iban a comercializar fotografías de menores de edad desnudos. Por eso el tribunal de justicia de la UE dijo que había un tema importante acá.

—¿El derecho al olvido podría ser sólo aplicable con internet?
Sí, solamente con internet. Antes los medios de comunicación, o los diarios más que nada, publicaban algo y al otro día ese documento no servía para nada. Había que ir a las hemerotecas si querías saber algo de una persona o algún crimen. Hoy la facilidad que tienes de buscar algo es increíble. No te tienes que mover para nada. Puedes ir viajando y meterte en el buscador y te aparece cualquier cosa. Hasta los diarios se digitalizaron y comenzaron a subir sus ediciones antiguas.

—En el caso de los medios digitales, ¿el retiro de contenido pasa a llevar el derecho a la información y al acceso a esta?
Sí. Uno podría decir ‘por qué estamos borrando cosas si esto apareció, fuera verídico o bueno, etc’. Pero en el fondo, la posición de Google y de algunas personas es que esto afecta la libertad de información. Las hemerotecas digitales están bajo la libertad de información. Dentro del derecho a la información, está el derecho al acceso a esta. Desde el punto de vista que uno pueda remover contenido de internet, uno podría, en estricto rigor, decir que sí está afectando la libertad de información.

—¿Qué tan responsables son los buscadores en que sea difícil implementar el derecho al olvido?
Son claves. La gente se mete a los buscadores, en este caso Google, ya que nunca busca individualmente cada página. En Google introduces algún nombre y listo. Sin buscadores de esta envergadura, quizá no estaríamos hablando del derecho al olvido o estaríamos hablando de uno más acotado. Desde Google siempre tienen una respuesta estándar para todos. Dicen que no almacenan información y que sólo son una plataforma de búsqueda, pero mienten. No sólo busca, sino que la guarda y genera archivos. Tiene un respaldo de toda la información, ya que si desaparece de la fuente original, ellos igual se la pueden entregar al usuario. Lo que hace tan bueno a Google es que inventaron un algoritmo que no está pensado en las demandas individuales, sino que, dependiendo en qué medio salga o de qué tan interesante sea la información, tendrá más relevancia y saldrá primero para los cibernautas. Intentar borrar algo de la red es complicado por el efecto replicador. Existen blog, portales y otras cosas más en que es difícil borrar algo. Siempre sale por otro lado.

—¿Cuál es el proceso para apelar a este derecho en la justicia chilena?
Presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones. Generalmente algunas de las partes apela y, en definitiva, lo resuelve la Corte Suprema. Es inmediatamente ante los tribunales superiores de justicia, porque se trata de los derechos y libertades que requieren como prontitud un fallo. Algunas veces los recursos de protección no sirven, pero en estos casos sirven porque la Corte le puede decir a Emol o a Google que remueva algún tipo de contenido que está en internet.

—¿Cómo es en otros países?
En otros países del mundo también existe algún sistema de recursos como acá, pero se enfocan en la protección de los datos personales. Todos los países europeos tiene un ente estatal, que, por ejemplo, en España se llama Agencia de Protección de Datos, pero se preocupan de proteger los datos de los ciudadanos. En Chile esa comisión no existe. Hay una ley de protección de datos pero no existe un órgano, entonces existe un procedimiento judicial, lo cual es muy largo y también es discutible. La UE declaró que cuando una persona mete un nombre de un ciudadano natural a un buscador, lo que está haciendo es un tratamiento de datos personales. Entonces, uno de los principios que rige la protección de datos personales es que los datos tienen que ser actualizados, no tienen que estar caducos. Los datos personales, a diferencia de la información que circula por los medios de comunicación social, tienen que estar actualizados.

—Se tiende a pensar que es complicado legislar en torno a un tema como este, porque todo lo que uno sube a internet se queda ahí, de la forma que sea…
Sí, pero hay soluciones.  Aunque aparezcan miles de cosas en internet, a uno lo que le preocupa es Google. Porque si salió algo malo tuyo, para encontrarlo sin buscador, habría que poner el medio, el nombre de la persona, la fecha y otras cosas más. Piensa lo que sería buscar sin un buscador, te volverías loco porque tendrías que hacer un barrido de dónde estará esto, te demoras mucho más. La gracia que tiene google es que se da altiro los resultados. Hay una moción de reforma parlamentaria de elevar la protección de datos personales como un derecho en la constitución política, que pretende modificar la ley 19.628, sobre la protección de la vida privada, para garantizar la protección de los datos personales en el derecho al olvido. Pero mientras no cambie la ley de datos personales y no haya un órgano legislativo, siempre será mejor presentar un recurso de protección. Es mucho más fácil y eficiente.

DIJIMOS OCHO PREGUNTAS, PERO…

—¿Por qué aquí en Chile existe una ley de protección de datos y no una entidad que además la avale?
Porque en Chile hacemos las cosas como las pelotas.

Acciones de protección contra Google
Pedro Anguita
Librotecnia
2016

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