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Si usted fuera legislador, ¿qué cambios haría al marco jurídico del periodismo?

Por ~ Publicado el 2 junio 2011

Hace 10 años entró en vigencia la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Con el ánimo de contribuir a la discusión legislativa y jurídica del ejercicio profesional, Puroperiodismo solicitó a dos abogados y al presidente del Colegio de Periodistas que respondieran la siguiente pregunta:

Si usted fuera legislador, ¿qué aspecto del marco legal que regula el ejercicio del periodismo y el funcionamiento de los medios de comunicación derogaría, modificaría o incorporaría?

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Domingo Lovera

Domingo Lovera
Profesor de derecho, Universidad Diego Portales. Integra el equipo del Centro de Derechos Humanos de la misma casa de estudios.

“El ejercicio de la libertad de expresión hoy se define en áreas que a los medios de comunicación dominantes poco y nada interesan”

La Ley 19.773 sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (D. Of. 04.06.2001) se conoce coloquialmente como “ley de prensa.” Y su denominación coloquial no puede estar mejor puesta. Porque se trata de una ley que regula, sobre todo, el ejercicio de la profesión periodística, antes que el ejercicio de la libertad de expresión en extenso. En efecto, el ejercicio de la libertad de expresión hoy se define en áreas que a los medios de comunicación dominantes poco y nada interesan: en la protesta social— que solo les interesa a efectos de mostrar los desórdenes; —el derecho de las comunidades a contar con mecanismos y sistemas de radiodifusión, —frente a lo cual no pocos colocan el grito en el cielo, reclamando una suerte de dominio exclusivo para las grandes empresas; —y la concentración de los medios de comunicación —frente a la cual el silencio editorial, acompañado de prácticas desleales, como cerrar los canales de distribución, deja en claro su relevancia.

Pero fuera de la inatención que afecta a los temas cruciales que hoy definen los contornos de la libertad de expresión ——campo desde el cual escribo— —desde luego que la ley de prensa necesita revisiones en zonas en que el periodismo se ve, constantemente, puesto en la encrucijada. Quiero detenerme en la parte final del art. 30, que dispone:

“Se considerarán como pertinentes a la esfera privada de las personas los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica, salvo que ellos fueren constitutivos de delito.”

El precepto, tal cual como se encuentra, limita las labores investigativas del periodismo, al punto de querer transformarlo en un coadyuvante en la persecución del delito, —que, tal cual como están las cosas, no debiera extrañarnos. En efecto, el precepto sugiere que la labor del periodista que, por caso, busca exponer la consistencia entre el discurso público de un personaje público (digamos, un hombre de Iglesia o un parlamentario) y su vida privada, incurre en los delitos que tipifica la ley.

El estándar al que la ley debe echar mano en estos casos, en cambio, es uno que debe medirse de acuerdo a las circunstancias concretas, y que, por cierto, va más allá de la pura persecución criminal; el interés público. Si existen antecedentes constitutivos de delito, ¿existe un interés público involucrado? Quizás sí (cuando hay un parlamentario involucrado) pero a veces no (¿qué interés público puede existir en conocer a través de los medios de comunicación los delitos que pueda cometer un sujeto común y corriente, cuya actividad delictiva se expone al conocimiento del público?). Lo que sí debe revisar nuestra legislación es la posibilidad de incorporar una serie de situaciones en las que no hay hechos constitutivos de delito y que reclaman, de todas formas, el escrutinio público.
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Marcelo Castillo

Marcelo Castillo
Presidente Colegio de Periodistas
Ex director de La Nación

Entrevista:
“En los medios del grupo Copesa el Colegio de Periodistas no existe”

“Se necesita en Chile una Ley de Medios como la actualmente vigente en Argentina que garantice el pluralismo”

La Ley 19.733, conocida como Ley de Prensa, tiene múltiples vacíos. En primer lugar, si bien en su artículo 5 reconoce como periodistas a quienes están en poder de un título universitario, en ninguna parte especifica cómo se cumplirá esa exigencia en los medios de comunicación, aunque sí en el Estado. Actualmente se tramita en el Senado un Estatuto del Periodista que debería cooperar en ese sentido. Por otra parte, el Título IV entrega a la audiencia una serie de derechos de aclaración y rectificación que rara vez los medios de comunicación cumplen. El Colegio de Periodistas ha creado una Defensoría de la Audiencia que debería ayudar en ese sentido. A ella puede recurrir cualquier ciudadano que se sienta afectado por una información entregada por un medio.

Respecto de los vacíos de la Ley de Prensa, el principal es que no establece mecanismos que permitan incentivar el pluralismo y evitar la concentración en la propiedad de los medios de comunicación. Si bien establece dos fondos, uno de medios regionales y uno de estudios sobre pluralismo, ambos son muy pequeños e insuficientes para enfrentar la extrema concentración de la propiedad de medios en Chile. Lamentablemente, no fue posible establecer regulaciones más específicas a la concentración de la propiedad en su momento, como existe, por ejemplo en la legislación europea y ha quedado en evidencia, a propósito de la controversia por el control de cerca del 70 por ciento de las concesiones de frecuencia de radio en Chile al Grupo Prisa. Esta Ley de Prensa debería ser revisada en el contexto del debate del proyecto de Ley sobre Televisión Digital, que pretende entregar concesiones a perpetuidad a los actuales controladores: grandes grupos empresariales nacionales y transacionales. Se necesita en Chile una Ley de Medios como la actualmente vigente en Argentina que garantice el pluralismo, mediante la producción de contenidos por parte de todos los sectores sociales, políticos, religiosos, académicos y comunitarios de la sociedad chilena.

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Pedro Anguita

Pedro Anguita
Abogado, profesor Escuela de Periodismo Universidad Alberto Hurtado. Autor de El derecho a la información en Chile (Lexis Nexis, 2005)

Columnas:
“A pesar de la ley: nuevas trabas en el acceso a la información pública”

“Acceso a la información e igualdad de oportunidades”

“De la Aurora de Chile a La Nación: 200 años con diarios oficiales”

“Aún no se ha regulado la protección civil de la vida privada”

Una década ha cumplido la entrada en vigencia de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo, popular y periodisticamente más conocida como Ley de Prensa, tiempo oportuno para realizar un inventario de lo positivo y negativo de la norma.

En primer lugar, el solo hecho que no se haya reformado, y que se hable poco de la ley es síntoma de que ha sido una norma razonable. Y ese es un aspecto que destacamos en la época en que se había logrado un amplio consenso en el debate legislativo luego de más de ocho años de trámite parlamentario. La Ley 19.733 eliminó muchas de las conductas y prohibiciones que durante el Gobierno Militar y los primeros años de democracia se aplicaron a periodistas y medios de comunicación. La Ley 19.733 ha sido la norma primera en la supresión paulatina de todos los cambios que luego de producirían: la eliminación de la censura cinemografica, la derogación del delito de descato que subsistía en el Código Penal, la reforma a la Constitución que definía y exhortaba al legislador su tipificación, entre los más relevantes.

Sin embargo, pese a este auspicioso clima normativo, podemos sugerir algunas reformas pendientes en el campo de las libertades de opinión y de información. Aún no se ha regulado la protección civil de la vida privada, y la tutela al derecho al honor tiene un obstáculo en la Ley 19.733 al exigir una condena previa penal para que proceda la indemnización por daño moral. En los dos últimos años el obstaculo normativo consagrado tanto en el Código Civil como en la Ley 19733 ha sido impugnado ante el Tribunal Constitucional que ya en varias ocaciones ha declarado inaplicable tal limitación. El mismo Tribunal Constitucional inició de oficio un procedimiento de inconstitucionalidad, que de prosperar terminaría con la expulsión de nuestra legislación de la norma, materia que debería quedar resuelta en estos días.

Frente a ello, se debería abrir un debate legislativo, para regular adecuadamente la protección civil del honor y la vida privada, la que debería quedar incorporada en la Ley 19.733. Desde la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, ha traído como consecuencia una progresiva pero constante desprotección de la honra, ya que han sido extramadamente escasas las veces que los tribunales penales han acogido querellas por injurias y calumnias, lo que me parece muy bien. Sin embargo, como ha sucedido en países con una fuerte tradición de respeto a la libertad de expresión y de prensa, debe existir una reparación economica de carácter civil en aquellos casos en que, bajo estrictos estandares de actuación profesional, tanto periodistas como medios de comunicación respondan en casos de graves vulneraciones al honor y la vida privada de los ciudadanos.

Ese es a mi juicio el gran desafio normativo que tiene la Ley 19.733 a diez años de entrada en vigencia, la que debería se congruente con este panorama normativo existente en nuestro país, el que nunca en toda su historia independiente ha gozado de un ambiente más propopicio para el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa.

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